Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 235-2023-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los Informes N° 840-2023-GRT y N° 841-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora del Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, cuya regulación, supervisión y fiscalización se encuentra a cargo del Osinergmin, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; en su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante “Reglamento General del Osinergmin”); y en el Decreto Supremo N° 042-99-EM, con el que se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Dicho reglamento establece los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural, la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, la realización de los reajustes tarifarios aplicables, la aprobación de la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario, entre otros;
Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de Consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de Inversiones y que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente;
Que, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario (en adelante “Demanda Anual Proyectada”). De acuerdo con el artículo citado, dicha demanda es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios;
Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, la Demanda Anual Proyectada, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao aplicables durante el periodo regulatorio 2022 - 2026;
Que, conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) presentó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “DGH”) y al Osinergmin su solicitud de Actualización de Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022 - 2026;
Que, luego del proceso de evaluación respectivo, este Organismo ha verificado que la solicitud de Cálidda cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el artículo 63c del Reglamento de Distribución; correspondiendo por tanto que la misma sea aprobada conforme a los requisitos y mecanismos de participación previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 63c antes citado;
Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como la relación de la información (informes, estudios o modelos económicos) que le sirven de sustento;
Que, con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, se otorga un plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución publicado, con el fin de que el Osinergmin proceda con su respectivo análisis y, de ser el caso, con su incorporación en la resolución de aprobación;
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, lo cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispositivos en los que se consagra el principio de participación de los administrados, corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición por parte del Osinergmin de los criterios, metodología y modelos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución;
Que, por otro lado, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao para el periodo 2022-2026 fue aprobada mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD y que la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario de Distribución, corresponde disponer la modificación del artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD a fin de actualizar la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de Lima y Callao;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 840-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 841-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 038-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Resolución
Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, de su exposición de motivos y de la relación de información que sustenta la decisión del Osinergmin, la misma que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Convocatoria a Audiencia Pública
Convocar a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguientes:
Fecha : Jueves 4 de enero de 2023
Hora : 10:00 horas
Lugar : Auditorio Osinergmin Sede Miraflores
(Primer piso)
Av. Jorge Chavez N° 154, Miraflores
Artículo 3.- Recepción de Opiniones y Sugerencias
Disponer un plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe, la dirección electrónica normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que el Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: Actualización PQI 2022-2026. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Análisis de Opiniones y Sugerencias
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, junto a sus Anexos 1 y 2 y consignarlos, junto con los Informes N° 840-2023-GRT y N° 841-2023-GRT, en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
Omar Franco Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
ANEXO 1
Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° XXX-2024-OS/CD
Lima, XX de xxx de 2024
VISTOS:
La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026 presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) para la concesión de Lima y Callao; así como el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT y el Informe Legal N° XXX-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas deL Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora del Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27732, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;
Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público, cuya regulación, supervisión y fiscalización se encuentra a cargo del Osinergmin, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; en su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante “Reglamento General del Osinergmin”); y en el Decreto Supremo N° 042-99-EM, con el que se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “Plan Quinquenal”), definido en su numeral 2.33 como el “Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años”;
Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que una vez presentado, corresponde al Osinergmin verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal presentado por el Concesionario con la política energética vigente. Seguidamente, el Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, asimismo, en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que la propuesta de Plan Quinquenal presentado por el concesionario es modificada considerando el pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas y absolviendo las observaciones contenidas en el informe del Osinergmin, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario;
Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal; asimismo, también se señala que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente;
Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la demanda anual proyectada de los Consumidores cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario (en adelante “Demanda Anual Proyectada”). De acuerdo con el artículo citado, la referida demanda anual proyectada es aprobada por el Osinergmin en los procesos regulatorios;
Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal, la Demanda Anual Proyectada, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 - 2026;
Que, conforme al marco normativo antes citado, Cálidda solicitó la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026. Dicha propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, habiéndose verificado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la Dirección General de Hidrocarburos y el Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso de aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026 se encuentra desarrollado en el Informe Legal N° XXX-2024-GRT que forma parte integrante de la presente resolución;
Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, mediante Carta N° 2023-129149, recibida el 3 de noviembre de 2023 según Trámite GRT N° 11905-2023, Cálidda presentó la tercera versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal, la cual considera la absolución de las observaciones formuladas por la Dirección General de Hidrocarburos y el Osinergmin, de conformidad con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución;
Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026 fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 17 de noviembre del 2023 se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026;
Que, una vez realizada la audiencia pública, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios y sugerencias en relación a la propuesta presentada por Cálidda. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2023, las empresas Porcelanato Latino S.A.C., Jevaro S.A.C., Andecorp S.A.C. y Picorp Gerencia S.A.C. remitieron sus solicitudes de inclusión en la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026, las cuales fueron analizadas por la empresa concesionaria mediante N° 2023-131909 recibida con fecha 5 de diciembre de 2023. El análisis y respuesta de Cálidda sobre las solicitudes presentadas por las empresas antes mencionadas fueron oportunamente publicadas en el portal institucional del Osinergmin;
Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones formuladas por este Organismo, mediante Resolución N° XXX-2023-OS/CD publicada el XX de diciembre de 2023 se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026. Asimismo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta elaborada por parte del Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 04 de enero de 2024;
Que, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, en el artículo 3 de la Resolución N° XXX-2023-OS/CD se otorgó un plazo de siete (07) días hábiles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto. Los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en el Informe Técnico N° XXX-2024-GRT e Informe Legal N° XXX-202-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta;
Que, de acuerdo a lo señalado, habiéndose cumplido con cada una de las etapas previstas en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente disponer la publicación, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Osinergmin, de la resolución mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026 de la Concesión de Lima y Callao;
Que, por otro lado, considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyecta aplicable a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 fue aprobada mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD y que la aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte es proveído directamente por el Concesionario, corresponde disponer la modificación del artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD a fin de actualizar la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Lima y Callao;
Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 0xxx-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0xx-2024 de fecha XX de XXXX de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el periodo 2022 - 2026, que se adjunta como Anexo A y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plan es aprobado teniendo como base el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatoria.
Artículo 2.- Demanda Anual Proyectada
Modificar el artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 13.- Aprobar la Demanda Anual Proyectada a que se refiere el artículo 107 del Texto Único Ordenando del Reglamento de Distribución aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, aplicables a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao del periodo 2022 - 2026, de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro N° 9
Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento de Costos de suministro de gas y servicio de transporte (Mil Sm3/d)
Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en el Cuadro Nº 9 serán periódicamente evaluadas y modificadas, de ser el caso, en función de los contratos que estos tengan suscritos con el Concesionario de Distribución en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sus mecanismos de pago contenidos en estos. En caso, el Consumidor Independiente decidiera dejar ser atendido para el suministro y/o servicio de transporte por el Concesionario de Distribución, la demanda de este será retirada del Cuadro Nº 9. Lo antes señalado conllevará a la correspondiente actualización de la Demanda Anual Proyectada.
El Concesionario de Distribución debe prever que en sus contratos de suministro y transporte que tenga con los Consumidores Independientes se incluyan mecanismos que no afecten el volumen de compra necesario para atender a aquellos consumidores que se encuentren bajo su responsabilidad en el caso que estos Consumidores Independientes decidan resolver sus contratos de compra de suministro y/o transporte con el Concesionario de Distribución.”
Artículo 3.- Incorporación de Informes
Incorporar los Informes Técnicos N° 0xxx-2024-GRT, N° 0xxx-2024-GRT y el Informe Legal N° 0xxx-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 0xxx-2024-GRT y N° 0xxx-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
Omar Franco Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
ANEXO A
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL
DE INVERSIONES 2022 - 2026
1) Objetivo
La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026 tiene por objeto determinar las inversiones adicionales que se deben desarrollar en la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuya operación está a cargo de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda en el mencionado periodo.
2) Criterios utilizados para el desarrollo de la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026
La Actualización del Plan Quinquenal considera los criterios y contenido mínimo establecidos en el artículo 63c del Reglamento de Distribución y el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitido mediante el Informe Técnico Legal N° 126-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, remitido con Oficio N° 1217-2023-MINEM/DGH respecto a la concordancia de la propuesta presentada por Cálidda con la política energética vigente.
La actualización del mencionado plan se ha determinado considerando: el Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con la Resolución N° 138-2022-OS/CD, la propuesta de actualización presentada por la empresa Cálidda y la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Sobre la base de lo señalado, se realizaron las siguientes actividades:
a) Revisión y análisis de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 propuesto por Cálidda. Para ello se ha tenido en cuenta la información remitida por Cálidda mediante la Carta N° 2023-111809, recibida el 15 de mayo de 2023 y la Carta N° 2023-116513, recibida el 10 de julio de 2023.
b) Determinación de los metrados de las redes de distribución que se adicionan al Plan Quinquenal de Inversiones vigente, así como su respectiva valorización.
c) Una vez emitidos los pronunciamientos por parte del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere el artículo 63c del Reglamento de Distribución, se formularon observaciones adicionales a la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, las cuales fueron absueltas mediante Carta N° 2023-129149 de fecha 03 de noviembre de 2023.
3) Determinación de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026
La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones presentada por Cálidda ha sido evaluada identificando las inversiones adicionales a las previstas en el Plan Quinquenal aprobado mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD. Dichas inversiones adicionales son definidas como Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones. El inventario de las instalaciones correspondientes a la Ampliación del Plan Quinquenal es el que se muestra a continuación:
Cuadro N° 1.1
Proyección de Instalaciones de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026
La valorización de las inversiones que forman parte de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones es la que se muestra a continuación:
Cuadro N° 1.2
Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal
de Inversiones
2022 - 2026
La valorización antes mostrada se ha obtenido utilizando los costos unitarios del proceso de fijación de la Tarifa Única de Distribución del periodo 2022-2026, aprobada mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD.
4) Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 -2026
La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 es el resultado de las inversiones previstas en la Ampliación al Plan Quinquenal de Inversiones y las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD. El resultado se muestra a continuación:
Cuadro N° 1.3
Proyección de Instalaciones de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026
Para la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se han utilizado los costos unitarios aprobados mediante la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión, estaciones de regulación y obras especiales. En el caso de los ductos se tiene proyectado diferentes diámetros a instalar en cada periodo anual. El resultado de la valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se muestra a continuación:
Cuadro N° 1.4
Valorización de la Actualización del Plan Quinquenal
de Inversiones 2022-2026
La valorización de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2022 - 2026 asciende a la suma de USD 256,70 millones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, la actividad de distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. En el artículo 80 de la norma citada, se señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento aplicable a dicha actividad.
De acuerdo a ello, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que el Osinergmin es la entidad competente para fijar las tarifas aplicables a los usuarios del servicio de distribución de gas natural, para aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones, la Demanda Anual Proyectada y los demás conceptos detallados en dicha norma.
Asimismo, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función reguladora, de manera exclusiva, a través de resoluciones.
Al amparo de la normativa citada con fecha 9 de diciembre de 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”).
En ese contexto, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del referido Contrato de Concesión, la empresa concesionaria debe presentar un Plan Quinquenal de Inversiones el cual será aprobado dentro del procedimiento de regulación de las Tarifas Únicas de Distribución.
Sobre el Plan Quinquenal de Inversiones, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se ha establecido dos condiciones para que su Actualización sea procedente: la primera, consistente en que las inversiones proyectadas se incrementen en más del 20% respecto a lo previsto; y, la segunda, que dicho incremento de inversión sea destinado a redes para la atención de consumidores residenciales.
El procedimiento que se debe seguir es el previsto para la aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones ordinario, esto es, la Actualización de dicho plan debe ser presentada considerando los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, debe contar con el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y debe aprobarse conforme con las etapas y mecanismos de transparencia previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
En tal sentido, habiéndose recibido y evaluado la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de Cálidda, en virtud del principio de legalidad, entendido como aquel deber de la Administración de actuar dentro del ámbito de competencia que le fue atribuido por la Constitución y las demás leyes; y en virtud del marco normativo detallado precedentemente; se considera procedente que el Osinergmin apruebe la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2022-2026.
Asimismo, en consideración a que la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 supone un impacto en la demanda de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes cuyo Suministro de gas natural y Servicio de Transporte sea proveído directamente por el Concesionario aprobada durante el proceso regulatorio 2022 - 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, corresponde disponer la publicación del proyecto de modificación del artículo 13 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD con el que se actualiza la Demanda Anual Proyectada aplicable a la concesión de Lima y Callao.
ANEXO 2
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2022 - 2026 DE LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS DE LIMA Y CALLAO
1. Informe Técnico N° 840-2023-GRT, que sustenta la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026.
2. Informe Legal N° 841-2023-GRT, Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin.
3. Modelo de determinación de la Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao actualizada producto de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026.
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