Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 236-2023-OS/CD

Lima, 21 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Ley Nº 27510, publicada el 28 de agosto de 2001, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “Ley FOSE”), con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración, habiéndose prorrogado la vigencia de dicha ley hasta el año 2006 mediante la Ley N° 28213, publicada el 28 de abril del 2004 y posteriormente establecido su vigencia indefinida y modificado y ampliado los factores de reducción tarifaria mediante la Ley N° 28307, publicada el 29 de julio de 2004, la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015 y la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022;

Que, mediante la Ley Nº 31429, se amplió el rango de cobertura para la determinación de beneficiarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres e incorporando como artículo 3-A en la Ley FOSE, criterios de exclusión específicos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio. Posteriormente la Ley 31713, publicada el 21 de marzo de 2023, suspendió la aplicación del referido artículo 3-A hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31728, publicada el 22 de abril de 2023, modifica el artículo 3-A de la Ley FOSE y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se apruebe el Reglamento de dicha disposición, precisando que se establezca en dicho Reglamento los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios;

Que, el artículo 1 de la Ley FOSE dispone que el objeto del FOSE es favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; incluyendo también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión;

Que, el artículo 3-A de la Ley FOSE, dispone como criterios de exclusión de usuarios los siguientes: (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor de 100 kWh/mes hasta 140 kWh/mes, cuyo punto de entrega del suministro se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, tomando como referencia el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), pueden ser excluidos por las distribuidoras como beneficiarios del descuento FOSE (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual (iii) Usuarios residenciales con nombres comerciales (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes), usuarios residenciales con más de un predio o suministro; y otros más que establece el Reglamento (iv) Cualquier usuario beneficiario que solicite su exclusión, a través de los medios que determina el Osinergmin para este fin;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2023-EM, publicado en edición extraordinaria del diario el Peruano de fecha 30 de noviembre de 2023, se reglamenta el artículo 3-A de la Ley FOSE, suspendiendo la aplicación de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 y disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que Osinergmin como administrador del FOSE, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley FOSE aprueba las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley FOSE y de dicho Reglamento, en un plazo de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo N° 032-2023-EM;

Que, debido a dicho plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-2023-EM, se verifica la urgencia de la aprobación del proyecto normativo, resultando impracticable la pre publicación normativa establecida en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, publicada el 16 de abril de 2023, adecuándola conforme a los respectivos cambios normativos;

Que, asimismo, considerando que la aprobación del factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE no implica el ejercicio de la función reguladora, y que los parámetros de su aprobación se establecen en la Ley N° 27510, y siendo estos de naturaleza operativa, conforme a lo coordinado con la Alta Dirección, se ha identificado la necesidad de modificar el artículo 6 de la Norma FOSE a efectos de encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas dicha aprobación, así como precisar que contra la resolución de la referida gerencia, la empresa distribuidora puede interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

Modificar los artículos 5, 6 y 8 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 5.- Aplicación de los criterios de exclusión de usuarios”

Los criterios de exclusión establecidos en el artículo 3-A de la Ley FOSE son aplicados por la empresa de distribución eléctrica tomando en cuenta lo siguiente:

5.1. Criterio de exclusión por Plano Estratificado

5.1.1 Para efectos de la aplicación de los criterios de exclusión, se consideran los planos estratificados por manzanas que se encuentren publicados en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para lo cual las empresas de distribución eléctrica cuentan con dicha información de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente norma.

5.1.2 En las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que cuenten con planos estratificados por manzanas del INEI, los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio anual mayor a 100 kW.h/mes hasta 140 kW.h/mes, cuyo punto de entrega de suministro se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, son excluidos por las distribuidoras como beneficiario del descuento FOSE. En dicho caso, si el usuario pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo.

Para efectos del párrafo anterior:

a) El cálculo del consumo promedio del usuario se efectúa anualmente con información disponible al mes de octubre del año anterior a aquel en que se aplicarán los descuentos y recargo del FOSE;

b) En las áreas de la ciudad o localidad con plano estratificado por manzanas, si el punto de entrega del suministro se encuentra ubicado fuera de dichas manzanas, dicho punto se ubica en la manzana que alberga la caja portamedidor del suministro a efectos de la aplicación del numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley.

c) No se considera como parte del estrato alto y medio alto al usuario que acredite ante la empresa concesionaria de distribución que se encuentra incluido como beneficiario en programas sociales o de subsidio promovidos por el Estado.

5.1.3 En las áreas de la ciudad, localidad o zonas del territorio nacional que no cuenten con planos estratificados por manzanas del INEI, no se aplica el criterio de exclusión establecido en el numeral 3-A.1 del Artículo 3-A de la Ley FOSE.

5.2 Criterio de Exclusión por Consumo Promedio Anual y Consumo Promedio de Verano.

5.2.1. El usuario es excluido del beneficio del FOSE si se verifica que tiene: i) un consumo promedio de hasta 140 kW.h/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia y, ii) un consumo promedio mayor a 140 kW.h durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo del año anterior a la fijación.

5.2.2. Si el usuario es excluido y pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En la determinación del consumo promedio anual o de verano no se consideran los meses con consumo igual a cero. El usuario excluido puede solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente norma, sustentando que su consumo promedio anual y de verano, conforme a lo indicado en este numeral, es menor o igual a 140 kW.h y el suministro no se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto.

5.3. Criterio de Exclusión por personas jurídicas, entidades del Estado, escuelas, usuarios residenciales con nombres comerciales y usuarios residenciales con más de un predio o suministro

5.3.1 Se excluye del subsidio del beneficio FOSE:

a) Las personas jurídicas, entidades del Estado, escuelas y a los usuarios residenciales con nombres comerciales.

b) Los usuarios residenciales con más de un predio o suministro.

5.3.2 Para efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, la empresa distribuidora debe excluir del beneficio FOSE a los usuarios residenciales que, dentro de su área de concesión, sean titulares de más de un suministro.

5.3.3 Tratándose de usuarios que sean titulares de más de un suministro a nivel nacional, deben solicitar su exclusión del beneficio FOSE a todas las empresas distribuidoras a las que pertenezca cada suministro, las cuales proceden a la exclusión pertinente.

5.3.4 En caso una empresa distribuidora tome conocimiento en forma documentada a través de terceros de que un usuario es titular de más de un suministro a nivel nacional, procede a excluirlo, previo otorgamiento de un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. El usuario excluido puede solicitar a la empresa su inclusión conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente norma.

5.4 Criterio de Exclusión por Solicitud del Usuario.

5.4.1 El usuario beneficiario puede solicitar a la empresa su exclusión del beneficio del FOSE en cualquier momento. La empresa recibe esta solicitud a través de los mismos medios que dispone para la recepción de reclamos conforme a la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada con la Resolución N° 269-2014-OS/CD o la que la sustituya y hacer efectiva la solicitud en el siguiente ciclo de facturación del usuario. Si el usuario pertenece al SEIN, la empresa lo considera como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En caso que el usuario solicite su exclusión y pertenezca a un sistema aislado, no se le aplica el factor de recargo del FOSE.

5.5 Evaluación anual de los criterios de exclusión

5.5.1 Los usuarios residenciales del servicio público de electricidad son evaluados anualmente en el mes de noviembre, considerando los criterios de exclusión previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3. El resultado de la evaluación es considerado para el año siguiente.

5.5.2 La información vinculada con la evaluación de los criterios de exclusión se presenta según lo indicado en el artículo 8 de la presente norma y se actualiza mensualmente hasta el último día hábil de cada mes, en caso de incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios.

5.5.3. Para los casos previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3, la empresa ajusta la facturación considerando la exclusión del beneficio FOSE desde la fecha en que correspondía aplicar dicha exclusión.

5.6 Reclamos de usuarios excluidos

5.6.1 El usuario excluido puede solicitar su inclusión como beneficiarios del FOSE presentando su reclamo a la empresa, el cual se rige por lo dispuesto en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobada con la Resolución N° 269-2014-OS/CD o la que la sustituya. La empresa resuelve el reclamo en un plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20 de la mencionada directiva.

5.6.2. De ser el reclamo fundado, la empresa incluye al usuario como beneficiario del FOSE en el siguiente ciclo de facturación del usuario y ajusta dicha facturación considerando la aplicación del beneficio desde la fecha en que le correspondió el mismo”.

“Artículo 6.- Aprobación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias del FOSE

6.1. La Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras, en cumplimiento de la presente norma. El factor de recargo y el programa de transferencia se determina aplicando la metodología que se señala en el Anexo N° 1 de la presente norma.

6.2. El factor de recargo y el programa de transferencias se emite mediante Resolución y determinándose los montos a transferirse a las empresas receptoras. Los desembolsos deben efectuarse dentro de los primeros quince (15) días posteriores de culminado cada uno de los meses del trimestre.

6.3. Contra la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la empresa distribuidora puede interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelación es resuelto por la Gerencia General.

“Artículo 8.- Información del FOSE

Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

(…)

8.4 La descripción de las Tablas y Formatos señalados se muestra a consitunación y se detallan en el Anexo N° 2 de la presente norma.

Lista de Tablas y Formatos

Artículo 2.- Modificación del Anexo 2 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

Modificar las tablas del Anexo 2 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 063-2023-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

ANEXO N° 2

TABLAS Y FORMATOS DEL FOSE

FOSE01

Información Aplicación Criterios de Exclusión. Un registro anual por cada usuario residencial.

[1] Dispuesto en la Ley 31429 para la aplicación del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la Ley 27510.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE01:

2023|3|ADIL|999887766521|98988981|14|1|14.24|15.1|15|14.65|15.8|16.2|0|16.86|14.3|15.2|14|14.6|15.09|16.53|977093.19|8927584.21|1|1|200101012000550|2|S|S|S|1|N|-|N|1|2

FOSE02

Información de Datos de los Usuarios. Un registro por cada usuario de la empresa.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE02:

2023|3|ADIL|999887766521|1|45458989|10504492141| Juan Alberto Pérez Toribio|1|Av. Húsares de Junín N° 2992|150715|1|P9500|ALIM001|SE0000001

FOSE03

Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias AT2, MT2, BT2, MT3, BT3, MT4, BT4, BT5A, BT5C, BT5FR, BT5FNR, BT5I y BT6.

[1] El número de trimestre, para conocer el periodo o trimestre en que se encuentra el suministro de un sistema eléctrico de distribución que perteneció a un sistema aislado desde el momento que dicho sistema se interconectó al SEIN a efectos de aplicar gradualidad en los porcentajes de descuentos del FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE03:

2023|3|ADIL|999887766529|SE0197|5|201334RTY|0| 0|0|0|0|0|0|0|0|770.8|346.9|40.6|317.09|0|1|1

FOSE04

Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias BT5BNR, BT5BR, BT5DNR, BT5DR, BT5ENR, BT5ER, BT7NR, BT7R y BT8.

[1] Se debe informar si el suministro es aportante al FOSE (en este caso tiene signo positivo) o si recibe descuento del FOSE (en este caso tiene signo negativo). Debe considerar la variación por causas justificadas como por ejemplo una refacturación o una actualización de precios.

[2] El número de trimestre, para conocer el periodo o trimestre en que se encuentra el suministro de un sistema eléctrico de distribución que perteneció a un sistema aislado desde el momento que dicho sistema se interconectó al SEIN a efectos de aplicar gradualidad en los porcentajes de descuentos del FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE04:

2023|3|ADIL|999887766521|SE0197|14|201334RTY| 7|2.6|8.09|-2.66|1|0

FOSE05

Información Comercial de los Grandes Usuarios y Usuarios Libres (*). Un registro por cada gran usuario y usuario libre de la empresa.

Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo: ASCII 124

Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter: Deberán ser justificados a la izquierda.

Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto.

(*) Comprende los Grandes Usuarios, es decir, el Usuario Libre con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW (Ley N° 28832), que efectúan retiros del mercado mayorista de electricidad.

(**) La información de cargos tarifarios debe consignarse sin recargo del FOSE (campos del 25 al 32).

[1] Considerado para que un suministrador (empresa de distribución o de generación eléctrica) informe la empresa distribuidora propietaria de la red de distribución a través de la cual se alimenta a un usuario libre.

[2] Deben informarse sin la aplicación del recargo FOSE.

[3] Comprende la facturación por lo componentes de generación, transmisión y distribución deben informarse con el recargo del FOSE.

[4] Son conceptos sobre los que no se aplica el recargo del FOSE.

[5] Contiene la suma de las energías reactivas inductiva y capacitiva.

[6] Respecto al cargo CPSEE, este cargo se debe sumar a los precios de generación de energía en punta y fuera de punta en la barra que corresponda y ser reportado en los campos 26 y 27.

[7] Las potencias solicitadas se refieren a la potencia de distribución que se utiliza para la facturación de potencia por uso de las redes de distribución.

[8] Se registra los montos de cargos o conceptos a los cuales no se aplica el IGV, tal como los intereses moratorios. Otros conceptos similares, como el cargo por electrificación rural, o el aporte FISE tienen campos específicos (campos 56 y 57, respectivamente)

[9] El importe FOSE debe ser reportado sin incluir el IGV.

[10] El recargo del FISE se calcula sobre las facturaciones en los conceptos de generación, transmisión y distribución, considerando el recargo por FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE05:

2023|12|EDPE|CL0021|200-025869|Av. Dos de Mayo N° 415|20504572146|CT-278-2020/GX-GG|20200123| 20221231|2|SANE|BARR002|BARR123|977093.19 |8927584.21|1|1|10|S|22.9 kV| ADIL|130101|SE0202|16.8| 9.36|7.49 |4.96|35.823|1.0244|0.138|16.2968|3.82|1|119.43|1256.32|1456.32|1056.32|5.529|1.229|64.176|11759.1552|10907.8368|5239.3472|4543.0729|2778.8284|0.3298|1946.3235|58.84|18.57|1200|0|0|6932.9664|45449.4462|0|1190.0175|890.565|0|0|47530.0287

Artículo 3.- Publicación de la resolución

La presente resolución es publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx, junto con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 849-2023-GRT y el Informe Legal N° 847-2023-GRT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

De conformidad con la Ley N° 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley FOSE y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 032-2023-EM, la presente resolución es aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Para la aplicación de los criterios de exclusión establecidos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD en enero de 2024, la evaluación se efectúa teniendo en cuenta la información disponible en el periodo anual de setiembre de 2022 a octubre de 2023.

Omar Chambergo Rodriguez

Presidente del Consejo Directivo

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