Crean el “Grupo de trabajo para la implementación del programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1153-2023/MINSA
Lima, 21 de diciembre del 2023
VISTO; el Expediente N° 2023-0265737, que contiene el Memorándum Múltiple N° D000062-2023-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-MCR-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000338-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D001316-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, asimismo, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 45 precisa que, la obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas; y, respecto al título de segunda especialidad señala que en el caso del residentado médico se rige por sus propias normas;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), define al residentado médico como una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA, precisa que el residentado médico se puede realizar a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias que conduce al médico cirujano a la obtención del título de segunda especialidad profesional;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, en el marco de sus funciones, mediante el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-MCR-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Consejo Nacional de Residentado Médico-CONAREME, la Asociación Peruana de Facultades de Medicina-ASPEFAM y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU; con el objeto de formular la propuesta normativa que permita implementar el programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias creado por el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico (SINAREME), aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA;
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; por lo que, en virtud a lo dispuesto en el citado numeral se cuenta con el consentimiento de las instituciones previamente mencionadas, cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, mediante Informe N° D000338-2023-OGPPM-OOM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de trabajo para la implementación del programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias”, con el objeto de formular la propuesta normativa que permita regular el programa creado por el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico (SINAREME), aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los siguientes representantes:
- Un/a representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien lo preside;
- Dos representantes de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
- Un/a representante de la Oficina General Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
- Un/a representante del Consejo Nacional de Residentado Médico-CONAREME;
- Tres representantes de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina- ASPEFAM;
- Dos representantes de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU.
2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.
2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas y privadas
El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a representantes de otras entidades del Estado, así como de especialistas o expertos en la materia del sector privado y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva.
Artículo 7.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración de la propuesta normativa que regule el programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias.
b) Elaborar la propuesta normativa y exposición de motivos que regule el programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias al que hace referencia el artículo 2 del del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA.
c) Emitir el informe final del Grupo de Trabajo Multisectorial.
d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de noventa 90 (días) calendarios, contados a partir de su instalación; plazo en el cual presenta al Titular del Ministerio de Salud, el informe final que contiene la propuesta normativa que regule el programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias al que hace referencia el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado con Decreto Supremo N° 007-2017-SA.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucre la participación de los/las integrantes que lo conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2247059-1