Delegan facultad administrativa al Gerente de Gestión Ambiental y Ornato

Resolución de Alcaldía

N° 0977

Ate, 21 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO: El Informe N° 574-2023-MDA/GGAO-SGMUO de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato; el Memorándum N° 1121-2023-MDA/GGAO de la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; el Informe N° 272-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe N° 0528-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 2553-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme señala el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, asimismo, es de indicarse que el artículo 38° de la Ley N° 27972, expresa que el ordenamiento jurídico de las municipalidades, está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios generales del derecho administrativo. A su vez, los artículos 39° y 43° del mismo dispositivo legal, señalan que, el alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, mediante Resoluciones de Alcaldía.

Que, el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente:

“78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.

78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.

78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.

78.5 La delegación se extingue:

a) Por revocación o avocación.

b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación”;

Que, sobre ello, se puede colegir que, el alcalde puede delegar a otro subalterno la firma de actos y decisiones que son de competencia del alcalde, donde para la formalidad de dicha delegación, bastará un documento escrito, pudiendo ser un oficio, memorando o resolución de alcaldía. De tal manera que, la delegación de funciones o delegación de competencia, implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos, o por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones, principalmente en virtud al Principio de Celeridad y Simplicidad, como también reducir las actividades que realiza el Alcalde como Titular de la Entidad, y máxima autoridad administrativa;

Que, asimismo, el artículo 85° de la acotada norma legal antes señalada, establece sobre el tema de desconcentración que:

“85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.

85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”;

Que, sobre ello se puede colegir que la desconcentración de funciones resulta ser una técnica administrativa que busca traspasar la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración jerárquicamente dependiente; asimismo, como se indicó antes, para la formalización de esta delegación resulta viable que se emita una resolución de alcaldía que contenga expresamente la enumeración de las funciones delegadas, el plazo de delegación, la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas, entre otros aspectos que se consideren necesarios. Cabe señalar que, debe tenerse presente que, no se pueden delegar las atribuciones esenciales del alcalde tales como: i) Las atribuciones para emitir normas generales; ii) Las atribuciones para resolver recursos administrativos: apelación o reconsideración; iii) Las atribuciones que a su vez el alcalde recibió en delegación, entre otros. De igual forma, los actos que no pueden ser delegados o considerados indelegables por mandato expreso de normas especiales, son: i) La nulidad de los actos relativos a procesos de contrataciones del Estado; ii) La aprobación de contrataciones directas; iii) El inicio de la acción judicial de anulación de laudo previa autorización del alcalde, mediante resolución; iv) La aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución de alcaldía; v) Los encargos de ejecución de contrataciones del estado a organismos internacionales; vi) La suscripción de convenios que impliquen delegar competencias y funciones específicas y exclusivas para brindar a los ciudadanos servicios oportunos y eficientes; y, vii) Asistencia a la instalación y funcionamiento del consejo de coordinación local provincial y distrital. A partir de ello, podemos mencionar que, el Alcalde puede delegar ciertas facultades a otros funcionarios de la Entidad distintos del Gerente Municipal, siempre y cuando esta referida delegación no colisione con los actos indelegables que hayan sido determinados mediante mandatos expresos por las normas especiales, por lo que, en tanto, no se establezca literalmente dicha prohibición, podría entenderse que la misma podría resultar viable;

Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76° de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fin de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, principalmente en virtud a la figura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de oficina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, y sus modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; asimismo, es de indicarse que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se cambia la denominación del Programa “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. Y, mediante Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se aprueba el cambio de denominación de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, por el de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”;

Que, también es de mencionarse que, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, y su modificatoria, se establece que son funciones generales del Programa:

i.- Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

ii.- Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

ii.- Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y,

iv.- Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, cabe agregar que, a través del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales;

Que, en ese marco, se emite la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; por la cual mediante el artículo 31° se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para excepcionalmente financiar las transferencias financieras que el mencionado pliego debe efectuar a favor de los gobiernos locales, en el marco del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, a fin de que ejecuten actividades de intervención inmediata, así como para financiar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fichas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”;

Que, asimismo, de otro lado, mediante Resolución Directoral N° 124-2023-LP/DE, se aprueba la “Guía Técnica para la elaboración, presentación y revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata”, por el cual se precisan las siguientes definiciones:

- Actividad de intervención inmediata: Es una intervención de corto plazo intensiva en mano de obra no calificada, orientada a la limpieza, acondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de bienes públicos.

- Convenio de ejecución: Es el documento que suscribe el Programa con el Organismo Ejecutor, en el marco del financiamiento del Programa, en el cual se especifican las obligaciones de ambas partes. • Intensidad de mano de obra no calificada: Relación del costo de la mano de obra no calificada como proporción del costo total de la AII.

- Ficha técnica: Es el documento de carácter técnico que contiene los formatos y anexos establecidos en la presente Guía.

- Organismo ejecutor: Es aquel Organismo Proponente que ha suscrito convenio de ejecución de AII con el Programa.

- Organismo proponente: Es el gobierno subnacional (gobierno local y regional) que elabora y presenta fichas técnicas al Programa.

Que, también es de indicarse que, mediante Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, donde respecto a las actividades de intervención inmediata, refiere lo siguiente:

“(…)

6.11 Del inicio de la Actividad de Intervención Inmediata.

El inicio de la AII deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria.

6.12 De la ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata. La ejecución de la AII se desarrollará en el marco del Convenio suscrito con el Organismo Ejecutor, la Ficha Técnica Elegible; y demás documentos técnico normativos que resulten aplicables.

6.13 De la post- ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata. El Organismo Ejecutor elaborará el informe de rendición de cuentas de la Actividad de Intervención Inmediata, conforme a lo establecido en las disposiciones y procedimientos aprobados por el Programa.(…)”

Que, también cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y su modificatoria, dispone que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, mediante Informe N° 574-2023-MDA/GGAO-SGMUO, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, propone a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato solicite la delegación de facultades con eficacia anticipada en favor de dicho gerente para emitirse la resolución de aprobación y oficio del Informe de Rendición de Cuentas de las Actividades de Intervención Inmediata “Lurawi Perú”, y los actos que resulten necesarios;

Que, posteriormente, mediante Memorándum N° 1121-2023-MDA/GGAO, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, solicita a la Gerencia de Planificación Estratégica opinión técnica respecto a la propuesta de delegación de facultades con eficacia anticipada en favor del gerente de Gestión Ambiental y Ornato para emitirse la resolución de aprobación y oficio del Informe de Rendición de Cuentas de las Actividades de Intervención Inmediata “Lurawi Perú”, y los actos que resulten necesarios;

Que, mediante Informe N° 272-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica emite opinión técnica a la solicitud de delegación de facultades en favor del Gerente de Gestión Ambiental y Ornato, manifestando que la misma resulta viable, razón por la cual, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal respectiva, y la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0528-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones expuestas por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato y la Subgerencia de Modernización Institucional, contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica, considera viable delegar al Gerente de Gestión Ambiental y Ornato, con eficacia anticipada al 01 de junio de 2023, las funciones administrativas que resulten necesarias para efectuar los trámites correspondientes ante el Programa de Empleo Temporal “Lurawi” y “Llamkasun”, y conlleve a la ejecución y rendición de cuentas de los convenios suscritos por la Municipalidad Distrital de Ate con dicho programa, de acuerdo a la ley, ello en virtud a la facultad de desconcentración y siempre que no exista norma legal que atribuya esta competencia a un área o unidad orgánica específica; por lo que, considerando que, el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, mediante Resoluciones de Alcaldía, resultaría viable que, para la formalización de esta delegación, se emita una Resolución de Alcaldía que contenga expresamente la delegación otorgada y los fines que alcanza la misma, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 2553-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y así proseguir con el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a ley;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL Y ORNATO, con eficacia anticipada al 01 de junio de 2023, y en adición a sus funciones, la siguiente facultad administrativa:

a) Las funciones administrativas que resulten necesarias para efectuar los trámites correspondientes ante el Programa de Empleo Temporal “Lurawi” y “Llamkasun”, los cuales conlleven a la ejecución y rendición de cuentas de los convenios suscritos por la Municipalidad Distrital de Ate con dichos programas, de acuerdo a la ley.

Artículo Segundo.- RATIFICAR; que la delegación de la facultad al que se refiere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo Tercero.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado la facultad y atribución indicada en el artículo primero de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2247007-1