Ordenanza que fija tope en el incremento de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2024

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 22-2023-MDLP

La Perla, 18 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2023; Memorándum Nº 1055-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 15 de diciembre de 2023; Memorándum Nº 2510-2023-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 15 de diciembre de 2023; Memorándum Nº 1056-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 15 de diciembre de 2023; Informe Nº 1030-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 15 de diciembre de 2023; Memorándum Nº 1364-2023/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 15 de diciembre de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Literal a) del Artículo 68º y 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, refiere que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; así mismo, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, señalando el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose criterios que resulten válidos para la distribución real del costo de las tasas por servicios públicos entre los contribuyentes, de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, tales como de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, el grado de intensidad en su uso, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Nº 012-2023/MPC publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 14 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial del Callao aprueba los Procedimientos de Ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen Tasas de carácter Tributario en la Provincia Constitucional del Callao, mediante los cuales se regula la determinación de los costos referidos a la prestación de servicios contenidos en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales, así como el contenido del Informe Técnico Financiero que lo sustente; en este sentido, la Municipalidad Distrital de La Perla procedió a formular el marco legal que aprueba la estructura de costos y metodología de distribución, sobre el cual se distribuirán los arbitrios municipales en el Distrito;

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2023; con Dictamen Nº 19-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto de la Municipalidad de La Perla, con fecha 25 de octubre de 2023; se aprobó la Ordenanza Nº 18-2023-MDLP, de fecha 30 de octubre de 2023, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2024 en el Distrito de La Perla;

Que, mediante Oficio Nº 080-2023-MDLP/SG de fecha 30 de octubre del 2023 se remitió a la Municipalidad Provincial del Callao, el expediente materia de ratificación, el mismo que la Gerencia de Administración Tributaria de dicha entidad, emitió su Informe Técnico favorable siendo derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica que emitió el respectivo Informe Legal favorable. Posteriormente fue derivado a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao, en aplicación del Artículo Décimo Sexto de su Ordenanza Nº 012-2023/MPC;

Que, el 15 de diciembre del presente año, a horas 10:30 am, en forma presencial se realizó la reunión con la Comisión de Administración y Asuntos Legales del Concejo Provincial del Callao y atendiendo a las recomendaciones realizadas por los miembros de la Comisión de Administración y Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de diciembre del 2023, se sugirió, a fin de regular el impacto económico que podría ocasionar en los vecinos, que la Municipalidad Distrital de La Perla establezca un tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio 2024, toda vez que su régimen está por encima de los demás distritos de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la justificación del mecanismo de la ratificación por la Municipalidad Provincial tiene como uno de sus principales pilares la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de las Municipalidades Distritales de una determinada jurisdicción, a fin de evitar diferencias significativas entre ellas;

Que, con Memorándum Nº 1055-2023-GATR/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propuso establecer un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, siempre que del comparativo de la tasa de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo determinada en el ejercicio 2024 no exceda a las Tasas de Arbitrios Municipales determinada en el año 2023;

Que, mediante Memorándum Nº 2510-2023-GPPM/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización señaló que habiendo realizando un análisis comparativo de la estructura costos de los servicios de arbitrios municipales con el año fiscal 2023, se tiene un incremento de S/ 3,560,960.37, siendo el servicio de Serenazgo con un indicador de 37.90%, Barrido de Calles con un indicador de 9.45%, Residuos Sólidos con un indicador de 14.13% y por ultimo Parques y Jardines con un indicador de 14.46%; en tal sentido, al establecer un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, el cual representa un importe de S/ 1,283,691.92 con respecto a la estructura de costo del servicio del año fiscal 2023, el costo del servicio 2024 solo alcanzaría hasta un importe global de S/ 14,120,611.16, CONLLEVANDO A UNA SUBVENCIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DE S/ 2,277,268.45, frente a los S/ 16,397,879.61 que representa el costo real aplicable para el ejercicio 2024, subvención económica que será con cargo a la fuente de financiamiento (05) RECURSOS DETERMINADOS;

Que, con Memorándum Nº 1056-2023-GATR/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que establece un tope exclusivo del 10% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024, siempre que del comparativo de la tasa de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo determinada en el ejercicio 2024 no exceda a las Tasas de Arbitrios Municipales determinada en el año 2023;

Que, con Informe Nº 1030-2023-GAJ/MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes y en uso de su potestad tributaria, opina por la procedencia de que la Municipalidad Distrital de La Perla apruebe mediante Ordenanza Municipal, la fijación de un tope de 10 %, en el incremento de las Tasas de los Arbitrios municipales para el ejercicio 2024 precisándose que el monto a subvencionar será asumido por la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Memorándum Nº 1364-2023/GM-MDLP de fecha 15 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remitió los actuados administrativos a Secretaría General para que continúe con el trámite correspondiente;

Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL

INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo Primero.- APLÍQUESE un tope del 10% como incremento de las Tasas a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 18-2023-MDLP de fecha 30 de octubre del presente año, la misma que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2024 en el Distrito de La Perla, con respecto a las Tasas de los Arbitrios Municipales del periodo 2023.

Artículo Segundo.- DISPONER que el saldo no cancelado por los contribuyentes en aplicación de lo señalado en el artículo precedente, será subvencionado por la Municipalidad Distrital de La Perla, de conformidad al Memorándum Nº 2510-2023-GPPM/MDLP.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas y Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2247013-1