Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A.

Resolución Directoral

N° 000196-2023-OTASS-DE

Lima, 22 de diciembre de 2023

VISTO:

Los Informes Técnicos N° 000007-2023-OTASS-DI y N° 000010-2023-OTASS-DI de la Dirección de Integración, los Informes Técnicos N° 000036-2023-OTASS-OPP y 000052-2023-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 000421-2023-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que: i) el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, ii) el Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos y iii) el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, conforme al inciso 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, en el marco de sus competencias, el OTASS cuenta, entre otras, con la función de promover, planificar y ejecutar la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo señalado en el inciso 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, en adelante, el TUO del Reglamento de la Ley Marco;

Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco regula la integración especial, según la cual, los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la citada ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley Marco, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD se aprueba el “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”;

Que, asimismo, el inciso 16.4 del artículo 16 del TUO de la Ley Marco prevé que el Reglamento establecerá los incentivos técnicos y económico-financieros para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente;

Que, en línea con lo anterior, el numeral i) del inciso 21.5 del artículo 21 del TUO del Reglamento de la Ley Marco establece que los incentivos para la integración son entregados a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento con la condición de que sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, y pueden consistir en la priorización para la transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, conforme a lo señalado en el numeral 1, inciso 26.1 del artículo 26 del referido cuerpo normativo reglamentario;

Que, el inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme se establece en el inciso 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, por su parte, el literal e) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa en sus incisos 16.2 y 16. 3 que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo esta última responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los mismos que deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado inciso 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, en adelante el ROF del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicos financieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00047-2023-OTASS-CD se aprueba la Directiva Nº 01-2021-OTASS/CD “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 04, cuyo artículo 8 dispone que el órgano de línea responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia financiera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros;

Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Integración, mediante el Informe Técnico N° 0007-2023-OTASS-DI, complementado con el Informe Técnico N° 0010-2023-OTASS-DI, evaluó y calificó la solicitud de transferencia financiera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A., así como los documentos que la sustentan, y otorgó su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia financiera solicitada por el importe ascendente a S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), para financiar la ejecución de la ficha técnica FI-001-GO “Adquisición de equipamiento para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del centro poblado San Martín de Porras, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica” y la ficha técnica FI-002-GO “Adquisición de unidades móviles y maquinaria para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento del centro poblado San Martín de Porras del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica”, en calidad de incentivo para la integración, en el marco del proceso de integración especial del centro poblado San Martín de Porras, distrito, provincia y departamento de Ica, al ámbito de responsabilidad de la referida empresa prestadora;

Que, el inciso 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la especialidad cualitativa consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las entidades públicas deben destinarse exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del sector público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;

Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 00036-2023-OTASS-OPP, complementado con el Informe Técnico N° 00052-2023-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable respecto a la solicitud de transferencia financiera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A. por el monto de S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), en atención a lo dispuesto en el inciso 16.2 del artículo 16 de la citada Ley N° 31639 y en el marco de sus competencias atribuidas en el ROF del OTASS; asimismo, señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia financiera, entre otros aspectos;

Que, con Informe Legal N° 000421-2023-OTASS-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con los informes de la Dirección de Integración y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto de la viabilidad legal de la solicitud de transferencia financiera presentada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A.;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Integración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2018-OTASS/CD, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 00047-2023-OTASS-CD.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, hasta por la suma de S/ 2,899.185.00 (Dos millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima-EPS EMAPICA S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las fichas técnicas FI-01-GO y FI-02-GO, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad Presupuestal 5006376: Integración de Prestadores de Servicios de Saneamiento, Meta Presupuestal 0023: Asistencia económico- financiera para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto: Gasto Corriente, Genérica de Gasto: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 13,309.00, y Categoría de Gasto: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 2,885,876.00.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El órgano competente del OTASS supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica el cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

Artículo 5.- Copia informativa

Remitir copia informativa de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Integración y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA

Director Ejecutivo

ANEXO

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA-EPS EMAPICA S.A.

CÓDIGO DE FICHA

NOMBRE DE LA ACCION

PRESUPUESTO

S/

1

FI-01-GO

ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO SAN MARTIN DE PORRAS, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA

428,383.00

2247224-1