Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030

decreto supremo

nº 004-2023-midis

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Estado peruano ha suscrito un conjunto de tratados internacionales en materia de derechos humanos que establecen obligaciones para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo e inclusión social de las personas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de caer en ella, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre otros;

Que, los artículos 4, 22 y 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios, tiene la competencia de diseñar, establecer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea dicho Ministerio y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. El artículo 3 de la acotada Ley, establece que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; y, el artículo 4 señala que el referido Ministerio es la entidad competente en materia de desarrollo social, la superación de la pobreza y promoción de la inclusión social y equidad social; así como en protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; y ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); por lo que, en ese marco, en el artículo 18 de la misma norma se establece que, para la implementación y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales, además de establecer otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinentes;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS (en adelante, el Reglamento del SINADIS), señala que la naturaleza del SINADIS es de un sistema funcional que establece un conjunto de normas, de reglas compartidas sobre roles, responsabilidades relativas, instrumentos y mecanismos de coordinación y articulación para el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Asimismo, el artículo 3 del mismo Reglamento define a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social como el marco de normas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas, acciones e instrumentos que organizan y orientan las intervenciones que desarrollan los agentes públicos de los tres niveles de gobierno para el logro de resultados y metas comunes en el cierre de brechas de acceso a servicios públicos universales de calidad y oportunidades de desarrollo integral a favor de la población excluida del país;

Que, el artículo 7 del Reglamento del SINADIS enumera los principios que rigen la actuación de los componentes del SINADIS, entre ellos, el principio de la articulación intersectorial e intergubernamental con enfoque territorial y el principio de enfoque en resultados con base en evidencia; en ese marco, el literal d) del artículo 10 del Reglamento del SINADIS se establece como parte de las funciones del ente rector del SINADIS, promover y apoyar la coordinación y articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales en materia de desarrollo e inclusión social; mientras que el artículo 11 establece como uno de los roles de los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo en el marco del SINADIS, contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de las entidades que actúen dentro su ámbito sectorial, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector;

Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicho problema público es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda adecuada y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua;

Que, para abordar el problema público y sus causalidades, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social define 5 objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; por lo que, en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se dispone que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, debiendo coordinar con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de los lineamientos, servicios y actividades operativas identificadas, así como otras intervenciones que contribuyan a su cumplimiento;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el Eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, por su parte, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modificatorias, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, asimismo, en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, señala en el numeral 15.1 de su artículo 15, que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Asimismo, el numeral 15.5 del mencionado artículo precisa que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, en relación a lo antes citado, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual permitirá trabajar de manera articulada con las entidades de la administración pública involucradas a fin de proponer acciones de mejora o medidas para contribuir al cumplimiento de la referida Política Nacional y el fortalecimiento de la coordinación y articulación multisectorial;

Que, la creación de la referida Comisión Multisectorial constituye un mecanismo de coordinación que facilita la colaboración y cooperación entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades de la administración pública involucradas en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, entre ellas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, estando a los fines antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000632-2023-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para la creación de la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030”;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030”, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con el objeto de proponer acciones de mejora para la ejecución de la referida Política Nacional.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por las/los siguientes integrantes:

a) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; quien la preside;

b) El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

c) El/la Viceministro/a de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

d) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

e) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud;

f) El/la Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

g) El/la Viceministro/a de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

h) El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

i) El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

j) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

k) El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

l) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente;

m) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

n) El/la Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

o) El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

p) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

q) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

r) El/ la Viceministro/a de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

s) El/la Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;

t) El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

u) El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

v) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

w) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

x) El/la Jefe/a del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ejercen sus funciones ad honórem y pueden contar con representantes alternos.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

3.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las funciones siguientes:

a) Emitir informes con propuestas de medidas para fortalecer la ejecución de los lineamientos y servicios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.

b) Emitir un informe técnico anual con propuestas para la mejora de la articulación y coordinación multisectorial de los actores participantes de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.

3.2. Los referidos informes serán presentados al titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como máxima autoridad de la entidad conductora de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030.

Artículo 4.- Designación de representantes alternos/as

Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Colaboración de otras entidades

5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede convocar para temas específicos que fortalezcan la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, a otras entidades públicas y privadas.

5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones, y/o a los fines que esta persigue.

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los/as representantes alternos/as, establecida en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Reglamento Interno

8.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación.

8.2. El Reglamento Interno precisa la forma en la que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum necesario para su realización, las reglas de votación y aprobación de acuerdos, la organización de las reuniones, el plan de trabajo, las funciones de sus integrantes y de la Secretaría Técnica, entre otras disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.

Artículo 9.- Financiamiento

9.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

9.2. Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes que conforman la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Vigencia de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para fortalecer la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 11.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, por la Ministra de Educación, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, por la Ministra del Ambiente, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJ O

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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