Aprueban el listado priorizado de equipamiento menor o básico del sector salud para el fortalecimiento de los establecimientos de salud de las categorías I-3 y I-4 del primer nivel de atención de salud

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 1156-2023/MINSA

Lima, 22 de diciembre del 2023

Visto, el Expediente Nº 2023-0280424, que contiene la Nota Informativa N° D003391-2023-DGOS-DIEM-MINSA, la Nota Informativa N° D000087-2023-DGOS-DIEM-JLZ-MINSA, el Memorándum N° D002873-2023-DGOS-MINSA, la Nota Informativa N° D003310-2023-DGOS-DIEM-MINSA, la Nota Informativa N° D000086-2023-DGOS-DIEM-JLZ-MINSA, la Nota Informativa N° D001030-2023-DGOS-MINSA, la Nota Informativa N° D003123-2023-DGOS-DIEM-MINSA, la Nota Informativa N° D000081-2023-DGOS-DIEM-JLZ-MINSA, el Memorándum N° D002632-2023-DGOS-MINSA, la Nota Informativa N° D002993-2023-DGOS-DIEM-MINSA, el Informe N° D000012-2023-DGOS-DIEM-BVH-MINSA, la Nota Informativa N° D000955-2023-DGOS-MINSA, la Nota Informativa N° D002787-2023-DGOS-DIEM-MINSA, el Informe N° 392-2023-UFE-DIEM-DGOS/MINSA, el Informe N° 356-2023-UFE-DIEM-DGOS/MINSA, la Nota Informativa N° D000088-2023-DGOS-DIEM-JLZ-MINSA, la Nota Informativa N° D003509-2023-DGOS-DIEM-MINSA y la Nota Informativa N° D001233-2023-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum N° D001207-2023-DGAIN-MINSA, el Memorándum N° D001235-2023-DGAIN-MINSA, el Memorándum N° D001240-2023-DGAIN-MINSA, el Informe N° D000348-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Informe N° D000099-2023-DGAIN-DAS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Memorándum N° D003543-2023-OGPPM-MINSA, la Nota Informativa N° D001892-2023-OGPPM-OP-MINSA, el Memorándum N° D003153-2023-OGPPM-MINSA y la Nota Informativa N° D001666-2023-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D001260-2023-OGAJ-MINSA, la Nota Informativa N° D001596-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D001635-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente, entre otros, en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), indica en sus artículos 2 y 5 que la Red Integrada de Salud (RIS) es un conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve, correspondiéndole proveer servicios de salud integrales a la población de su ámbito, mediante intervenciones de salud individual y salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo segundo objetivo prioritario consiste en “Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población”;

Que, a su vez, el Seguro Integral de Salud-SIS es un organismo público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS pública;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, señala que la IAFAS SIS se encuentra facultado, entre otros, para administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud.;

Que, mediante Informe N° 356-2023-UFE-DIEM-DGOS/MINSA del 23 de agosto de 2023, la Unidad Funcional de Equipamiento de la Direccion de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud sustenta un Listado de Activos Estratégicos y No Estratégicos actualizado de equipamiento, considerando la propuesta de criterios de identificación de Activos Estratégicos de Infraestructura;

Que, mediante Informe N° 392-2023-UFE-DIEM-DGOS/MINSA del 29 de septiembre de 2023, la Unidad Funcional de Equipamiento de la Direccion de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud define los criterios de los equipos y/o mobiliario clínico menores o básicos a fin de que se actualice el Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud;

Que, mediante Informe N° D000012-2023-DGOS-DIEM-BVH-MINSA del 24 de octubre de 2023, la Direccion de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud define al equipamiento menor o básico como aquel que no requiere de un ambiente con carácterísticas especiales ni de una preinstalación especial, así como de personal especializado para su puesta en funcionamiento, y se determina una propuesta de listado de dicho equipamiento menor o básico;

Que, mediante Nota Informativa N° D001666-2023-OGPPM-OPMI-MINSA del 27 de octubre de 2023, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en Salud de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifiesta que, en el marco de sus funciones y competencias, ha realizado la actualización del listado de activos estratégicos de sector salud el día 5 de octubre de 2023 en la página web del portal de transparencia del Ministerio de Salud (https://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=301);

Que, mediante Informe N° D000348-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA del 20 de noviembre de 2023, la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional manifiesta que ha evaluado la pertinencia y consistencia del listado de equipamiento menor o básico, cuya adquisición permitirá brindar las prestaciones de salud de la cartera de servicios en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de salud para el fortalecimiento de su capacidad resolutiva, por lo que emite opinión técnica favorable al listado de equipamiento menor o básico del Sector Salud, correspondiente a 50 equipos descritos en el anexo correspondiente;

Que, mediante Informe N° D000099-2023-DGAIN-DAS-MINSA del 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional formula una propuesta de artículo a ser incorporado en el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el listado priorizado de equipamiento menor o básico del sector salud para el fortalecimiento del primer nivel de atención de salud;

Que, mediante Memorándum N° D001240-2023-DGAIN-MINSA del 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional manifiesta, en relación con la citada propuesta de artículo, que la misma cuenta con la conformidad del Seguro Integral de Salud-SIS;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 001005-2023-SIS/J de fecha 18 de diciembre de 2023, el Seguro Integral de Salud-SIS remite la Nota Informativa N° 000016-2023-SIS/J, a través del cual precisa que los establecimientos de salud de las categorías I-3 y I-4 del primer nivel de atención de salud son donde se concentran la mayoría de prestaciones brindadas por dicho nivel; por lo que, correspondería de manera imperiosa el fortalecimiento de su capacidad instalada a través de la adquisición de equipamiento menor o básico del sector salud;

Con el visado del Seguro Integral de Salud, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS); el Decreto Supremo N° 026-2020-SA que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; y, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado priorizado de equipamiento menor o básico del sector salud para el fortalecimiento de los establecimientos de salud de las categorías I-3 y I-4 del primer nivel de atención de salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras puedan adquirir el equipamiento menor o básico sobre la base de toda fuente de financiamiento, el mismo que incluye el concepto de Donaciones y Transferencias de la IAFAS Seguro Integral de Salud en su componente de gestión, en el marco del fortalecimiento del primer nivel de atención y en concordancia con la normatividad vigente.

Artículo 3.- La lista de equipamiento menor o básico podrá ser ampliada a solicitud del SIS, y evaluada por el Ministerio de Salud en base a los procedimientos que se establezcan para tal fin.

Artículo 4.- La Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2247459-1