Conforman el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 512-2023-MINEM/DM

Lima, 19 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 003-2023-MINEM/SG-ODN y el Memorando Nº 00333-2023/MINEM-SG-ODN de la Oficina de Defensa Nacional; el Informe N° 324-2023-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1251-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 284-2015-MEM/DM designó a los miembros del Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 189-2019-MINEM/DM se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 284-2015-MEM/DM y se reconformó el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, se aprobó los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno” (en adelante, Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM), que tiene por finalidad fortalecer la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, ante la ocurrencia de un desastre o cualquier evento que interrumpa prolongadamente sus operaciones;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM señala que, la Gestión de la Continuidad Operativa del Estado es un proceso continuo que forma parte de las operaciones habituales de la Entidad Pública con el objetivo de que siga cumpliendo con su misión, mediante la implementación de mecanismos adecuados, con el fin de continuar brindando servicios necesarios a la población, ante la ocurrencia de un desastre o evento que produzca una interrupción prolongada de sus operaciones;

Que, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM establece que el Grupo de Comando, es el conjunto de profesionales que se encarga de la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de la entidad y de la toma de decisiones respecto a la implementación de dicho plan;

Que, mediante Memorando Nº 01389-2023/MINEM-SG, se designó a la Oficina de Defensa Nacional como la unidad orgánica responsable de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con lo establecido en el literal c) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM;

Que, la Oficina de Defensa Nacional, como unidad orgánica a cargo de la Gestión de la Continuidad Operativa, a través del Informe N° 003-2023-MINEM/SG-ODN, complementado con Memorando Nº 00333-2023/MINEM-SG-ODN, propone conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM;

Que, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 324-2023-MINEM-OGPP-ODICR señala que, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, resulta viable, desde el punto de vista organizacional, la conformación del Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1251-2023-MINEM/OGAJ, emite opinión legal favorable a la propuesta de conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el literal d) del sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM establece que, el titular de la entidad aprueba la conformación del Grupo de Comando, a propuesta de la unidad orgánica responsable de la Gestión de Continuidad Operativa;

Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que el/la Ministro/a de Energía y Minas, tiene por función expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Descartes (SINAGERD); el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa y la Formulación de los Planes de Continuidad Operativa de las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno”; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Comando para la Gestión de la Continuidad Operativa del Ministerio de Energía y Minas, el cual estará integrado por:

- El/la Jefe/a de la Oficina de Defensa Nacional, quien lo presidirá como responsable de la Unidad Orgánica a cargo de la Gestión de la Continuidad Operativa Institucional;

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, o su representante;

- El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Electricidad, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos, o su representante;

- El/la Director/a General de la Dirección General de Minería, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, o su representante;

- El/la Jefe/a de la Oficina Financiera, o su representante; y,

- El/la Jefe/a de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones, o su representante.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2015-MEM/DM y Nº 189-2019-MINEM/DM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2247209-1