Aprueban medidas fitosanitarias destinadas a prevenir, controlar o erradicar el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 21 de diciembre del 2023

VISTOS:

El MEMORÁNDUM N.º D000089-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de noviembre de 2023, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el INFORME-0050-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 27 de septiembre de 2023, del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N.º 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N.º 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, en adelante la Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, el artículo 6 de la Ley establece que la movilización de plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria quien establecerá medidas fitosanitarias específicas;

Que, el artículo 9 de la Ley, señala que la Autoridad en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;

Que, el inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento; asimismo, precisa que, en caso sea necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, en adelante el Reglamento, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, será regulada cuando constituya riesgo científicamente comprobado y sustentado por los correspondientes informes técnico-científicos emitidos de manera previa a la calificación como producto reglamentado;

Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que el SENASA es la autoridad con competencia para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;

Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que el SENASA, con la finalidad de evitar la diseminación de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, establecerá, mediante resolución del órgano de línea competente, diversas medidas fitosanitarias;

Que, los numerales 125.5 y 125.6 del artículo 125 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece las infracciones a las disposiciones del citado reglamento y las sanciones correspondientes para los transportistas y empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fluvial y/o lacustre y para los pasajeros y tripulantes, respectivamente;

Que, a través del MEMORÁNDUM N.º D000089-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, basado en el INFORME-0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF-JGALARZA, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria manifiesta que la plaga Tecia solanivora tiene situación transitoria en nuestro país en razón de que se la ha reportado recientemente en veinticuatro (24) lugares de producción y veinticuatro (24) almacenes en el departamento de La Libertad, así como una detección simple en un mercado del distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, en el memorando citado en el considerando anterior se indica que de acuerdo a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N.º 8-Determinación de la situación de una plaga en un área, se ha modificado la condición de la plaga Tecia solanivora como “Presente: no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial” para lo cual es necesario detallar las acciones de cuarentena y erradicación, así como que se debe mantener las acciones de control en los departamentos de Cajamarca y La Libertad durante el año 2024, en previsión a la ocurrencia de nuevas incursiones, priorizando la fumigación con gas para reducir significativamente las detecciones en zonas de almacenamiento del departamento de La Libertad;

Que, como resultado de las coordinaciones internas y recogiendo las recomendaciones de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, la Subdirección de Cuarentena Vegetal emite el INFORME-0050-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS precisando que se debe mantener los trabajos de control químico en parcelas con infestación positiva, por lo menos durante el año 2024, en los departamentos de La Libertad, Cajamarca y Huánuco; del mismo modo que se emita la Resolución Directoral que permita continuar intensificando las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora en el territorio nacional;

Que, en atención a lo manifestado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Cuarentena Vegetal se debe emitir el acto resolutivo que apruebe las medidas fitosanitarias para intensificar las acciones de control de la plaga Tecia solanivora y, de esta manera, disminuir el riesgo de dispersión de la misma;

Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

Con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, de la Directora (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR medidas fitosanitarias destinadas a prevenir, controlar o erradicar el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las medidas fitosanitarias aprobadas en el artículo precedente se aplicarán en los departamentos de Cajamarca, La Libertad (provincias de Otuzco y Sanchez Carrión) y Huánuco, así como en cualquier otra área geográfica en la que se detecte incursiones de la plaga Tecia solanivora, en base a la información que proporcione el sistema de vigilancia fitosanitaria de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria.

Artículo 3.- El cumplimiento de las medidas fitosanitarias aprobadas en el artículo 1 del presente acto resolutivo es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de tubérculos de papa fresca para consumo o semilla; asimismo, deben comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la presencia o incursión de la plaga Tecia solanivora en cultivos, almacenes u otros lugares que cuenten con producción de papa u otras solanáceas.

Artículo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria disponen de los Puestos de Control establecidos en sus jurisdicciones para realizar las labores de fiscalización, pudiendo solicitar el apoyo de los puestos de control u otras sedes operativas de otras entidades públicas, así como requerir el apoyo de la fuerza pública.

Artículo 5.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adoptan las medidas administrativas y establecen las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas en el artículo 1 del presente acto resolutivo.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

Medidas fitosanitarias destinadas a prevenir, controlar o erradicar el riesgo de dispersión de la plaga Tecia solanivora

Ante la presencia de la plaga Tecia solanivora en determinadas áreas geográficas de nuestro país, es necesario que se intensifiquen las acciones de control para prevenir la dispersión de ésta. Con ese propósito se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias:

a. En los almacenes y centros de abastos con detección de la plaga:

- Ejecutar trabajos de selección y destrucción de tubérculos de papa con signos evidentes de presencia de la plaga o daños ocasionados por ésta, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA.

- Realizar la limpieza de los lugares de almacenamiento.

- Ejecutar trabajos de aplicación de plaguicidas cuando la situación lo requiera, bajo la supervisión del SENASA.

b. En los lugares de producción de papa:

- Aplicar de manera calendarizada plaguicidas sistémicos en campos con detección de la plaga, así como en campos ubicados a un (1) kilómetro a la redonda del campo con detección de la plaga, bajo la supervisión del SENASA.

- Realizar la rotación de cultivos en campos con detección de la plaga hasta que el SENASA determine que haya culminado la incursión de ésta.

- Destinar la cosecha de papa de los campos con detección de la plaga únicamente al consumo local o al procesamiento, previo trabajo conjunto entre el productor y el SENASA para la selección y destrucción de tubérculos de papa con signos de daño por la plaga.

- Realizar labores culturales de aradura y destrucción de restos vegetales del cultivo en los campos con detección de la plaga, una vez concluida la campaña de producción de papa.

- Los propietarios o encargados de los campos afectados con la plaga, y que como parte del trabajo de control estén siendo monitoreados y se encuentren con la siembra de otro cultivo, deben permitir el ingreso del personal del SENASA para las acciones de control sobre el material remanente que haya quedado en la zona.

c. Sobre la movilización de tubérculos de papa:

- Está prohibida la movilización de tubérculos de papa, independientemente de su uso (consumo o semilla), desde las áreas, zonas, lugares de producción, mercados u otros donde se haya detectado la plaga.

- Se autoriza la movilización de tubérculos de papa con certificado fitosanitario sólo si provienen de provincias o departamentos sin presencia de la plaga, para lo cual los administrados deben solicitar el referido certificado en las oficinas del SENASA de sus respectivas jurisdicciones.

2247302-1