Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2590

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9, el numeral 2 del artículo 157, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 108-2023-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante el Dictamen N° 141-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA LA PREVALENCIA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA EMITIR AUTORIZACIONES Y/O PERMISOS EN MATERIA DE MOVILIDAD URBANA, AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y USOS DEL SUELO EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo Primero.- Ratificar la plena vigencia de las Ordenanzas N° 203-MML y modificatorias; N° 341-MML y modificatorias; N° 1680-MML; N° 1852-MML; N° 1981-MML; N° 1894-MML; N° 2194; N° 2195; N° 2200, y otras según sus competencias, emitidas por el Concejo Metropolitano en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en preeminencia sobre toda aquella norma que vulnere las competencias municipales.

Artículo Segundo.- Declarar inaplicable en la provincia de Lima, lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza; por tanto, ratificar que toda obra que se ejecute en áreas, espacios y vías de administración metropolitana, requiere de las autorizaciones y/o permisos de las unidades orgánicas competentes, según el procedimiento administrativo aprobado mediante las ordenanzas precitadas y normatividad conexa.

Artículo Tercero.- Encargar a la Procuraduría Pública Municipal, desarrollar todas las acciones, en el marco de sus funciones y atribuciones, para la defensa de la autonomía municipal y de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los derechos de los vecinos de la ciudad de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; así como disponer su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La persona natural o jurídica, privada o estatal que no acate la presente ordenanza será pasible de las sanciones pecuniarias y complementarias previstas en las Ordenanzas N° 203-MML y modificatorias; N° 341-MML y modificatorias; N° 1680-MML; N° 1852-MML; N° 1981-MML; N° 1894-MML; N° 2194; N° 2195 y N° 2200; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 19 de diciembre de 2023

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2247472-1