Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate
Ordenanza Nº 607-MDA
Ate, 13 de diciembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de diciembre de 2023; visto, el Dictamen Conjunto N° 001-2023-MDA de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, se establece que: las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 3) del artículo 9º de la acotada Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; asimismo el inciso12) del citado artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; asimismo, el primer párrafo del artículo 40° de la citada Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza N° 371-MDA, se prueba el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, con el cual se dispone y norma el régimen interno del Concejo Municipal de la Corporación Municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 498-MDA, se modifica los artículos 19°, 20°, 80°, 82° y 98° del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 371-MDA, en el sentido de dar viabilidad y celeridad al funcionamiento del Concejo Municipal con las citaciones electrónicas, el envío de documentos vía electrónica, las citaciones electrónicas y otros, ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza N° 527-MDA, se modifica el artículo 17° del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 371-MDA, modificado por Ordenanza N° 498-MDA, el cual incorpora que por excepción se podrán realizar Sesiones de Concejo Virtuales en la Municipalidad Distrital de Ate, garantizándose se mantenga su naturaleza publica;
Que, mediante Ley N° 31433, se modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 06 de marzo de 2022;
Que, mediante Informe N° 049-2023-MDA/SG, la Secretaría General presenta al Despacho de Alcaldía, el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Informe N° 056-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional, realiza observaciones al referido proyecto de ordenanza, a lo que mediante Memorándum N° 0772-2023-MDA/SG, la Secretaría General presenta el levantamiento de dichas observaciones, remitiendo subsanado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; declarándolo viable en todo su contenido, la Subgerencia de Modernización Institucional, mediante Informe N° 082-2023-MDA/GPE-SGMI, recomendando proseguir con el trámite correspondiente ante la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe N° 193-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las consideraciones expuestas, considera viable la tramitación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, propuesto por la Secretaría General, toda vez que ha sido elaborado y sustentado dentro del marco legal vigente, establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y complementarias sobre la materia, por lo que corresponde al Alcalde presentar la propuesta ante el Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme al numeral 14 del articulo 20° de la referida Ley N° 27972;
Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, por lo que se torna necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno del Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal de Ate, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;
Que, mediante Dictamen Conjunto N° 001-2023-MDA, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomiendan al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- DEROGAR, las Ordenanzas Nº 371-MDA, N° 498-MDA y N° 527-MDA, de fecha 09 de febrero de 2015, 06 de mayo de 2019 y 16 de mayo de 2020, respectivamente.
Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de ésta en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como propósito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fiscalizadoras del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, según lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; con la finalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la eficiencia de las decisiones tomadas por los miembros del concejo municipal.
Artículo 2º.- El concejo municipal es un órgano colegiado, integrado por el alcalde quien lo preside, y el número de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales. Es el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 3º.- Corresponde al concejo municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y demás disposiciones legales vigentes.
TÍTULO II
DEL CONCEJO
Artículo 4º.- El concejo municipal de Ate, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales, y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 5º.- El concejo municipal tiene como atribuciones las previstas en el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. Siendo una de sus atribuciones, la de fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.
Artículo 6º.- El concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con las limitaciones que las normas específicas lo puedan determinar.
Artículo 7º.- El alcalde y los regidores usarán los distintivos de cargo en las sesiones solemnes de concejo y en actos protocolares que correspondan.
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 8º.- El alcalde es miembro del consejo municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, así como sus demás disposiciones legales y sus modificatorias.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
Artículo 9º.- Los regidores ejercen sus atribuciones de índole normativa y fiscalizadora, reguladas en el artículo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases:
- Comisiones de Regidores
Se entiende por Comisiones Ordinarias, a aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley.
Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos específicos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo.
El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las denominadas “Comisiones de Regidores”.
- Sesiones del Concejo Municipal
Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27972.
Artículo 10º.- Son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley, practicados en el ejercicio de sus funciones, y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Artículo 11º.- La función de fiscalización que desempeñan los regidores se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, sus modificatorias, y el marco legal vigente, pudiendo extenderse al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como a la gestión municipal.
Artículo 12º.- El regidor que requiera información documentada para fiscalizar o investigar en el ejercicio de sus funciones, deberá dirigirse por escrito al alcalde, quien, por intermedio del gerente municipal, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios o personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito en el plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del funcionario que no remita la información requerida.
Artículo 13º.- Toda investigación de los actos de la administración municipal que efectúen los regidores, podrá ponerse en conocimiento del concejo y del alcalde, así como del regidor que preside la comisión ordinaria o especial, cuya área de servicios es motivo de investigación.
Artículo 14º.- El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al concejo y al despacho del alcalde, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el alcalde en ejercicio de sus atribuciones disponga las acciones para el deslinde de responsabilidades y/o medidas correctivas que correspondan.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 15º.- Las sesiones de concejo son reuniones de carácter público, reguladas por la presente ordenanza, y por el artículo 13° y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del concejo municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del artículo 10, numeral 2 del artículo 20, y numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972. En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del concejo municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Nº 27972 y en la presente ordenanza, estos pueden ser:
1. Ordinarias.
2. Extraordinarias.
3. Solemnes.
Todas las sesiones son públicas, se exceptúan los casos que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar, y la propia imagen, tales sesiones se realizan en forma reservada.
Durante el desarrollo de una sesión, los regidores no pueden asumir la representación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole.
Si en el transcurso de una sesión, surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada.
Artículo 16º.- El concejo municipal realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) veces cada mes, para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular.
Las sesiones de concejo ordinaria o extraordinaria podrán realizarse de manera virtual, por excepción, por caso fortuito o fuerza mayor, garantizándose su naturaleza pública.
En las sesiones extraordinarias, solo se tratan los asuntos señalados en la agenda de convocatoria, desarrollándose solo la estación de orden del día, no habiendo lugar al desarrollo de otras estaciones.
Las sesiones solemnes se realizan en ocasión de las fiestas patrias, el aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el concejo.
Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial, y que deben obligatoriamente ser suscritas por el alcalde o quien haya actuado en su reemplazo y el secretario general, tan pronto sean aprobadas.
Artículo 17º.- No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del alcalde o de quien presida la sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión.
Durante el transcurso de las sesiones queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que alteren o impidan su normal desarrollo.
Artículo 18º.- El alcalde, convoca y preside las sesiones del concejo; y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. La convocatoria contendrá fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda como documento adjunto. El alcalde, puede encargar con disposición expresa al Secretario General, convocar las sesiones del concejo.
La convocatoria se notifica con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles en caso de las sesiones ordinarias. La notificación de la convocatoria, así como de la documentación que sustenta los temas de agenda de las sesiones del concejo, se efectúa de conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
En el caso de la notificación de las sesiones extraordinarias el plazo mínimo para notificar es de 24 horas de antelación.
Estando de acuerdo la totalidad de los miembros del concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar, o la urgencia del mismo que así lo requiera, tramitándose como una sesión extraordinaria, dicha sesión podrá realizarse de manera virtual o presencial.
Cualquier cambio de domicilio o vía de notificación a sesión de concejo deberá ser comunicado por escrito ante la oficina de secretaría general, generando efecto dicho cambio a partir del quinto día hábil de presentado.
Artículo 19º.- La documentación que sustenta los temas de agenda de las sesiones de concejo serán remitidos a los regidores de conformidad con la notificación establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
Los documentos que formen parte de la estación de despacho en las sesiones de concejo también serán notificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
Toda la documentación de la sesión se encontrará en físico a disposición de los regidores en la oficina de secretaría general desde la fecha de citación, hasta una vez culminada la sesión de concejo.
Artículo 20º.- La sesión de concejo se inicia a la hora señalada en la citación, disponiendo el alcalde, que el secretario general pase lista a los regidores asistentes para comprobar la existencia del quórum necesario. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.
Si en la segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de ley, el secretario general dejará constancia del hecho en el libro de actas, anotándose los nombres de los regidores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 22º de Ley Orgánica de Municipalidades respecto de aquellos regidores que no asistieron a la Sesión.
No se considera como asistentes a una sesión de concejo, a los regidores que concurran una vez iniciada la estación de orden del día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación; los mismos que podrán participar en la sesión sólo con derecho a voz y sin derecho a percibir dieta.
Luego de empezada la estación de orden del día los regidores no podrán retirarse salvo por motivos debidamente justificados y con el permiso del señor alcalde, quien concederá el permiso solo cuando constate la existencia del quórum legal para seguir sesionando.
Artículo 21º.- El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo 22º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el alcalde o los regidores, comunicarán oportunamente por escrito tal circunstancia, expresando las razones de su inasistencia a la sesión convocada; esta comunicación será puesta en conocimiento del concejo en la sesión correspondiente. La inasistencia por las razones señaladas no genera derecho al pago de dieta.
Para justificar una ausencia a causa de un evento previsible a una o más sesiones de concejo, deberá mediar la licencia aprobada por el propio concejo, a través de acuerdo de concejo. Esta licencia deberá ser solicitada con la debida anticipación y por escrito, con la expresión fundamentada de la causa justificante. Para justificar una ausencia a causa de un evento imprevisible, se requiere la inmediata comunicación escrita y sustentada del suceso, sin perjuicio de la regularización vía acuerdo de concejo, en la sesión inmediata posterior.
En aplicación del numeral 27, del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. La inasistencia a una o más sesiones de concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo, se considera como injustificada, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Nº 27972. Se publicará la relación de regidores que incurran en inasistencia injustificada.
Artículo 23º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 24º.- El alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones y aclaraciones que estime necesarias o pertinentes para ilustrar el punto del debate.
Artículo 25º.- El alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a las sesiones de concejo a los funcionarios, servidores, asesores y/o ciudadanos que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al concejo adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 26º.- Durante el desarrollo de la sesión el alcalde y los regidores guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación.
Si algún miembro del concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud infractor es sancionado conforme a las normas y procedimientos establecidos en el TITULO VI del presente Reglamento.
Artículo 27º.- Instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el alcalde convocará la fecha de reinicio, notificando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 28º.- A solicitud de cualquier miembro del concejo, se podrá disponer la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al presidente del concejo aceptar o denegar dicha solicitud.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO
Artículo 29º.- Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el concejo municipal se reúne para tratar los asuntos de trámite regular, tienen las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
b) Despacho
c) Informes
d) Pedidos
e) Orden del día
SUB CAPÍTULO I
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE
SESIÓN ANTERIOR
Artículo 30º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta, si su texto se hubiera distribuido a los regidores con la debida antelación. El alcalde y los regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate, ni a reabrir temas de la sesión anterior. El alcalde dispondrá que en el acta de sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y someterá a votación la aprobación del acta.
Artículo 31º.- Las funciones específicas del secretario (a) general en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. Concretamente, en el Concejo Municipal, el secretario (a) General desempeña las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de Concejo Municipal.
- Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el alcalde, bajo responsabilidad.
- Presentar la redacción final de las ordenanzas y acuerdos, a efectos de suscribirlos con el alcalde. Dicha forma final deberá respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fiscalizadoras de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. No obstante, lo mencionado, de considerar que el dispositivo aprobado por el Concejo, adolece de un defecto de fondo, en cuanto al sustento técnico y/o jurídico del mismo, el Secretario(a) General coordinará la corrección a la que hubiere lugar, con el propio Concejo.
- Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.
- Preparar la agenda de cada sesión de Concejo.
- Disponer la atención de los pedidos y solicitudes que formulen los regidores; así como la coordinación de reuniones de trabajo con los funcionarios de la entidad, debiendo solicitarlas a la Secretaría General para estos efectos.
- Dirigir las áreas que integran la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, al alcalde, a las Comisiones de Regidores y a los Regidores.
- Comunicar a las dependencias municipales que figuran en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, en coordinación con Imagen Institucional, en lo que corresponda.
Artículo 32º.- El acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expide el Concejo, así como los acuerdos que adopte.
Artículo 33º.- En el diario de debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los regidores participantes.
Artículo 34º.- El acta de las sesiones solemnes no requiere aprobación del concejo.
SUB CAPÍTULO II
DESPACHO
Artículo 35º.- En la estación de despacho el secretario general dará lectura a los documentos que sean de interés para el concejo municipal, no admitiéndose debate alguno en esta estación.
Artículo 36º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran pasará a debate a la estación de orden del día, para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo. En este último caso se dispensará del trámite de comisiones.
Artículo 37º.- Los proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido incluidos, pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación.
SUB CAPÍTULO III
INFORMES
Artículo 38º.- En esta estación los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el concejo o el alcalde, y de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
El secretario general anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden de solicitud.
El alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.
Artículo 39º.- Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, el regidor que presenta el informe podrá solicitar en la estación de pedidos que el asunto expuesto como informe pase a orden del día.
Artículo 40º.- Los informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de pedidos, aun cuando existan informes pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria.
En esta estación no se admitirá debate alguno.
SUB CAPÍTULO IV
PEDIDOS
Artículo 41º.- Iniciada la estación de pedidos, el alcalde y los regidores podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes, los que serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos.
No se admitirá debate en esta estación.
Artículo 42º.- Los regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de secretaría general, que se darán cuenta en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 43º.- El alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido, pasando a la estación de orden del día los que por su naturaleza requieran de un tratamiento inmediato.
Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán a las comisiones ordinarias o al área administrativa respectiva, según corresponda.
Artículo 44º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; y cumplidos que sean se pasará a la siguiente estación de orden del día, aun cuando existan pedidos pendientes que serán tratados en la siguiente sesión ordinaria.
SUB CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
Artículo 45º.- Antes de iniciar la estación de orden del día, el alcalde podrá disponer que el secretario(a) General pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión, o en caso contrario disponer el receso de la misma si es que no se cuenta con dicho quórum por abandono de alguno de sus miembros.
Artículo 46º.- En esta estación se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y aquellos que hubieran pasado a esta estación. El alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia.
Artículo 47º.- Los presidentes de comisión o, ante impedimento de éste, cualquier regidor de la comisión, fundamentarán los dictámenes sobre los temas de agenda; asimismo, los regidores sobre los pedidos que hubieran pasado a esta estación.
Artículo 48º.- Durante el debate, ningún regidor podrá intervenir más de dos (2) veces sobre el mismo punto de debate, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas y observaciones sobre el asunto materia de debate. La primera intervención será de cuatro (4) minutos y la segunda intervención será de dos (2) minutos.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde. Cuando un regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la sesión.
Artículo 49º.- El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido dará por agotado el debate para someterlo a votación. Por iniciativa del alcalde o a pedido de algún regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente sesión de Concejo, a efectos de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fueren necesarios.
Artículo 50º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y de ser el caso del Reglamento de Organización Interior del Concejo Municipal. El alcalde concederá un máximo de tres (3) minutos para plantearlo y de inmediato lo someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el alcalde enviará el asunto a la comisión de asesoría jurídica para que opine a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, suspendiéndose el debate sobre la materia.
Artículo 51º.- En cualquier momento del debate dentro de una sesión de concejo y antes de la votación, los regidores pueden plantear cuestiones previas a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. En su defecto, podrán solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario.
Para tal efecto, el alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá, sin debate, a votación.
Artículo 52º.- Las interrupciones serán concedidas por el alcalde.
No podrán exceder de un (1) minuto.
No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones.
No puede haber dos (2) interrupciones al mismo tiempo.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 53º.- Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente:
- Para tratar sobre la vacancia contra el Alcalde o regidores.
- Para tratar sobre suspensiones contra el Alcalde o regidores.
- Para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo.
- En situaciones de emergencia.
El desarrollo de una sesión extraordinaria se circunscribirá a los asuntos prefijados en la agenda, a menos que se trate de una situación de emergencia, de acuerdo con la presente ordenanza.
Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.
Cuando es a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, y ésta no es convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el primer regidor o en su defecto cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. En este último caso, el Alcalde o quien lo reemplace legalmente, indefectiblemente presidirá la sesión.
Artículo 54º.- El alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros; si no la convoca el alcalde puede hacerlo el primer regidor o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. Si el alcalde concurre a la sesión convocada, le asiste el derecho de presidirla.
CAPÍTULO IV
VOTACIÓN
Artículo 55º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los regidores que la solicitaron, el alcalde someterá a votación el tema.
Artículo 56º.- Los acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría calificada (cantidad de votos del número legal de miembros del Concejo, para aprobar determinado asunto o materia, previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades).
El alcalde vota solo cuando dirime en caso de empate.
Artículo 57º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano, debiendo mantenerla levantada hasta que se haya registrado su voto.
b) Nominales: Cuando el secretario general llama a cada uno de los regidores por su nombre y éstos responden “SI” o “NO” o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto.
La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar acuerdos de concejo que requieran el voto a favor de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; o cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal.
c) Por cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Los votos se expresan a favor, en contra o con abstención.
El alcalde decidirá la modalidad de la votación.
Cualquier miembro del concejo puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado de forma ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el presidente solicitará a los miembros del concejo expresen su voto a favor o en contra poniéndose y permaneciendo en pie, hasta el recuento final de los votos.
Artículo 58º.- Cualquier miembro del Concejo Municipal puede solicitar en la estación Informes y Pedidos que se pase a sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en la orden del día y requerirá la mayoría hábil para aprobar el pase a sesión reservada. Si se pasa de sesión pública a reservada solo podrán permanecer en la sala de sesiones el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún funcionario que permanezca en la misma.
Artículo 59º.- Los regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en el acta su posición y los motivos que la justifiquen.
El secretario (a) general hará constar estos votos en el acta junto con la decisión adoptada.
Artículo 60º.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo Municipal durante el debate de los temas en la estación orden del día cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal.
El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor.
Concluidas las intervenciones la cuestión previa es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado.
Artículo 61º.- La cuestión de orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo Municipal en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno y obliga al Alcalde a conducirse conforme a Ley.
El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión de orden planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor.
Concluidas las intervenciones la orden interpuesta es votada, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado.
CAPÍTULO V
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 62º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observación del presente reglamento y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.
Artículo 63º.- Puesto en conocimiento del Concejo Municipal la reconsideración, este será remitido a la Comisión de Asesoría Jurídica a fin de que previa la evaluación técnico legal emita el Dictamen correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
El Dictamen de la Comisión de Asesoría Jurídica será puesto a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 64º.- Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia, se celebran en las oportunidades siguientes:
a) En fiestas patrias, para conmemorar el aniversario de la declaración de la independencia del Perú. En esta sesión el regidor más joven o el que designe el alcalde leerá el acta de juramentación de la independencia.
b) En conmemoración del aniversario de creación del distrito. En esta sesión el regidor más joven o el que designe el alcalde leerá la Ley de Creación del Distrito.
c) En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo.
Artículo 65º.- Las sesiones solemnes son presididas por el alcalde y se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal.
El acta de las sesiones solemnes no requiere de la aprobación del Concejo Municipal.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
Artículo 66º.- Los procedimientos normativos del Concejo Municipal son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo.
Artículo 67º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo los proyectos, los dictámenes e informes de las Comisiones, cuando correspondan.
Artículo 68º.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser:
a) Proyectos de ordenanza.
b) Proyectos de acuerdos.
c) Proyectos de resoluciones de Concejo.
d) Mociones de orden del día.
e) Pedidos de información.
Artículo 69º.- Los proyectos de ordenanza o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con la finalidad de alcanzar su aprobación por el Concejo Municipal.
Artículo 70º.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo – beneficio.
Artículo 71º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Gerente Municipal remitirá la misma para la opinión técnica de la gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiendo al secretario (a) general darle el trámite respectivo, a fin de que sea visto en sesión de Concejo.
Artículo 72º.- Los proyectos de ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, para lo cual deberán contar con el dictamen de la Comisión de Regidores Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estación orden del día, exceptuándose del trámite de comisiones.
Artículo 73º.- Los proyectos de resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo Municipal, a través de los cuales se regula su funcionamiento o se adopta una decisión interna.
Artículo 74º.- Las mociones de orden del día son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el despacho de alcaldía y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de comisiones especiales.
b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal.
c) Pedidos de cese del gerente municipal.
d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional, regional o local.
Artículo 75º.- Las mociones de orden del día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de miembros hábiles del Concejo Municipal.
Artículo 76º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren a la administración municipal, a efectos de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 77º.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara emitidos por las comisiones sobre los proyectos de ordenanza o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Los dictámenes pueden ser por unanimidad o por mayoría.
Los dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales.
b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio.
c) En la recomendación para la conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia del dictamen, a efectos que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una formula normativa adecuada.
Artículo 78º.- Los informes son instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las comisiones especiales y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se le consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes aplican las mismas reglas que para los dictámenes.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 79º.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue.
Artículo 80º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales, ambas se constituyen mediante acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde y serán aprobadas en sesión ordinaria de Concejo
Artículo 81º.- La convocatoria a las reuniones de las comisiones la realizará el presidente de la comisión, o el secretario(a) por encargo del presidente, las mismas que contendrán fecha, hora, lugar de su realización y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda como archivo adjunto.
La notificación de la convocatoria se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias. Las citaciones se llevarán a cabo con una anticipación no menor de 48 horas.
Estando de acuerdo la totalidad de los miembros de la Comisión se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que así lo requiera.
Artículo 82º.- Las reuniones de trabajo de las comisiones, ordinarias o especiales del Concejo Municipal, se llevarán a cabo de manera presencial en el palacio municipal en la sala de regidores, igualmente si la comisión de regidores lo considera conveniente se les faculta también de realizar las reuniones de manera virtual, mediante cualquier plataforma virtual de reuniones (videoconferencias) idónea, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información estará en la obligación de proporcionar el soporte necesario para su realización debiendo tenerse en cuenta el procedimiento para establecer conferencias remotas a través del uso de herramientas tecnológicas propuesto por la mencionada gerencia.
El quórum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los acuerdos de la comisión se adoptan con el voto de la mayoría simple de sus miembros. En las votaciones el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso empate.
Los dictámenes o informes serán firmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente.
Artículo 83º.- Las comisiones ordinarias deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días hábiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de diez (10) días calendarios. La prórroga será concedida por el alcalde, dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 84º.- Las comisiones de regidores, a través de su presidente pueden citar o solicitar informes u opiniones a cualquier funcionario o responsable del área de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la comisión. Para la validez de la citación se tendrá que hacer extensiva la invitación al vicepresidente y secretario de la comisión respectiva.
Los funcionarios que sean requeridos por la comisión de regidores, conforme al párrafo que antecede, están obligados a presentar los informes, opiniones y alcanzar los documentos necesarios que se les solicite, o asistir a la citación, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 85º.- Las comisiones de regidores, a través de secretaria general, pueden solicitar por escrito la información que requieran de otros organismos del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 86º.- Las sesiones de comisión deberán constar en un libro de actas, donde se podrá registrar, a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o puntos de vista sobre determinado asunto puesto en debate.
CAPÍTULO II
COMISIONES ORDINARIAS
Artículo 87º.- En la primera sesión ordinaria de Concejo de cada año, el alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de comisiones ordinarias, su presidencia y conformación.
Las comisiones ordinarias tienen una vigencia de un año, y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura orgánica de la Municipalidad.
Artículo 88º.- Los regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier comisión que no integren, con voz, pero sin voto.
Artículo 89º.- La inasistencia injustificada a dos (2) sesiones de comisión en forma consecutiva o cuatro (4) no consecutivas en tres (3) meses, será considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el artículo 104º del presente reglamento. Para la justificación de la inasistencia bastará una comunicación al presidente de la Comisión mediante cualquier medio de comunicación.
Artículo 90º.- Las Comisiones Ordinarias, estarán constituidas por cinco (5) Regidores, desempeñándose uno de ellos como presidente, uno como vicepresidente, otro como secretario y miembros; cada regidor debe participar como mínimo en una comisión.
Se reúnen en sesiones ordinarias cada treinta (30) días y en sesiones extraordinarias cuando convoque el presidente.
Artículo 91º.- Las comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos específicos de su competencia.
Artículo 92º.- Dentro de los 30 días de constituidas las comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la alcaldía por el presidente de la comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo.
Asimismo, los presidentes de las comisiones están obligados a presentar al Concejo el informe de gestión realizada por su comisión al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión.
Artículo 93º.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente, en el día y hora que se fije en la citación; y en sesiones extraordinarias cuando sean convocados para ese fin.
Artículo 94º.- Las Comisiones ordinarias tienen las funciones siguientes:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la Municipalidad, para proponer las normas necesarias al Concejo y a Alcaldía;
b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes;
c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que se pongan a su consideración;
d) Acoger y procesar los informes de los regidores que las integren, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos;
e) Dictaminar las mociones y pedidos de los regidores;
f) Dictaminar las iniciativas de las Juntas Vecinales o instituciones representativas de la sociedad civil;
g) Efectuar investigaciones y estudios;
h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades de su competencia, dando cuenta al Concejo de los resultados;
i) Elaborar el plan de trabajo anual de la comisión;
j) Las demás que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo;
Los miembros de las comisiones en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones ni interferir el desempeño de su cargo.
Artículo 95º.- Son funciones del presidente de comisión:
a) Convocar, suscribir las citaciones y presidir la sesión de la comisión.
b) Suscribir el despacho de la comisión.
c) Suscribir las actas producidas con el secretario y los miembros de la comisión.
Artículo 96º.- Son funciones del vicepresidente de comisión:
a) Reemplazar al presidente por ausencia, impedimento o renuncia de este.
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la comisión.
c) Las demás que le asigne el presidente de la comisión.
Artículo 97º.- Son funciones del secretario de la comisión:
a) Elaborar las citaciones a los miembros de la comisión según las instrucciones del presidente y notificarlas.
b) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión.
c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la comisión y las instrucciones del presidente de la comisión.
d) Tramitar la documentación de la comisión.
e) Llevar el archivo de la comisión.
f) Las demás que le asigne el presidente de la comisión.
Artículo 98º.- Cuando un asunto pase a estudio de dos o más comisiones ordinarias, deberán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones participantes y emitirán un dictamen conjunto.
Artículo 99°.- Las actas de las comisiones, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario(a) General de la Municipalidad.
Artículo 100°.- Las comisiones ordinarias de regidores son las siguientes:
- Comisión de Infraestructura y Urbanismo
- Comisión de Gestión Ambiental y Ornato
- Comisión de Desarrollo e Inclusión Social
- Comisión de Desarrollo Económico
- Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización
- Comisión de Administración Tributaria
- Comisión de Administración y Planificación Estratégica
- Comisión de Tecnologías de la Información e Imagen Institucional
- Comisión de Asesoría Jurídica
CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 101º.- Las comisiones especiales se constituyen para tratar asuntos específicos que no correspondan a las competencias de las comisiones ordinarias o que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. El acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión la prórroga ante el Concejo Municipal.
Artículo 102º.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, ante la convocatoria efectuada por el presidente de la comisión.
Artículo 103º.- Concluido el encargo se presentará el informe final a la alcaldía, que pondrá en conocimiento del Concejo en la siguiente sesión ordinaria.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
FALTAS DE LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 104º.- Los miembros del Concejo Municipal en concordancia con el inciso 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente reglamento se consideran faltan graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes.
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros.
c) Agredir físicamente al alcalde, regidor, funcionarios, empleados o vecinos asistentes a la sesión.
d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos.
e) Inasistencia injustificada a dos (2) sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (4) no consecutivas en tres (3) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las comisiones.
f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la municipalidad.
g) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos y/o de las actividades que desarrolla la municipalidad.
h) Utilizar y/o disponer de los bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros.
i) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen institucional de la municipalidad y/o el honor, la dignidad y/o la buena reputación del alcalde, regidores, funcionarios o servidores de la municipalidad.
j) Usar documentos y/o instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar y/o dañar la imagen de la municipalidad, del alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos.
k) Organizar, convocar y/o fomentar actos o manifestaciones en contra de la municipalidad.
l) Ejercer coacción, amenaza y/o violencia de manera directa o por intermedio de terceros contra el alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor público.
m) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo a favor propio y/o de terceros.
n) Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del alcalde o del Concejo Municipal.
o) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público.
p) Si se abandona la sesión de Concejo sin autorización del señor alcalde, sin perjuicio de no recibir la dieta y de poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones.
En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 105º.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo conforme a los casos listados en el artículo 25 de la Ley Nº 27972. Una de las causas de suspensión es la comisión de falta grave.
La comisión de falta grave tipificada en el artículo 104 del presente reglamento dará lugar a la suspensión del cargo de regidor o Alcalde hasta por treinta (30) días naturales.
Las sanciones que se impongan en mérito del presente reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso.
Artículo 106º.- Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo.
El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida.
El Concejo Municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de notificarse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos.
A quien se le atribuye la falta grave que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de notificación.
La sanción de suspensión se declara por Acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa notificación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean.
Artículo 107º.- Las faltas establecidas en el artículo 104º del presente reglamento que ameriten la interposición de denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Publico, serán formuladas por la Procuraduría Publica Municipal, las que se interpondrán sin perjuicio de la sanción por falta grave a imponerse.
Artículo 108º.- Conocida la denuncia por falta grave el Concejo Municipal dispondrá se remita la misma a la Comisión de Asesoría Jurídica, a fin de que se realice una investigación sumaria respetando el derecho de defensa o debido proceso del miembro del concejo municipal denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que será debatido en el pleno del Concejo Municipal. Tramite que deberá realizar la comisión mencionada en un plazo perentorio de 15 días hábiles y será tratado en la siguiente sesión a realizarse.
Artículo 109º.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 105º del presente reglamento estará sujeta a las disposiciones del artículo 25º de la Ley Nº 27972, requiriéndose para hacer efectiva la sanción el voto a favor de la mayoría simple del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal.
Artículo 110°.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el Concejo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración.
El Concejo lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.
TÍTULO VII
VACANCIA
Artículo 111°.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 27972, en los siguientes casos:
1. Por muerte.
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.
9. Por incurrir en la causal del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Asimismo, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27972, es causal de vacancia en los regidores el ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Artículo 112°.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27972 y demás normas relacionadas.
Artículo 113°.- En caso de vacancia del alcalde y/o regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27972.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en la parte pertinente de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
2247162-1