Amplían emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000262-2023-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 21 de diciembre del 2023

VISTO:

El INFORME N° D00029-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 20 de diciembre de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, asimismo, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo N° 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante Resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;

Que, a través del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales, así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente dispone que cuando el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, aluden a “medidas fito y zoosanitarias”, se refieren a “medidas fitosanitarias y sanitarias”;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, publicada el 24 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se declaró, entre otros aspectos, la emergencia fitosanitaria hasta el 31 de diciembre de 2023, en los departamentos de Ucayali y Loreto ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. y se dispuso las correspondientes medidas fitosanitarias;

Que, a través del informe del visto, la Dirección de Sanidad Vegetal concluye, entre otros aspectos, que la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. se encuentra aún establecida en los departamentos de Loreto (provincias de Maynas y Alto Amazonas) y Ucayali (provincias de Atalaya, Coronel Portillo y Padre Abad); por lo tanto, considera que es una plaga presente en el país con distribución limitada y con alto riesgo de dispersión a otras zonas;

Que, igualmente, en el citado informe se recomienda la ampliación de la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, hasta el 31 de diciembre de 2024, debido a la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., así como, se continúen ejecutando las acciones de control a nivel nacional a fin de evitar su dispersión a otras áreas productoras de cítricos del país;

Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AMPLIAR hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia fitosanitaria en los departamentos de Ucayali y Loreto, ante la presencia de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., declarada a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, periodo que puede ampliarse de acuerdo a los informes técnicos de los órganos competentes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- DISPONER se intensifiquen las acciones de vigilancia, cuarentena y control para disminuir el riesgo de dispersión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. dentro del territorio nacional, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco del plan de acción por la presencia de esta plaga:

Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:

- Movilizar dentro del territorio nacional las plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares en los que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.; exceptuándose únicamente las cargas de frutos de cítricos que cuenten con el correspondiente Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en su Portal Institucional (www.gob.pe/senasa) el Anexo denominado: “Lugares con detección de Xanthomonas citri subsp. citri. y requisitos para el traslado de plantas de cítricos y sus partes dentro del territorio nacional”.

- La movilización de plantas de cítricos y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.

- La movilización de los frutos de cítricos procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. que no cuenten con el Certificado Fitosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las multas y sanciones que correspondan.

Para efectos de fiscalizar las medidas fitosanitarias antes mencionadas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrá disponer de los Puestos de Control establecidos y requerir el apoyo de otras entidades que cuenten con infraestructura y/o puntos de control sobre las vías de tránsito.

Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a:

- Comunicar inmediatamente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre cualquier presencia o nueva incursión de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri., en cultivos, viveros, huertos u otros lugares que cuenten con plantas de cítricos.

- Eliminar las plantas de cítricos y sus partes afectadas con sintomatología de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. en el ámbito de la emergencia fitosanitaria; de igual manera, ante detecciones positivas de la citada plaga en otras zonas productoras de cítricos a nivel nacional.

- Realizar el manejo integrado de la plaga Xanthomonas citri subsp. citri. a través de medidas de control cultural y aplicación de productos bactericidas a base de cobre a las plantas de cítricos, en caso se presenten posteriores incursiones en los ámbitos donde la plaga se encuentre establecida.

- Destruir todos los plantones injertados o sin injertar (patrones) y todas las plantas de los jardines clonales de donde se obtienen las yemas para injertar, en los viveros que se detecte la plaga Xanthomonas citri subsp. citri.

- Fortalecer las medidas de bioseguridad y de vigilancia fitosanitaria dictadas por el SENASA, en los lugares que cuenten con cultivos, viveros, huertos y otros lugares que tengan plantas de cítricos”.

Artículo 3.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 0116-2023-MIDAGRI-SENASA, de fecha 23 de mayo de 2023.

Artículo 4.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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