Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 297-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31936, Ley que deroga la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y dicta otras disposiciones, modifica los numerales 83.1, 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley N° 31912;
Que, el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley N° 31912, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 827 626 087,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos incorporados mediante el numeral 2.1 del artículo 2, con la finalidad de garantizar el financiamiento de la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que forman parte del Anexo 03, Inversiones para la reactivación económica; las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro del sector competente, a solicitud de este último;
Que, asimismo, los numerales 83.2 y 83.3 del artículo 83 de la Ley N° 31912, disponen que las solicitudes de financiamiento son presentadas por el sector competente y deben garantizar que las inversiones propuestas cuenten con lo siguiente: i) Registro en el Banco de Inversiones del documento que aprueba el expediente técnico o de similar naturaleza; y, ii) Contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector correspondiente; dichas solicitudes deben ser presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados desde la vigencia de la Ley N° 31912, y las transferencias de recursos se aprueban hasta el 30 de diciembre de 2023, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 710-2023-MINEDU/DM el Ministerio de Educación (MINEDU) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor de diez (10) gobiernos locales, para financiar la ejecución de once (11) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 31912; adjuntando, para ello, el Informe N° 00728-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones y el Informe N° 01971-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, ambas de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Oficio N° 3045-2023-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diez (10) gobiernos locales, para financiar la ejecución de once (11) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 31912; adjuntando, para ello, el Informe 727-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe N° 492-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Secretaría General de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante los Oficios N°s. 2337, 2357, 2362 y 2364-2023-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de un total de treinta y un (31) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 31912, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para ello, los Informes Técnicos N°s. 737, 748, 749, 750, 757, 758, 761, 762 y 763- 2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones y los Informes N°s 603, 608, 611 y 615-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Secretaría General de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0723-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0439-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que con la revisión efectuada sobre la información consignada en el Banco de Inversiones, de los cincuenta y tres (53) proyectos de inversión, treinta y cinco (35) no presentan comentarios a los registros efectuados en el citado Banco; asimismo, no se ha identificado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dichas inversiones, y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General precisa que los proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores correspondientes, relacionada con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 207 839 797,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023; y dicta otras medidas; y, en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 207 839 797,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 207 839 797,00
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TOTAL EGRESOS 207 839 797,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 207 839 797,00
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TOTAL EGRESOS 207 839 797,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra descrito en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra Educación, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2247005-1