Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 230-2023-OS/CD
Lima, 21 de diciembre de 2023
VISTO:
El Memorando N° GSE-444-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD de fecha 1 de octubre de 2013, se aprobó la norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que estableció los criterios y metodología para determinar la capacidad y ubicación óptima de los Transformadores de Reserva Compartido (TRC) en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda;
Que, de acuerdo a dicha norma, una vez determinada la cantidad de TRC, es necesario proceder a la fiscalización correspondiente por parte de Osinergmin para verificar su disponibilidad, a fin de que los TRC cumplan con la finalidad para la cual fueron aprobados y evitar la falta de continuidad del suministro de energía eléctrica en las subestaciones del Área de Demanda correspondiente; lo cual permitirá además, verificar el cumplimiento de la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o devolución del TRC, las actividades de reposición al servicio del Transformador fallado y el seguimiento de la operación y mantenimiento del TRC;
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, ha emitido el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, que sustenta la propuesta del “Procedimiento para la fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”;
Que, el citado Procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para fiscalizar la disponibilidad del TRC para el fin que fue aprobado, así como la firma de acta de entrega y reposición del TRC, considerando la fecha de puesta en servicio, la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado, la fecha prevista de devolución del TRC y la recepción del buen estado del TRC, de forma tal de garantizar la disponibilidad de los TRC utilizados como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia, minimizando así el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los mismos;
Que, en ese sentido, de conformidad con en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 139-2023-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;
Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el informe que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de éste;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Técnico DSE-676-2023 y el Informe Legal N° 170-2023/DSE-ALSE, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS TRANSFORMADORES DE RESERVA EN LOS SISTEMAS SECUNDARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer el procedimiento para la fiscalización de los Transformadores de Reserva Compartidos (en adelante, TRC), como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico, ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia.
Artículo 2.- Finalidad
Minimizar el riesgo en la continuidad del servicio eléctrico por falta de disponibilidad de los TRC.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
3.1. El presente procedimiento rige obligatoriamente a los Agentes que cuenten con instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante, SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante, SCT) remuneradas por la demanda, cuyas tensiones sean iguales o mayores de 30 kV.
3.2 Están excluidos aquellos Titulares de instalaciones comprendidas en contratos de concesión del SCT y en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en el marco de dichas concesiones.
Artículo 4.- Base Legal
La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:
a) Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, la LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el RLCE).
b) Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.
c) Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
d) Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.
e) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
f) Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.
g) Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión.
h) Decreto Supremo N° 020-97-EM, que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante, la NTCSE)
i) Resolución N° 208-2020-OS/CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el RFS).
j) Resolución N° 094-2022-OS/CD, Procedimiento para la Determinación de los Transformadores de Reserva en los SST y SCT (en adelante, P-094).
k) Resolución N° 264-2012-OS/CD, Procedimiento para la Supervisión de los Planes de Contingencias Operativos en el Sector Eléctrico (en adelante, P-264).
l) Resolución N° 091-2006-OS/CD, “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” (en adelante, Procedimiento 091).
m) Resolución N° 091-2021-OS/CD, “Procedimiento para la fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (en adelante, P-091-2021)
En todos los casos están incluidos las normas modificatorias, complementarias y conexas a la normativa citada, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 5.- Glosario de Términos
Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se debe entender por:
a. Acta de Entrega y Recepción |
: |
Documento en el cual se detallan las características, pruebas y el Estado de Salud del TRC, suscrito entre los Agentes Propietario y Beneficiario. Asimismo, en dicho documento se consigna la fecha de Puesta en Servicio del TRC. En caso el Agente Propietario sea el Agente Beneficiario, dicha Acta debe ser suscrito solo por dicho Agente, según Anexo 1. |
b. Acta de Fiscalización |
: |
Documento en el cual se describen las acciones realizadas durante una acción de fiscalización en campo, suscrito por el Representante de Osinergmin y el Representante del Agente Beneficiario y/o Propietario, a quien se deja una copia. |
c. Acuerdo de Uso de Transformador de Reserva Compartido |
: |
Documento suscrito entre el Agente Propietario y el Agente Beneficiario, que incluye el uso de uno o más TRC en el Plan de Contingencia Operativo de este último. La copia de dicho acuerdo es enviada por el Agente Beneficiario a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin dentro de los tres (3) días hábiles de haberse firmado el acuerdo. |
d. Agente Beneficiario |
: |
Receptor de uno o más TRC para su utilización en caso de falla de un Transformador de su concesión. Este Agente debe incluir el TRC en su Plan de Contingencia Operativo y es el responsable del transporte al punto donde es requerido para atender una contingencia y por la operación y el mantenimiento de estos durante el tiempo en que los tenga en operación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.10 del P-094, y hasta la entrega de este al Agente Propietario en el sitio donde lo recibió. |
e. Agente Propietario |
: |
Responsable de la operatividad y el correcto funcionamiento de los TRC aprobados en un Plan de Inversiones de Transmisión cuando se encuentre dentro de sus instalaciones. Este Agente recibe la remuneración asociada al TRC. Adicionalmente, este Agente puede tener la condición de Agente Beneficiario cuando haga uso de los TRC y debe cumplir igualmente con este procedimiento. |
f. Estado de Salud del Transformador |
: |
Para efectos del presente procedimiento, es el estado de la condición del Transformador y su vida útil remanente. |
g. Fuerza Mayor o Fortuito |
: |
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. |
h. Indisponibilidad |
: |
Corresponde a lo definido en el P-094 y/o sus modificatorias. |
i. Operación del Transformador de Reserva Compartido |
: |
Se considera que el TRC se encuentra en Operación, cuando cumple de manera continua con el servicio. |
j. Plan de Contingencia Operativo |
: |
Corresponde a lo definido en el P-264 y/o sus modificatorias. |
k. Puesta en Servicio |
: |
Corresponde a lo definido en el P-091-2021 y/o sus modificatorias. |
l. Representante de Osinergmin |
: |
Persona designada por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, quien es responsable de las coordinaciones y la fiscalización de la utilización de los TRC. Suscribe las Actas respectivas. |
m. Representante del Titular |
: |
Persona designada por el Agente Beneficiario, quien es el responsable de las coordinaciones y la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción del TRC ante el Representante del Agente Propietario. |
n. Transformador |
: |
En el presente procedimiento, cuando se mencione la palabra Transformador, se entiende que se refiere al equipo propiamente denominado Transformador de potencia o al Autotransformador de potencia. |
o. Titular |
: |
Empresa Concesionaria de Transmisión y/o Distribución propietario de los Transformadores. |
p. Transformador de Reserva Compartido (TRC) |
: |
Corresponde a lo definido en el P-094 y/o sus modificatorias |
CAPÍTULO II
SOBRE EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- Obligaciones
6.1. Los Titulares están obligados a realizar las gestiones, actividades y acciones que conlleven a la recuperación del servicio de aquel Transformador que se encuentre Indisponible por desconexión forzada, para su reparación o sustitución.
6.2. Una vez ocurrida la indisponibilidad del Transformador por desconexión forzada por parte del Titular, este debe informar a Osinergmin dentro de las siguientes doce (12) horas de ocurrida la desconexión, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento 091 y/o sus modificatorias.
6.3. Paralelamente a lo indicado, el Titular debe aplicar su Plan de Contingencia Operativo para conservar la continuidad del servicio, para lo cual previamente debe tener un Acuerdo de Uso del TRC debidamente suscrito con el Agente Propietario. Es responsabilidad del Agente Beneficiario verificar, de manera previa la suscripción del Acuerdo de Uso del TRC, que la estructura civil y dimensiones sean compatibles para implementar el TRC en sus subestaciones en que prevé utilizar dicho equipo.
6.4. En el caso el Agente Beneficiario haya incluido en su Plan de Contingencia Operativo la utilización de un TRC, éste debe seguir el siguiente procedimiento:
i. Firmar el Acta de Entrega y Recepción del equipo, mediante la cual se indicará la recepción en buen estado de salud del TRC por parte del beneficiario, y la fecha prevista de Puesta en Servicio de este para atender la emergencia, en concordancia con su Plan de Contingencia Operativo. La copia de dicha Acta debe ser remitida por el Agente Beneficiario a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin dentro de los tres (3) días hábiles de haberse firmado.
Para efecto de verificación del buen Estado de Salud del Transformador, el Agente Propietario debe realizar, a su costo, las pruebas - validez no mayor de un año - previo a su transporte y desplazamiento, considerando como mínimo lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente procedimiento. Asimismo, el Agente Beneficiario debe realizar, a su costo, las pruebas de verificación del Estado de Salud del Transformador en la subestación al momento de la devolución, ciñéndose a los procedimientos del Agente Propietario, considerando como mínimo lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente procedimiento.
ii. Presentar en un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la firma del acta de entrega y recepción, una Declaración Jurada que incluya un cronograma detallado de recuperación para la Puesta en Servicio del Transformador fallado, sea mediante una reparación o su reemplazo por uno nuevo, de acuerdo con el informe técnico de evaluación por un especialista técnico de Transformadores; asimismo, el cronograma debe incluir la fecha prevista de devolución del TRC en buen Estado de Salud por parte del Beneficiario. Este cronograma debe ser presentado a Osinergmin con copia al Agente Propietario en MS Project (o similar) con escala de semanas, señalando la ruta crítica e incluyendo, sin ser limitativo, el inicio y fin de cada tarea y/o actividad, tanto previsto como real; asimismo, el porcentaje de avance por actividad, el cual puede ser verificado in situ por Osinergmin.
iii. En un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de Puesta en Servicio del TRC, el Agente Beneficiario tiene la obligación de comunicar a Osinergmin el uso efectivo del referido TRC, a fin de que la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin verifique que cumpla con la finalidad para la cual fue aprobado.
iv. La recuperación del Transformador fallado y la devolución del TRC se debe efectuar en la fecha prevista en la Declaración Jurada. Cabe señalar que sólo se acepta la reprogramación debidamente sustentada en caso de Fuerza Mayor o Fortuito calificado por Osinergmin, el mismo que debe pronunciarse en un plazo de treinta (30) días hábiles antes de finalizar la fecha de devolución. La solicitud de reprogramación tiene la calidad de petición de gracia.
v. Para la devolución del TRC, se debe efectuar una verificación del Estado de Salud del Transformador en el lugar de origen del Agente Propietario. Asimismo, el Agente Beneficiario debe realizar el transporte, montaje y pruebas en el lugar de origen. Todos los costos son a cuenta del Agente Beneficiario, ciñéndose a los procedimientos del Agente Propietario conforme lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC) del presente Procedimiento. Si las pruebas no están a satisfacción del Agente Propietario, se requiere del pronunciamiento de una entidad especializada reconocida elegida entre las partes; el costo de este pronunciamiento es asumido por el Agente Beneficiario en caso el Agente Propietario tuviese la razón y viceversa (de acuerdo a los resultados del pronunciamiento). El Agente Beneficiario debe realizar la reparación o pruebas a su costo dentro del plazo establecido por la entidad especializada.
6.5. En caso el Transformador fallado deba ser reparado, Osinergmin puede inspeccionar el Transformador Indisponible y/o requerir información del proceso de reparación, como parte del proceso de fiscalización. Igualmente, en caso el Transformador fallado sea reemplazado por uno nuevo, Osinergmin puede requerir información del proceso de compra y el avance del reemplazo.
El Agente Beneficiario debe presentar todas las diligencias realizadas para recuperar al servicio el Transformador dentro del plazo consignado en el cronograma previsto en el numeral precedente. Las observaciones encontradas son consignadas en un Acta de Fiscalización para su levantamiento respectivo, en los plazos acordados.
El Agente Propietario y/o Beneficiario debe hacer seguimiento a la operación y mantenimiento del TRC. Al respecto, para la Puesta en Servicio del TRC se cumplirá con los procedimientos y pruebas establecidos en el INTERNATIONAL STANDARD IEC 60076- 2013 o ANSI/NETA-2017 ATS (AMERICAN NATIONAL STANDARD, STANDARD FOR ACCEPTANCE TESTING SPECIFICATIONS for Electrical Power Equipment and Systems), vigentes.
Con respecto al Estado de Salud en la operación y mantenimiento del TRC se tendrá en cuenta lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC).
6.6. En caso el TRC se encuentre Indisponible para ser utilizado por un Agente que lo incluyó en su Plan de Contingencia Operativo, sea por mantenimiento o por falla del TRC o por utilización del TRC por otro Agente Beneficiario, no hay exclusión de responsabilidad por las interrupciones por NTCSE que se generen por la falla de su Transformador de Potencia y la no utilización del TRC por este Agente.
6.7. En caso el Agente Beneficiario sea el mismo Agente Propietario, éste debe seguir lo establecido en el presente procedimiento, según corresponda.
Artículo 7.- Verificación de Avances en el Cronograma de Recuperación al Servicio
7.1. El Agente Beneficiario debe remitir un reporte a Osinergmin, con copia al Agente Propietario del TRC, del estado de avance de las actividades que se estén ejecutando, de acuerdo con el cronograma de recuperación al servicio del equipo fallado conforme a lo siguiente:
7.2. Osinergmin podrá inspeccionar los avances de las actividades previstas en el cronograma de recuperación al servicio del equipo fallado, al que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
DE LA PUESTA EN SERVICIO
Artículo 8.- Avance de la Recuperación del Transformador Fallado
8.1. Una vez concluida la reparación y/o adquisición y realizadas las pruebas que correspondan, el Titular debe confirmar la fecha de Puesta en Servicio del Transformador recuperado. De ser el caso, el Titular debe coordinar con el COES las pruebas de Puesta en Servicio de acuerdo con los procedimientos del COES.
8.2. El Titular debe informar a Osinergmin la Puesta en Servicio con quince (15) días hábiles antes de la fecha de Puesta en Servicio aprobada por el COES y/o Titulares de dichas instalaciones.
8.3. Osinergmin podrá participar como observador en la energización y Puesta en Servicio del Transformador reparado o su reemplazo.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.- Infracciones
Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables al Titular:
1. No presentar la copia del Acuerdo de Uso de TRC dentro de los tres (3) días hábiles de haberse firmado, según lo indicado en el literal c del artículo 5.
2. No presentar en un plazo de sesenta (60) días calendario la Declaración Jurada con el cronograma de recuperación al servicio del equipo fallado, sustentado con un Informe Técnico de un especialista, según lo indicado en el ítem ii) del numeral 6.4 del presente procedimiento.
3. No cumplir con comunicar en el plazo previsto, el uso efectivo del TRC, a fin de que la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin verifique que el TRC cumpla con la finalidad para el cual fue aprobado. Ello en cumplimiento del ítem iii) del numeral 6.4 del presente procedimiento.
4. No cumplir con los plazos de reporte de información de acuerdo a lo señalado en los ítems I, III, IV, y V del cuadro del artículo 7 del presente procedimiento.
5. No cumplir con la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o de devolución del TRC de acuerdo con lo indicado en el ítem iv) del numeral 6.4 del presente procedimiento.
6. No subsanar las observaciones encontradas durante la fiscalización o no proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados, de acuerdo con lo previsto en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del presente procedimiento.
7. Presentar información inexacta o incompleta a Osinergmin, de acuerdo con lo previsto en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 y lo requerido en el artículo 7 del presente procedimiento.
Artículo 10.- Sanciones
Las infracciones tipificadas en el artículo 9 del presente procedimiento, según sea el caso, son pasibles de ser sancionadas de acuerdo con la escala de sanciones y multas que Osinergmin apruebe para tal fin.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La remisión de información a Osinergmin señalada en el presente procedimiento, deberá realizarse vía extranet. En caso no estar activo el extranet, deberá realizarse mediante mesa de partes o ventanilla virtual de Osinergmin. En caso no estar activo algunos de los medios mencionados, la remisión se realizará a través del correo electrónico procedimiento_trc@osinergmin.gob.pe.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los Titulares de las instalaciones de transmisión deben presentar a la División Supervisión de Electricidad de Osinergmin un reporte del estado de la situación de sus Transformadores que estén en proceso de recuperación por falla y deben informar el cronograma de recuperación de estos y la ubicación (subestación) de sus Transformadores de reserva disponibles. Osinergmin efectúa la fiscalización de estos Transformadores de acuerdo con el presente procedimiento.
Segunda.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los Titulares de las instalaciones de transmisión deben presentar a la División Supervisión de Electricidad de Osinergmin el último reporte de pruebas, conforme a lo señalado en el Anexo 1 (Pruebas del TRC), con una antigüedad no mayor de un año de todos sus Transformadores y la relación de sus Transformadores que se encuentre con más de diez (10) años de antigüedad desde su fecha de Puesta en Servicio.
Tercera.- Los Agentes Propietarios deben presentar las características de placa de los TRC en un plazo de quince (15) días calendario desde la suscripción del Acta de Verificación de Alta y, adicionalmente, la siguiente información, sin ser limitante:
- Plano con el dimensionamiento en mm
- BIL externo
- Nivel de Cortocircuito
- Norma de Fabricación
- Nivel de sobrecarga permisible sin pérdida de vida útil según norma IEC 60354 vigente.
- De ser el caso: Transformadores de corriente en el buje (cantidad, relación de transformación, clase, potencia (VA), etc.).
Cuarta.- En tanto no se apruebe la escala de multas y sanciones a que se refiere el artículo 10 del presente procedimiento, resulta de aplicación la escala general de multas y sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD en cuanto sea aplicable.
ANEXO
ANEXO 1
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 230-2023-OS/CD, los representantes del Agente Propietario y el Agente Beneficiario dejan constancia de lo siguiente:
1. Transformador de Potencia Compartido X MVA, XX/YY kV, SET AT/MT WWWW
Ubicación: Distrito …… Provincia …… Región ……
Fecha y Hora de Puesta en Servicio del TRC:
Características técnicas, según datos de placa, como mínimo:
Marca :
Número de Serie :
Tipo :
Potencia :
Tensión :
Refrigeración :
Altitud :
Frecuencia :
Peso Total :
Peso del Aceite :
Grupo de Conexión :
Impedancia a 75º C, 60 Hz :
Año de Fabricación :
2. Pruebas del TRC (para verificar el Estado de Salud)
Se debe tener en cuenta la Guía IEEE C57.152-2013 (Guide For Diagnostic Field Testing of Fluid-Filled Power Transformers, Regulators, and Reactors) o CIGRE N°445-2011 (Guide for Transformers Maintenance) vigentes. Asimismo, se deberá incluir las pruebas de análisis físico-químico del aceite del Transformador, así como el análisis de gases disueltos respectivo.
Para los fines pertinentes, las partes suscriben la presente Acta, el dd.mm.aaaa.
2247026-1