Crean el “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 1759-2023 MTC/01

Lima, 21 de diciembre de 2023

VISTOS: Los Memorandos N° 8072-2023-MTC/07 y N° 11595-2023-MTC/07 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los Memorandos N° 2096-2023-MTC/09 y 3487-2023-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (en adelante, el Decreto Legislativo), reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo dispone que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura; la misma que se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo establece, entre otros, que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al plan de implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Plan de Implementación a que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado;

Que, con Resolución Ministerial N° 0287-2022-JUS, se aprueba el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N° D000142-2022- JUS/PGE-PG se conforma, en la Procuraduría General del Estado, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado”, encargada de recibir y analizar la información que se transfiera a la Procuraduría General del Estado correspondiente al proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las Procuradurías Públicas a incorporarse en la Procuraduría General Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como en circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; y que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;

Que, mediante Memorando N° 2096-2023-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que, mediante Oficio N° D000023-2023-JUS/PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado”, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la creación del órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado, su instalación e inicio de gestiones, de conformidad con lo dispuesto por la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo;

Que, a través de los Memorandos N° 8072-2023-MTC/07 y N° 11595-2023-MTC/07, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone el documento normativo mediante el cual se aprueba la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 3487-2023-MTC/09, hace suyo el Informe N° 0356-2023-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, mediante el cual sustenta la necesidad de crear el citado Grupo de Trabajo, que tiene por objeto realizar las acciones correspondientes que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesaria la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la Transferencia de información sobre recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado”, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones correspondientes que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:

a) El/La Secretaría General o su representante, quien la preside.

b) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

c) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración o su representante.

d) El/La Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos o su representante.

e) El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnología de la Información o su representante.

f) El/La Directora/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental o su representante.

g) El/La Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.2. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo y sus representantes ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado.

3.3. Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en el plazo de tres (3) días hábiles de la instalación del Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene las siguientes funciones:

a) Revisar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo con las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia.

b) Revisar, cuantificar y validar información de personal, bienes muebles, acervo documentario, recursos presupuestales y otros recursos de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que serán transferidos a la Procuraduría General del Estado.

c) Revisar y aprobar el Acta de Entrega y Recepción.

d) Elaborar el informe final sobre la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Otras que resulten necesarias para el pleno cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que es responsable, entre otros, de los aspectos técnicos, administrativos, de la convocatoria a las sesiones, de la coordinación operativa para el cumplimiento del objeto y funciones; así como, de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia, respecto de la transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 6.- Instalación

6.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

6.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.

Artículo 7.- Vigencia

7.1. El Grupo de Trabajo mantendrá su vigencia en tanto se ejecute el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado.

7.2. Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del citado Grupo de Trabajo.

7.3. Al culminar el plazo de vigencia o cumplirse el objeto del Grupo de Trabajo la Secretaría Técnica elabora el Informe Final correspondiente, para su aprobación por dicho órgano colegiado y su posterior presentación al Despacho Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría General del Estado; así como a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2247074-1