Prorrogan fecha de vencimiento de la cuarta cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2023 para Pequeños y Micro Contribuyentes en el distrito de Ate

Decreto de Alcaldía Nº 015

Ate, 21 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO: El Informe Nº 0402-2023-MDA/GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum Nº 1164-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 271-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 0518-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2533-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194º de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 593-MDA, de fecha 19 de diciembre del 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022, se establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2023;

Que, en la segunda disposición final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, si fuera el caso, así como la prórroga de los vencimientos establecidos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó la prórroga de los beneficios tributarios “Beneficio GánATE”, aprobado por la Ordenanza Nº 605-MDA, hasta el 30 de diciembre de 2023, en atención a la facultad reconocida al Alcalde en la segunda disposición complementaria de la referida norma;

Que, mediante Memorándum Nº 1164-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA, y a fin de conciliar la fecha de vencimiento de la cuarta cuota del impuesto predial y arbitrios municipales de 2023, para Pequeños y Micro Contribuyentes en el distrito de Ate, regulada en la Ordenanza Nº 593-MDA, con la fecha de vencimiento de la prórroga de los beneficios tributarios “Beneficio GánATE”, propone prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023, la fecha de vencimiento de la cuarta cuota del impuesto predial y arbitrios municipales de 2023, para Pequeños y Micro Contribuyentes en el distrito de Ate, regulada en la Ordenanza Nº 593-MDA;

Que, mediante Informe Nº 271-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional considera viable proceder, mediante Decreto de Alcaldía, aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 593-MDA, a fin de que el pago de la cuarta cuota del impuesto predial y arbitrios municipales de 2023, para Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), correspondientes al año 2023, cuya fecha de vencimiento es el 29 de diciembre de 2023, se prorrogue hasta el 30 de diciembre de 2023; documento visado por la Gerencia de Planificación Estratégica en señal de conformidad; lo cual, es derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 0518-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las consideraciones antes expuestas, emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria, por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Control, dado que sustenta la necesidad de extender la fecha de vencimiento de la cuarta cuota de impuesto predial y arbitrios municipales de 2023 para los Pequeños y Micro Contribuyentes en el Distrito de Ate regulada por la Ordenanza Nº 593-MDA, hasta el 30 de diciembre de 2023, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Nº 2533-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2023 la fecha de vencimiento de la cuarta cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2023 para Pequeños y Micro Contribuyentes en el distrito de Ate, regulada en la Ordenanza Nº 593-MDA; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2247006-1