DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1620

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa días calendario;

Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, para fortalecer las competencias y funciones de las entidades del sector, la prestación del servicio de saneamiento a nivel nacional, a los prestadores de servicios en la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, sus capacidades institucionales, operativas y financieras; promocionar e incentivar la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento; permitir la utilización de su infraestructura para prestar servicios públicos y regular la estructura del mercado del servicio de saneamiento, estableciendo competencias, funciones e incentivos para la integración de prestadores;

Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, resulta oportuno modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

Que, de acuerdo al numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2. - Modificación de la denominación oficial del Decreto Legislativo Nº 1280

Modificar la denominación oficial del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto:

“Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”

Artículo 3.- Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Modificar los artículos I, II, III y IV del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 66, 68, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 94, 98, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 110-A, 111, 114; así como, la Sexta, Séptima, Vigésima, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta y Vigésima Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo I.- Objeto y Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto y finalidad:

1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.

2. Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.

3. Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

4. Establecer medidas que incrementen la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento”.

Artículo II.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional, incluyendo los gobiernos locales, gobiernos regionales, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de agua potable y saneamiento”.

Artículo III.- Principios

La gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

1. Acceso a los servicios de agua potable y saneamiento: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, equidad y sostenibilidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.

2. Esencialidad: El acceso a los servicios de agua potable y saneamiento son derechos fundamentales de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de agua potable y saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado.

3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores del Estado se enmarcan en la Política de Desarrollo e Inclusión Social, incidiendo especialmente en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de equidad, sostenibilidad y calidad, de aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o vulnerabilidad. Dicho acceso se realiza con un enfoque intercultural.

4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan la Junta General de Accionistas, los órganos de dirección y gestión, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de agua potable y saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad, equidad y calidad; y para ello, gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión.

5. Independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal; así como a no influir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos de la empresa, con excepción de las atribuciones conferidas a su Junta General de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

6. Responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales: Todas las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, con competencias reconocidas por el ordenamiento legal, vinculadas con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; están obligadas a ser transparentes en el ejercicio de sus funciones y a implementar sistemas y reportes, formales y periódicos, de rendición de cuentas sobre sus actuaciones ante la población y las respectivas instancias de gobierno.

7. Buen gobierno corporativo: La Junta General de Accionistas y los órganos de dirección y gestión de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer la gestión empresarial, la estabilidad financiera y la integridad.

8. Eficiencia: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la satisfacción del usuario optimizando la utilización de los recursos; priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión, la innovación y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socio económicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.

9. Equilibrio económico financiero: Para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación eficiente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital.

10. Sostenibilidad ambiental: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento coadyuva a garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, de recursos hídricos y de la Gestión Integral del Cambio Climático, mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento eficiente y la conservación de las fuentes naturales de agua superficial y subterránea y la reducción de los niveles de riesgo ante los efectos del cambio climático, en los procesos de planeamiento y ejecución de inversiones, así como en la prestación de dichos servicios.

11. Economía circular: Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a través del reúso y reciclaje de los mismos, según correspondan; promoviendo la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo eficiente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua.

12. Confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible. Esto se alcanza a través de medidas que garanticen la confiabilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la confiabilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversificadas; a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana.

13. Territorialidad: En la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se busca la optimización del conjunto de fuentes, sistemas y procesos que intervienen en la prestación de dichos servicios, promoviendo su gestión integral desde su planificación, formulación y ejecución, hasta la gestión efectiva del servicio; en armonía con las políticas sectoriales que confluyen en el territorio, promoviendo mecanismos de integración interinstitucional y articulación intersectorial, con enfoque de cuenca, que promuevan la dinámica territorial de desarrollo con una visión integral y participativa de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

14. Principio de Gestión del Riesgo de Desastres: La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben considerar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, estimación, prevención y reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en toda la cadena de producción de los servicios de agua potable y saneamiento, a fin de salvaguardar la vida y salud de la población y sus medios de vida”.

Artículo IV.- El derecho fundamental al acceso al agua potable y saneamiento

El acceso al agua potable y el saneamiento son derechos fundamentales, de carácter prestacional, de toda persona.

Para la materialización progresiva de este derecho, el Estado establece las condiciones necesarias para lograr el:

1. Acceso universal, que garantiza que toda persona acceda al agua potable y al saneamiento. El acceso universal es una condición temporal, hasta que se presten los servicios de agua potable y saneamiento. Excepcionalmente, esta condición puede ser permanente en aquellos casos donde técnicamente no puedan prestarse los servicios de agua potable y saneamiento.

2. Servicio universal, que garantiza el acceso, la calidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. El servicio universal es permanente”.

Artículo 1.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento

Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento comprende: i) servicio de agua potable y ii) servicio de saneamiento; en los ámbitos urbano y rural”.

Artículo 2.- Fuentes, sistemas y procesos que comprenden los servicios de agua potable y saneamiento

2.1. Los servicios de agua potable y saneamiento son servicios públicos conformados por la fuente, sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Servicio de Agua Potable:

a) Fuentes de abastecimiento de agua: Son los cuerpos de agua natural o artificial que son utilizados, para la producción de agua potable, que pueden ser continentales, marítimas y atmosféricas.

b) Sistema de abastecimiento de agua potable, compuesto por los sistemas de:

b.1) Producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.

b.2) Distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología.

2. Servicio de Saneamiento:

a) Sistema de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.

b) Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales prioritariamente para reúso o residualmente para disposición final, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del sistema de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso.

c) Sistema de Saneamiento Básico

Comprende los procesos para la disposición final o reúso del agua residual y el reúso o la disposición sanitaria de excretas a nivel domiciliario o intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.

2.2 Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento se encuentran facultados para incorporar, en el sistema de abastecimiento de agua potable, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, para realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, conforme al mecanismo establecido en el Título IX de la presente Ley.

2.3 La gestión de las fuentes de abastecimiento de agua se realiza en el marco del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y de la normativa de la gestión de recursos hídricos.

2.4. Las fuentes de abastecimiento de agua como parte del servicio de agua potable no eximen de responsabilidades a los diversos actores en el marco de la gestión de los recursos hídricos, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento”.

Artículo 3.- Declaración de necesidad pública e interés nacional

3.1. Declarar de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente.

3.2. Los servicios de agua potable y saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento son inalienables e imprescriptibles”.

“Artículo 4.- Rol del Estado en materia de los servicios de agua potable y saneamiento

4.1. Corresponde al Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, asegurar el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, desde el ejercicio de sus competencias y funciones; en beneficio prioritario de la población.

4.2. El Estado, a través de sus entidades competentes, regula, vigila, supervisa y fiscaliza el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejerce potestad fiscalizadora y sancionadora; y promueve y ejecuta la política del Estado en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

4.3. Los Gobiernos Regionales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales, son responsables de formular, aprobar, actualizar y evaluar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico.

4.4. Los Gobiernos Locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales, son responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen”.

Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional”.

Artículo 6.- Funciones del Ente rector

Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector en materia de agua potable y saneamiento:

(…)

2. Diseñar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Nacional de agua potable y saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los referidos servicios, así como la información de los Planes Regionales de agua potable y saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de agua potable y saneamiento se aprueba mediante Resolución Ministerial.

El Plan Nacional de agua potable y saneamiento es aprobado cada dos años, y se elabora para un horizonte de cinco años, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modificación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de agua potable y saneamiento.

3. Promover las Asociaciones Público-Privadas (APP), las Obras por Impuestos (OxI), así como otros mecanismos de participación público y privada en los servicios de agua potable y saneamiento.

4. Promover la sostenibilidad y la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de los prestadores, a través del Esquema de Fortalecimiento de Capacidades - EFC para el Sector Saneamiento, u otro mecanismo aprobado por el Ente rector, que es ejecutado por sus unidades orgánicas, órganos, programas dependientes y organismos públicos adscritos.

5. Determinar los bienes y servicios en general necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales en agua potable y saneamiento, que son objeto de compras corporativas, correspondiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa y las Entidades participantes, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de la actividad empresarial del Estado, según corresponda.

6. Articular, coordinar y monitorear a los organismos públicos adscritos del sector saneamiento, a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento y demás entidades vinculadas con la prestación de dichos servicios, respecto a la implementación y cumplimiento de la política y el plan sectorial.

7. Liderar, gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de agua potable y saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones, seguimiento y monitoreo estratégico de los planes y políticas que desarrolle el sector saneamiento. La información contenida en el SIAS debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, por los titulares de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el OTASS y la Sunass; así como, por los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, periódicamente al Ente rector de acuerdo a los plazos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

8. Promover, a través del EFC, la asistencia técnica a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.

9. Incentivar la confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de, entre otros, inversiones y actividades en la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable.

10. Promover la valoración de los servicios de agua potable y saneamiento, así como desarrollar estrategias y herramientas para su implementación por los actores del sector saneamiento y la población.

11. Impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento.

12. Aprobar la normativa que promueva la asociatividad de las organizaciones comunales a través de incentivos a favor de los gobiernos locales que cumplan las metas que establezca el Ente rector.

13. Formular y aprobar el Régimen Legal Especial aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal.

14. Formular el tope de ingreso máximo anual de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal.

15. Elaborar y aprobar la política remunerativa de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal.

16. Liderar la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres por parte de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional; para lo cual emite la normativa que corresponda, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

17. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación, orientadas a mejorar la gestión de los prestadores; así como, para garantizar el acceso, la calidad, la equidad, la sostenibilidad y la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

18. Liderar y participar en la articulación de la planificación multianual de inversiones en los servicios de agua potable y saneamiento.

19. Liderar y promover medidas de prospectiva en el sector, para contribuir a la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

20. Hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento”.

Artículo 7.- Competencias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, en su condición de organismo regulador, le corresponde, en mérito a la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural; en condiciones de calidad y confiabilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio del ambiente”.

Artículo 8.- Competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

(…)

8.2. El OTASS es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores.

8.3. El OTASS desarrolla sus competencias en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente rector”.

Artículo 9.- Funciones de los Gobiernos Regionales

Son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes:

1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento (PRAS), en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico. El Plan Regional se aprueba cada dos años, con un horizonte de planificación de cinco años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de agua potable y saneamiento.

2. El Gobierno Regional debe rendir cuentas anualmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la población, sobre el cumplimiento de sus compromisos establecidos en el Plan Regional de agua potable y saneamiento, en concordancia con el principio de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales.

3. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de agua potable y saneamiento.

4. Apoyar técnica y financieramente a los Gobiernos Locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento.

5. Asumir la ejecución de los programas de agua potable y saneamiento a solicitud de los Gobiernos Locales.

6. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Locales”.

Artículo 10.- Funciones de los Gobiernos Locales

Son funciones de los Gobiernos Locales de acuerdo a la presente Ley, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes:

1. Administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio.

2. Constituir la Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verificar que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales.

En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado.

3. Constituir y garantizar el correcto funcionamiento de un Área Técnica Municipal, encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, conforme a las normas sectoriales. Así como resolver en segunda instancia administrativa los reclamos entre los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural con pertinencia cultural, de conformidad con la normativa aprobada por la Sunass y teniendo en consideración los lineamientos que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento.

Los Gobiernos Locales pueden establecer que las funciones del Área Técnica Municipal las ejercerán una unidad de organización afín a su materia.

4. Participar en la formulación y actualización del Plan Regional de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en las normas sectoriales; así como, en la ejecución de dicho plan.

5. El Gobierno Local debe rendir cuentas anualmente al Ente rector y a la población, sobre el cumplimiento de sus compromisos establecidos en el Plan Regional de agua potable y saneamiento, en concordancia con el principio de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales.

6. Planificar e implementar las inversiones para el cierre de brechas en materia de agua potable y saneamiento de su jurisdicción, asignar los recursos para su financiamiento e incorporación en los Planes Regionales de agua potable y saneamiento. Las inversiones y los recursos para su financiamiento también deben ser incluidos en los planes de desarrollo local concertados y el presupuesto participativo, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento y otros documentos de gestión que incluyan proyectos de inversión del sector.

7. Financiar y cofinanciar la recuperación, rehabilitación, reposición y mantenimiento de la infraestructura de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural.

8. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los Gobiernos Regionales.

9. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales, así como verificar el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

10. Ejecutar acciones orientadas a promover la asociatividad de las organizaciones comunales.

11. Mantener actualizado el inventario de prestadores dentro de su jurisdicción.

12. Adecuar a la normativa vigente a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, dentro de su jurisdicción que hayan desnaturalizado las características que fundamentaron su autorización como prestador”.

“Artículo 11.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano

Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento. Excepcional y temporalmente, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentran fuera del ámbito de una empresa prestadora, dicha responsabilidad recae en la municipalidad distrital que corresponda, siempre y cuando ésta se encuentre en capacidad de asumirla, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales”.

Artículo 12.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural

Las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora o una pequeña ciudad. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales”.

Artículo 13.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano

13.1. Las municipalidades provinciales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano, otorgan la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en adelante empresas prestadoras, para lo cual se suscriben los contratos de explotación o concesión, según sea el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. Los contratos suscritos sin observar las formalidades establecidas en el marco legal vigente a la fecha de su suscripción, son nulos de pleno derecho.

Excepcionalmente, en los casos de delegación expresa de las municipalidades provinciales, corresponde al Ente rector otorgar la explotación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

13.2. Los Gobiernos Locales deben incorporar a los prestadores de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras, de acuerdo a la Escala Eficiente y al Área de Prestación, en el marco de la política de integración.

Excepcionalmente, cuando la Sunass determine que aún no es viable la integración a las empresas prestadoras, autoriza la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda. Esta prestación se realiza a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración, conforme lo establezca el Reglamento y las normas sectoriales”.

Artículo 14.- Prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural

(…)

14.3. Las Organizaciones Comunales se constituyen sin fines de lucro y adquieren personería jurídica de derecho privado, para la prestación de los servicios en el ámbito rural a partir de la autorización señalada en el numeral siguiente, no siendo exigible su inscripción en el registro de personas jurídicas.

(…)”.

Artículo 15.- Prestadores de servicios de agua potable y saneamiento

15.1. Son prestadores regulares de los servicios de agua potable y saneamiento, los siguientes:

a. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

b. Unidades de Gestión Municipal;

c. Operadores Especializados; y,

d. Organizaciones Comunales.

15.2. Los prestadores no incluidos en el numeral precedente, son considerados prestadores irregulares. Los prestadores irregulares están sujetos a las obligaciones aplicables a la constitución como prestador, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y a la política de integración, no siendo aplicables los derechos de los prestadores. La Sunass ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre los prestadores irregulares, de conformidad con la normativa que apruebe para tal efecto.

15.3. El Reglamento define el contenido, alcances, características y condiciones de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.

15.4. Los prestadores regulares tienen la exclusividad para prestar los servicios de agua potable y saneamiento en su ámbito de responsabilidad o de prestación que corresponda, bajo responsabilidad, conforme al Reglamento”.

Artículo 16.- Integración de prestadores

16.1. Con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial, se ejecuta la integración de los prestadores a nivel provincial, interprovincial, departamental y macrorregional. La integración de prestadores se ejecuta en función a la escala eficiente y al área de prestación, que determine y apruebe Sunass.

16.2. La Escala Eficiente establece el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de agua potable y saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida.

16.3. El área de prestación es el área geográfica en la que una empresa prestadora debe brindar los servicios de agua potable y saneamiento eficientemente, teniendo en cuenta la escala eficiente.

16.4. Son modalidades de integración:

1. La integración de Unidades de Gestión Municipales u Operadores Especializados a las empresas prestadoras.

2. La integración de prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural a las empresas prestadoras.

3. La fusión por incorporación o absorción entre empresas prestadoras.

4. La integración de prestadores irregulares a las empresas prestadoras.

5. Otras que establezca el Reglamento.

16.5. El MVCS establece los incentivos técnicos, económico-financieros y otros incentivos regulatorios que establezca el Reglamento, así como las condiciones de calidad diferenciadas, para la integración de los prestadores.

Los incentivos pueden ser utilizados en las localidades a integrarse; así como, en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; buscando que se encuentren orientados a la mejora de los servicios de agua potable y saneamiento en torno a dicha integración. Dichos incentivos inclusive pueden otorgarse después de haberse realizado la integración efectiva.

16.6. El OTASS puede otorgar incentivos económicos-financieros a favor de las empresas prestadoras para cubrir los costos de operación y mantenimiento incrementales que implique la integración de prestadores. Cabe precisar que, los incentivos económicos-financieros están alineados a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, o norma que la sustituya.

16.7. El OTASS brinda el fortalecimiento de capacidades e incentivos para la integración de prestadores; debiendo acompañar a los prestadores de servicios en todo el proceso de integración.

16.8. El MVCS, a propuesta del OTASS, y con la participación de Sunass, aprueba mediante Resolución Ministerial, un Plan de Integración para cada área de prestación; a fin de, establecer las acciones e inversiones a ejecutarse para la integración de prestadores.

16.9. Las empresas prestadoras deben realizar las acciones necesarias para que la integración se concrete, bajo responsabilidad, según se determine en el Reglamento”.

Artículo 17.- Integración de operaciones y procesos

La integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. El OTASS brinda el fortalecimiento de capacidades e incentivos para la integración de operaciones y procesos; debiendo acompañar todo el proceso de integración. Sin carácter limitativo, la integración incluye:

(…)”.

Artículo 18.- Prohibición y efectos de la desintegración o escisión

18.1. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento. Todo acuerdo o acto orientado a la desintegración o escisión es nulo de pleno derecho.

(…)

18.3. Los efectos se aplican para: i) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y, ii) la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separar a otra(s) municipalidad(es) accionista(s) del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

(…)

18.5. No se considera desintegración o escisión al acuerdo de la Junta General de Accionistas que implique el integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable de la Sunass, de acuerdo al área de prestación y a la escala eficiente”.

Artículo 19.- Derecho a los servicios de agua potable y saneamiento

19.1. Toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de agua potable y saneamiento tiene derecho a que este le suministre los servicios de agua potable y saneamiento que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables.

19.2. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento están obligados a prestar los servicios de agua potable y saneamiento dentro de todo su ámbito de responsabilidad, con la finalidad de lograr el servicio universal de agua potable y saneamiento.

(…)”.

Artículo 20.- Obligación de conexión a los servicios

20.1. Todo propietario o poseedor de inmueble edificado con frente a una red de agua potable o alcantarillado sanitario, está obligado a conectarse a las mencionadas redes; salvo que la demanda no pueda ser cubierta; en dicho caso, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento puede autorizar que el propietario o poseedor solicite el derecho de uso o vertimiento correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua.

El costo de la conexión a la red de agua potable y/o alcantarillado sanitario es asumido completa o parcialmente, por el propietario o poseedor, en aplicación del subsidio cruzado, en la forma que establezca la Sunass.

20.2. En los casos excepcionales, en lo que el propietario o poseedor no pueda conectarse a una red de agua potable o alcantarillado, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento debe registrarlos, de acuerdo a la normativa sectorial”.

Artículo 21.- Factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento

21.1. El acceso a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento está condicionado al otorgamiento de la factibilidad de los servicios por los prestadores o por los gobiernos locales, de ser el caso, dentro de su ámbito de responsabilidad.

21.2. La factibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento se otorga a solicitud de los terceros interesados, de conformidad con el marco normativo aplicable. Excepcionalmente, pueden establecerse las condiciones técnicas y administrativas que los terceros interesados deben implementar para el acceso.

(…)

21.4 Cuando no sea posible atender la solicitud de factibilidad de servicios, el tercero interesado está facultado, de conformidad con el marco normativo aplicable, para financiar y/o ejecutar infraestructura en materia de agua potable y saneamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, previa opinión favorable del prestador de servicios.

21.5. Una vez culminada la ejecución de obra o inversiones en materia de agua potable y saneamiento, el prestador de servicios debe recepcionar dichas obras o inversiones, siempre que se cumplan con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Reglamento de la presente Ley”.

Artículo 24.- Garantía de continuidad, calidad y confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento

24.1. Al suscribir los contratos de suministro o similar con los usuarios, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento adquieren con estos un compromiso de continuidad, calidad y confiabilidad de los servicios que brindan, dentro de las condiciones establecidas en sus respectivos contratos y de acuerdo con las normas que regulan la materia. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.

24.2. En el caso de interrupciones, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento deben atender a la población afectada desplegando su máxima capacidad. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.

24.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento deben proponer la incorporación de los costos incrementales en la tarifa para la atención del servicio en el caso de interrupciones. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.

24.4 Excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor, el prestador de los servicios puede variar la continuidad de la prestación del servicio y la calidad del mismo, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que debe ser comunicado a los usuarios y a la municipalidad competente, de ser el caso. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones”.

Artículo 26.- Gestión ambiental

26.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento implementan tecnologías apropiadas para el tratamiento de aguas residuales, a fin de cumplir con los Límites Máximos Permisibles – LMP contribuyendo a la reducción de la contaminación de las fuentes de agua y promoviendo su reúso y teniendo en cuenta las tecnologías que permitan la reducción de emisiones de gases de Efecto Invernadero (GEI). Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben tener en consideración los Estándares de Calidad Ambiental - ECA para sus vertimientos.

26.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento están facultados para brindar a terceros, con la correspondiente contraprestación, a título oneroso o por permuta, las siguientes actividades:

(…)

La aplicación de lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en concordancia con lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y la normativa aplicable.

26.3. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento elaboran y ejecutan los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente, los cuales son insumos obligatorios de los Planes Maestros Optimizados (PMO)”.

Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos

(…)

27.3. Mediante resolución tarifaria aprobada por la Sunass, se establecen las condiciones para la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios o contratos con entidades públicas o privadas, u otras formas de administración y ejecución, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento, estando orientados a impulsar acciones de protección, conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas proveedores de agua. La administración de estos recursos, que comprende su ejecución, es responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora y su supervisión se encuentra a cargo de la Sunass.

(…)

27.5 Lo establecido en el presente artículo se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento, o norma que la reemplace o sustituya”.

Artículo 28.- Gestión del Riesgo de Desastres

En el marco de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores incorporan en todos los procesos de la cadena productiva, los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; así como, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia, siendo indispensable para ello el conocimiento del riesgo de desastres y riesgos antes los efectos del cambio climático, en sus respectivos ámbitos de prestación. En el Reglamento se especifican los instrumentos mínimos para dicha incorporación”.

Artículo 29.- Servidumbres legales gratuitas

29.1. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento están facultados para usar, a título gratuito, el suelo, subsuelo y aires de carreteras, caminos, calles, plazas y demás bienes estatales destinados al uso público, según corresponda, así como cruzar ríos, puentes y vías férreas, en el ejercicio de la prestación de los servicios.

De ser el caso, las autoridades competentes deben autorizar el uso de dichas áreas.

29.2. En aquellas habilitaciones urbanas de uso residencial que cuenten con licencia de habilitación y se encuentre pendiente la recepción de obras, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento cuentan con las mismas facultades del numeral anterior, respecto a las áreas que no estén destinadas a lotes de vivienda o sean destinadas para otros servicios públicos, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana”.

Artículo 30.- Servidumbre forzosa de bienes privados para la prestación de los servicios

30.1. Previo al procedimiento para la servidumbre forzosa, el prestador de servicios, solicita al propietario del bien sirviente, la adopción de un acuerdo para la constitución de una servidumbre convencional, en el cual comunica el tipo de servidumbre, plazo, área, linderos y la tasación de la misma, la cual es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La tasación comprende, según corresponda, el valor de la servidumbre propiamente dicha y de la afectación debidamente acreditada, de acuerdo con el expediente técnico legal que a tal fin elabore el prestador de servicios de agua y saneamiento.

30.2. El prestador de los servicios de agua potable y saneamiento, a falta de acuerdo con el propietario del predio sirviente, tiene derecho a solicitar la imposición de las servidumbres forzosas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

30.3. La imposición de la servidumbre forzosa confiere al prestador de servicios de agua potable y saneamiento el derecho a ejecutar las construcciones e instalaciones necesarias para la prestación de dichos servicios.

30.4. La imposición de servidumbres forzosas comprende la ocupación del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

30.5. Tratándose de bienes de dominio público que forman parte de cualquier modalidad de Asociación Público Privada u otras modalidades de participación del sector privado, se aplica lo dispuesto en el presente artículo”.

Artículo 32.- Imposición de servidumbres forzosas

32.1. Es atribución del Ente rector imponer con carácter forzoso las servidumbres que señala la presente Ley, así como modificar las mismas.

Las servidumbres mencionadas en el párrafo anterior del presente numeral se constituyen con carácter perpetuo, salvo que por las características del proyecto se requiera un plazo determinado. La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual señala el periodo de su vigencia, además de las medidas a adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ésta comprenda.

32.2. Para el trámite del procedimiento de imposición o modificación de las servidumbres forzosas, debe adjuntarse la tasación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley. La tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de la presentación de la solicitud de servidumbre forzosa.

El Reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de imposición o modificación de las servidumbres forzosas”.

Artículo 33.- Obligación de pago de las servidumbres forzosas

33.1. La imposición de una servidumbre forzosa obliga al prestador de servicios de agua potable y saneamiento a pagar por única vez a favor del propietario del predio o inmueble de dominio privado afectado, el monto de la tasación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ley.

(…)”.

Artículo 34.- Oportunidad del pago por la servidumbre forzosa

34.1. El prestador de servicios de agua potable y saneamiento abona directamente o consigna judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la tasación respectiva, antes del inicio de las obras e instalaciones necesarias.

(…)”.

Artículo 36.- Extinción de la servidumbre forzosa

El Ente rector, a pedido de parte o de oficio, declara la extinción de las servidumbres establecidas cuando:

1. El propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de treinta y seis meses consecutivos;

2. Sin autorización previa del propietario del predio sirviente se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó; y,

3. Se cumpla la finalidad para la cual se constituye la servidumbre”.

Artículo 38.- Buen gobierno corporativo

38.1. La actuación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rige por los principios básicos del Buen Gobierno Corporativo, en lo concerniente a las relaciones entre los distintos órganos que conforman la organización de la empresa y los demás grupos de interés.

(…)

38.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal deben contar con un plan de sucesión, un sistema de control interno y externo, una política de gestión de recursos humanos, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una política integral de riesgos y una política de información”.

Artículo 43.- Esquema de Fortalecimiento de Capacidades

43.1. El Ente rector, en el marco del Esquema Fortalecimiento de Capacidades - EFC u otro mecanismo, ejecuta a nivel nacional, con recursos propios o provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, a través de sus órganos, programas, entidades y organismos públicos adscritos y la participación de los integrantes del EFC, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del EFC, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

43.2. El EFC incluye la gestión institucional, la gestión empresarial, la gestión económico-financiera, gestión del recurso humano y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional.

(…)”.

Artículo 44.- Gestión de Recursos Humanos de las Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal

44.1. Los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se sujetan al régimen laboral de la Actividad Privada.

44.2. La gestión de Recursos Humanos de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rige por las disposiciones siguientes:

a) Las que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, para la estructura y organización mínima de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal.

b) Las que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, quien para dichos efectos adecúa su normativa para la formulación y aprobación de los documentos de gestión por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, considerando la naturaleza empresarial de éstas y su tratamiento diferenciado de la Ley Marco del Empleo Público.

44.3. Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, en función de los perfiles ocupacionales aprobados por las entidades competentes, a solicitud del Ente rector.

44.4. El Ente rector, a través de sus órganos, programas y entidades adscritas, promueve el proceso de formación profesional y certificación de competencias, mediante acciones de orientación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, entre otras”.

Artículo 48.- Régimen legal especial

48.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se constituyen como sociedades anónimas.

48.2. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial establecido por la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales; por las normas que regulan los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil.

Su Estatuto social se formula de acuerdo con lo establecido en las citadas normas. Toda modificación estatutaria se sujeta a las reglas establecidas en el presente Capítulo. Es nulo de pleno derecho las disposiciones del Estatuto social formuladas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas.

(…)

48.5. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento mixtas de accionariado municipal y estatal, se regulan mediante las normas de la actividad empresarial del Estado, bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, en los casos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, o norma que la sustituya”.

Artículo 49.- Del capital social y de la titularidad de acciones

49.1. El capital social de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes

49.2. Las acciones de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s), conforme al Reglamento.

Estas acciones son intransferibles y no pueden ser objeto de embargo, medida cautelar, medida judicial o de contratación alguno o pasible de derecho real o personal. Excepcionalmente, se puede efectuar la transferencia de acciones previa opinión favorable de la Sunass, entre ellas para la constitución de fideicomiso, o por razones expresamente señalados por la normativa vigente, el Reglamento y las normas sectoriales.

49.3. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal pueden valorizar sus activos al valor actual del mercado y en función a este, proceder a distribuir la parte proporcional que le corresponde a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionistas a través de la emisión o transferencia de acciones, conforme a lo que disponga el Reglamento y las normas sectoriales.

49.4. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal reinvierten la totalidad de sus dividendos para la ejecución de inversiones para el cierre de brechas, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la presente Ley”.

Artículo 50.- Atribuciones y obligaciones de la Junta General de Accionistas

50.1. En el marco del régimen legal especial establecido para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, las atribuciones y obligaciones de la Junta General de Accionistas, adicionales a las establecidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, son las siguientes:

a. Elegir y declarar la conclusión en el cargo de los miembros del Directorio, propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es).

b. Autorizar la suscripción de Contratos de Explotación.

c. Efectuar la declaración de vacancia del(los) miembro(s) del Directorio propuestos por el Gobierno Regional y la Sociedad Civil, en caso que el Directorio no lo efectúe.

50.2. La Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está obligada al respeto de la autonomía de la gestión empresarial de las empresas prestadoras y al cumplimiento de las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño establecidas por el Ente rector, así como de las demás obligaciones que establezca la normativa sectorial.

50.3. El(los) alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos:

(…)”.

Artículo 51.- Directorio

El Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento”.

Artículo 52.- Composición del Directorio

52.1. El Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal está compuesto de la siguiente manera:

1. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal.

2. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional.

3. Un/a (1) director/a, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, esto es por asociaciones de usuarios vinculados a los servicios de agua potable y saneamiento, los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes.

(…)

52.4. La composición del Directorio de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, no es aplicable para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT y para las que se encuentren en Régimen Concursal.

52.5. Los órganos de dirección de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal que concluyan el Régimen de Apoyo Transitorio o Régimen Concursal, mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio, conforme a lo indicado en el numeral 52.1 del artículo 52 de la presente Ley; y de conformidad a las reglas establecidas en el Reglamento”.

Artículo 53.- Elección y designación de los directores

53.1. La elección del/de la director/a, titular y suplente, propuesto/a por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) es realizada por la Junta General de Accionistas. Para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente se requiere copia certificada del Acta en la que conste el acuerdo de la Junta General de Accionistas, la misma que habilita al/a la director/a para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello.

(…)

53.5. La Resolución Viceministerial a que se refiere el numeral 53.2 del presente artículo tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin. Asimismo, dicha resolución viceministerial habilita al/a la director/a para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello.

53.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que se encuentren en Régimen Concursal, el acta de designación efectuada por la Junta de Acreedores, habilita a los/as directores/as para el ejercicio de sus funciones; sin ser necesaria la aceptación expresa para ello”.

Artículo 55.- Conclusión de la elección de los/as directores/as

55.1. La conclusión de la elección o designación de los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal es declarada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la suspensión del cargo en el caso de medida cautelar, y/o la orden de remoción que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento.

(…)

55.4. Declarada la conclusión de la elección, el cargo del/de la director/a sobre el cual se efectuó dicha declaración se encuentra vacante, no siendo necesaria ninguna declaración adicional para iniciar un nuevo procedimiento de elección, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento”.

Artículo 56.- Atribuciones y obligaciones del Directorio

56.1. Son atribuciones del Directorio:

a. Elegir a su presidente/a.

b. Designar y remover al/a la Gerente/a General y demás Gerentes/as de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal.

c. Aprobar los documentos de gestión, conforme con la normativa aplicable.

d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

56.2. Son obligaciones del Directorio:

a. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales.

b. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten.

c. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales.

d. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales.

e. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director.

f. Aprobar, cumplir e implementar los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo.

g. Aprobar los documentos de gestión conforme con la normativa del régimen legal especial.

h. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

(…)”.

Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal

57.1. Los directores deben actuar con la debida diligencia, orden, eficiencia, responsabilidad, cuidado y reserva, de acuerdo a su experiencia profesional, velando por los intereses de la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal, protegiendo su patrimonio societario y procurando la eficiencia en la gestión empresarial, en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales.

57.2. Los directores deben evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente, puedan afectar las actividades de la empresa prestadora.

57.3. Los directores responden personal y solidariamente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora, ante la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos:

1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y/o estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos adoptados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y/o Rendición de Cuentas y Desempeño y/o las normas sectoriales.

2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan; y, de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo, Rendición de Cuentas y Desempeño, otros instrumentos de gestión de la empresa, así como en las normas sectoriales.

4. Por el incumplimiento de implementar la integración de prestadores.

5. Otras señaladas por el Reglamento de la presente Ley.

57.4. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento”.

Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal

58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio.

58.2. El Reglamento establece los requisitos mínimos e impedimentos para el puesto de Gerente General.

(…)

58.5. El Ente rector mediante normativa sectorial aprueba los requisitos mínimos e impedimentos para los puestos de gerente(s) y sub gerentes de línea, de apoyo y asesoramiento, que tienen la calidad de personal de confianza; así como, también las disposiciones para la aplicación de la encargatura de los puestos gerenciales y sub gerenciales, incluido el puesto de gerente general, y las reglas para el procedimiento de su selección y designación”.

Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos

(…)

59.3. El registro de costos e ingresos de las empresas prestadoras debe ser incluido obligatoriamente en el SIAS conforme lo establece el Reglamento de la presente Ley”.

Artículo 60.- Política remunerativa y escala remunerativa

60.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Decreto Supremo la política remunerativa las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

60.2. El tope de ingreso máximo anual, aplicable al personal de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

60.3. La escala remunerativa; así como, los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicables al personal de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal se aprueban para cada empresa prestadora mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; de acuerdo al procedimiento que se establece en el Reglamento de la presente Ley.

60.4. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, mediante Acuerdo de Directorio aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, conforme lo establece la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal correspondiente, considerando la Política remunerativa a que se refiere el numeral 60.1 del presente artículo”.

Artículo 61.- Aplicación de normas

Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural y en las pequeñas ciudades”.

Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural y en las pequeñas ciudades

El Ente rector, a través del EFC u otro mecanismo aprobado por el este, y con la participación articulada de las instituciones que lo conforman, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito rural y en pequeñas ciudades, bajo las siguientes intervenciones:

1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas, así como en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento dirigido a prestadores rurales, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a la población.

2. Fortalecimiento de capacidades orientado a la valoración de los servicios de agua potable y saneamiento, dirigido a los prestadores del ámbito rural, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a la población.

3. Fortalecimiento de capacidades para la asociatividad de las organizaciones comunales.

4. Fortalecimiento de capacidades para la formalización de prestadores irregulares.

5. Otras intervenciones que establezca el Reglamento”.

Artículo 66.- Asociatividad de organizaciones comunales

Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y en concordancia con el principio de eficiencia, promueven la asociatividad de las organizaciones comunales”.

Artículo 68.- Alcances de la regulación económica

68.1. La regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fijación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass.

68.2. Adicionalmente al numeral precedente, están sujetos a regulación económica los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, que no se encuentren inmersos en otros sectores regulados y que sean proporcionados por prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulados, según establezca el Reglamento.

La Sunass determina el tipo de regulación para la comercialización de los productos y servicios derivados antes mencionados y establece la normativa que rige dicha regulación, lo cual comprende, entre otros aspectos, los principios, objetivos, criterios, modalidades y procedimientos aplicables.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realiza la determinación de la existencia o no de condiciones de competencia en los mercados de productos y servicios derivados previamente mencionados.

68.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulados:

1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento;

2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de Asociaciones Público Privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos;

3. Las Unidades de Gestión Municipal;

4. Los Operadores Especializados; y,

5. Las Organizaciones Comunales.

68.4. El Reglamento, con opinión de la Sunass, establece el esquema regulatorio diferenciado para prestadores de servicios de agua potable y saneamiento para lo cual se considera el ámbito de prestación del servicio.

68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar.

68.6. Las disposiciones del presente Título, son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural”.

Artículo 71.- Costos económicos y financiamiento de la prestación de los servicios

(…)

71.3. Para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

71.4. Los montos recaudados por fondos de inversión y reservas de gestión de riesgos de desastres (GRD), de Adaptación al cambio climático (ACC) y otros que determine Sunass, así como el marco normativo aplicable, son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras y pueden ser depositados en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) en búsqueda de apalancamiento”.

Artículo 72.- Tasa de actualización

La metodología para el cálculo de la tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica se establece, con opinión de la Sunass, en el Reglamento de la presente Ley y es aplicada por dicho Organismo Regulador para cada prestador”.

Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas

73.1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

73.2. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass.

73.3. Es responsabilidad del Gerente General, o quien haga sus veces en el prestador de servicios de agua potable y saneamiento, el aplicar el reajuste automático, señalado en los numerales precedentes, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario”.

Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas

74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. El periodo regulatorio de dichas tarifas tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que difieran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas o que se deriven de un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo.

74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio.

74.3. El lapso de tiempo entre periodos regulatorios no puede superar los dos años, bajo responsabilidad. Superado dicho plazo, las tarifas se actualizan anualmente según las excepciones y disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del reajuste automático de tarifas según IPM”.

Artículo 76.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales

76.1. Mediante Resolución del Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para:

1. La determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano.

2. Determinar los precios y condiciones de calidad de la prestación de los Servicios Prestados en Condiciones Especiales (SPECE), ante un evento que imposibilite temporalmente continuar prestando los servicios de agua potable y saneamiento.

76.2. La Sunass puede iniciar de oficio el procedimiento de fijación de los precios por los servicios colaterales o los SPECE, según corresponda”.

Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios Cruzados

77.1. Facultar a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables al cargo fijo y variable de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

(…)

77.3. Los subsidios cruzados son:

1. Entre usuarios del mismo prestador de servicios.

2. Entre usuarios de distintos prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.

77.4. Los subsidios cruzados también pueden cubrir total o parcialmente el costo de conexión de los nuevos usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, que se encuentren bajo condiciones de pobreza o pobreza extrema.

77.5. El monto recaudado por la aplicación del subsidio cruzado entre usuarios de distintos prestadores, es depositado en el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS); a fin que, sean liquidados entre prestadores según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Universal y el marco normativo aplicable”.

Artículo 78.- Cobro de los servicios en el ámbito rural

78.1. La cuota familiar a cobrarse por los servicios agua potable y saneamiento en el ámbito rural debe cubrir como mínimo, los costos de administración, operación y mantenimiento de dichos servicios, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores.

(…)”.

Artículo 79.- Otras Competencias para Sunass

La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional le corresponde, además de las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, las siguientes:

1. En relación a los mercados de servicios de agua potable y saneamiento, determinar las áreas de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a dichos mercados, en aplicación de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias.

2. Procesar e incorporar en el SIAS u otro sistema aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información brindada por las empresas prestadoras sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo actualizarlo permanentemente conforme a lo establecido en el Reglamento.

3. Supervisar la ejecución de los contratos de Asociaciones Público Privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión.

4. Evalúa a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio.

5. Las decisiones de la Sunass que se dicten en ejecución de sus competencias atribuidas por la presente Ley, no pueden someterse a arbitraje. Las impugnaciones contra dichas decisiones se tramitan en la vía administrativa.

6. Ejecutar intervenciones, en el marco de sus funciones y competencias, orientadas al fortalecimiento de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, acorde con los Lineamientos Estratégicos del EFC”.

Artículo 80.- Funciones

80.1. El OTASS en el marco de sus competencias cuenta con las funciones siguientes:

1. Fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. El OTASS, anualmente, informa al Ente rector las acciones realizadas en el marco del fortalecimiento de capacidades y los resultados obtenidos.

2. Dirigir, acompañar y hacer cumplir la política de integración; así como, elaborar y proponer el Plan de Integración para cada área de prestación al MVCS; de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

3. Priorizar, dirigir y declarar el ingreso y salida del Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal.

4. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios del ámbito urbano, en la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

5. Implementar el Régimen Legal Especial en las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal.

6. Implementar la investigación, desarrollo e innovación, orientadas a mejorar la gestión de los prestadores de servicios en el ámbito urbano.

7. Actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI.

80.2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar, con cargo a su presupuesto, la contratación de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, para los fines señalados en el numeral precedente, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal”.

Artículo 88.- Alcances de la evaluación

88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de oficio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en los aspectos siguientes:

1. Solvencia económica y financiera.

2. Sostenibilidad en la prestación del servicio.

3. Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la Sunass.

(…)”.

Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio

89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio:

(…)

2. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar la ineficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, medido a través de los indicadores de calidad y sostenibilidad aprobados por Sunass.

89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 89.1 del presente artículo.

(…)”.

Artículo 94.- Régimen de Apoyo Transitorio

94.1 El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal y las condiciones de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento.

94.2 Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio se rigen por los alcances regulados en el presente Título.

(…)”.

Artículo 98.- Efectos del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio

(…)

98.3. El OTASS financia la elaboración del Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal en Régimen de Apoyo Transitorio, el cual es aprobados por Acuerdo de su Consejo Directivo.

Aprobado el Plan de Reflotamiento, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal en Régimen de Apoyo Transitorio solicitan a la Sunass la aprobación de un nuevo Estudio Tarifario que garantice la ejecución e implementación del citado Plan, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe la Sunass.

98.4. El OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Reflotamiento de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio.

(…)

98.6. El OTASS coordina con la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, la Sunass, el MVCS, los gobiernos regionales y locales, la planificación de acciones orientadas al reflotamiento, con la finalidad de mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio.

(…)”.

Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de agua potable y saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio

101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado para:

(…)

3. Respecto del personal de Confianza, el OTASS: i) Contrata personal de confianza bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), definiéndose en cada empresa prestadora el número de personas que tienen la calidad de personal de confianza, de acuerdo al número de conexiones de agua potable que administran, considerando hasta un profesional de confianza por cada siete mil (7,000) conexiones, en un número no menor a cinco (5); exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, de cada EPS en RAT, y el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Ratifica en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio.

(…)”.

Artículo 102.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio

(…)

102.3. El OTASS verifica la evaluación realizada por la Sunass y, de ser el caso, declara la conclusión y el periodo del post Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del Ente rector mediante Resolución Ministerial.

(…)”.

Artículo 105.- Ejecución de financiamiento y opinión previa

105.1. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales ejecutan el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones en agua potable y saneamiento para alcanzar las metas aprobadas en los Planes Regionales de Saneamiento y del Plan Nacional de Saneamiento, en el marco de la Política Nacional.

105.2. Para la ejecución de las inversiones, se requiere la opinión favorable de la empresa prestadora, previamente a la declaratoria de viabilidad y a la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a inversiones, cuya operación y mantenimiento se encuentre en el ámbito de responsabilidad de ésta. La empresa prestadora realiza la supervisión de manera directa o a través de un tercero.

105.3. La subrogación de deudas y las transferencias físicas o financieras que efectúe el MVCS a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, adoptan la modalidad de aporte de capital, de manera proporcional al valor de cada acción del respectivo capital social, según las condiciones y procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley”.

Artículo 106.- Articulación de inversiones para financiamiento público en agua potable y saneamiento

Con la finalidad de evitar la duplicidad de inversiones en beneficio de una misma población, el Ente rector, en coordinación con los tres niveles de gobierno, es el encargado de liderar y articular la programación y ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento”.

Artículo 107.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en agua potable y saneamiento

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales remiten al Ente rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de inversiones en agua potable y saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance de obra físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad correspondientes”.

Artículo 108.- Gestión del financiamiento de inversiones de agua potable y saneamiento

108.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para gestionar recursos a inversiones en agua potable y saneamiento, preferentemente a aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento de ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento.

108.2. Para la gestión del financiamiento en las etapas de convocatoria, admisibilidad a trámite y calidad técnica, se toman en cuenta los criterios de equidad, confiabilidad, eficiencia, cierre de brechas, territorialidad, sostenibilidad y/o calidad del servicio; de conformidad con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

108.3. Toda transferencia a los gobiernos regionales o gobiernos locales en cuyo ámbito preste servicios una empresa prestadora incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, que estén directa o indirectamente vinculadas a la ejecución de inversiones en agua potable y saneamiento, deben contar con la opinión previa y favorable del OTASS.

108.4. El Ente rector propone y coordina los esquemas de acceso a cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de lograr la inversión necesaria para fortalecer la gestión y administración de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de la legislación vigente.

108.5 El Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) puede financiar o cofinanciar inversiones a los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento, conforme al artículo I del Título Preliminar de la presente Ley; de acuerdo a las disposiciones que establezca el Reglamento”.

Artículo 109.- Transferencias orientadas al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento

109.1. El Ente rector, a través de sus Programas, y el OTASS están facultados a efectuar transferencias de recursos destinados a financiar estudios o documentos técnicos vinculados a las inversiones, en cualquiera de las fases del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

109.2. Los gobiernos regionales y locales efectúan transferencias de recursos a favor de las empresas prestadoras, para financiar estudios o documentos técnicos vinculados a las inversiones, en cualquiera de las fases del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

109.3. Las transferencias de recursos referidas en el presente artículo se sujetan al procedimiento, plazo y demás requisitos previstos en las leyes presupuestarias, para las transferencias de recursos del gobierno nacional, gobierno regional y del gobierno local.

109.4. El Ente rector prioriza la asignación de recursos para la implementación de los Planes de Integración; para tal efecto, programa en su presupuesto la transferencia de recursos conforme las normas presupuestales vigentes.

109.5. Las inversiones en el ámbito rural contemplan aspectos relacionados a la resiliencia, productividad y sostenibilidad. Asimismo, a fin de garantizar la ejecución de intervenciones multipropósito enfocados en el uso y acceso, las inversiones de agua potable y saneamiento en el ámbito rural se desarrollan considerando usos productivos, de manera integral bajo un enfoque de servicios, fortalecimiento de capacidades, integración, innovación social y tecnológica.

109.6. La cuota familiar puede ser subsidiada por el Estado en busca de generar incentivos a la eficiencia y calidad del servicio, según lo establezca el Reglamento”.

Artículo 110.- Facultad de los gobiernos locales en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento

Los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultadas para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de uno o más fuentes, sistemas y procesos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada y supletoriamente la presente Ley y su Reglamento.

(…)”.

Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de agua potable y saneamiento

En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada la realización de una o más fuentes, sistemas y procesos comprendidos en los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato”.

Artículo 111.- Promoción de la inversión privada para la optimización y mejora de la gestión empresarial

Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones correspondientes a las entidades titulares de proyectos de Asociaciones Público Privadas”.

Artículo 114.- Contrato de suministro de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales

114.1. El plazo del contrato de suministro de abastecimiento de agua potable no puede exceder de veinticinco años, para ello se debe considerar el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua.

114.2. El plazo del contrato de suministro del tratamiento de aguas residuales no puede exceder de veinticinco años, para lo cual previamente se debe contar con la opinión favorable de la Sunass.

(…)

114.4. Finalizado el periodo de contrato, el prestador de servicios de agua potable y saneamiento podría incorporar la infraestructura y equipamiento a sus activos, según lo que establezca el Reglamento”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

SEXTA. Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

(…)

Precisar que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que la empresa opte por adscribir, siempre que la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa y que no se encuentre bajo la responsabilidad de otro prestador regular.

Una vez materializada la adscripción, ésta debe ser comunicada al Ente rector y a la Sunass.

SÉPTIMA. Autorización para intervención en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente

Autorizar al Ente rector a efectuar, a través de sus programas, y con sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la contratación de bienes y servicios para la atención de emergencias como consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecte en forma significativa la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Ente rector aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de Intervención ante una situación de emergencia en materia de agua potable y saneamiento, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Sinagerd.

(…)

VIGÉSIMA. Áreas no atendidas por empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal

Las áreas no atendidas o atendidas de manera deficiente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento de accionariado municipal, pueden ser entregadas en explotación a otras empresas prestadoras, por parte de la entidad competente.

(…)

VIGÉSIMA CUARTA. Prestación excepcional de los servicios de agua potable y saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada

Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de agua potable y saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de agua potable y saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII, referido al Régimen de Apoyo Transitorio, y al Capítulo V del Título III del presente Decreto Legislativo, referido al Fortalecimiento de la Gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizarla continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de agua potable y saneamiento. Para tales fines, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que haga sus veces; por un plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de agua potable y saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

(…)

VIGÉSIMA SEXTA. Funciones del SENCICO en materia de agua potable y saneamiento

Facultar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) a formar, capacitar y certificar competencias en materia de gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. Para dicho fin, adecúa sus instrumentos de gestión con la finalidad de incorporar lo antes mencionado.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. Adecuación de prestadores de servicios de saneamiento

Las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, son responsables de adecuar a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de su jurisdicción, respecto a la constitución y autorización como prestador, al ámbito de responsabilidad o de prestación, a la política de integración y demás obligaciones; cuando adviertan que los mismos no se encuentran acorde con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Universal y el Reglamento.

En caso la Sunass, advierta la configuración de los supuestos indicados en el párrafo anterior, debe comunicarlo al gobierno local competente, al prestador de los servicios de agua potable y saneamiento y al OTASS, a fin de que realicen las acciones que, en el marco de sus competencias, establece la normativa sectorial; sin perjuicio del ejercicio de sus funciones conforme a la presente Ley y su Reglamento y de poner en conocimiento ello a la Contraloría General de la República”.

Artículo 4.- Incorporación de artículos en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Incorporar los artículos 2-A; 28-A; 28-B; 28-C; 28-D; 47-A, 79-A, 80-A, 91-A, 102-A y la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2-A. Declaratoria de servicios públicos

Declárase los servicios de agua potable y saneamiento como servicios públicos, orientados a satisfacer las necesidades de los usuarios de dichos servicios”.

“Artículo 28-A.- Intervenciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente

28-A.1. Las entidades de los tres niveles de gobierno, con independencia del ámbito de competencia o el ámbito de responsabilidad, en el caso de las empresas prestadoras, pueden ejecutar intervenciones de emergencias en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, previa solicitud del gobierno local correspondiente en el cual se encuentre afectada la prestación de servicios de agua potable y saneamiento.

28-A.2. Las referidas entidades, pueden contratar bienes y servicios destinados a garantizar la continuidad de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente.

28-A.3. Las contrataciones e intervenciones a ser implementadas en el marco de lo dispuesto en este artículo se efectúan con cargo al presupuesto de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”.

Artículo 28-B.- Financiamiento de las intervenciones en zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana

28-B.1. Durante la vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, las empresas prestadoras están autorizadas para destinar los recursos provenientes del Fondo de Inversiones y reservas, al financiamiento de los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento.

28-B.2. La SUNASS realiza de oficio, para cada caso, la revisión tarifaria correspondiente, al término de la declaratoria de Estado de emergencia.

28-B.3. La SUNASS, en el marco de sus competencias y funciones, realiza la fiscalización para que el uso del fondo y reservas sean destinados para los fines del presente artículo, de acuerdo a la documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”.

Artículo 28-C.- Inaplicación del Reglamento de Calidad de la Prestación los Servicios Saneamiento

28-C.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, el incumplimiento al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD o norma que lo sustituya, no da lugar a la aplicación de sanciones, siempre que, contando con los planes de gestión del riesgo de desastres pertinentes, el incumplimiento no se relacione a la calidad del agua para consumo humano y sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento a causa del Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana.

28-C.2. Durante el Estado de Emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, la Sunass fiscaliza a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y determina las sanciones que hubiera lugar, que no se enmarquen en el supuesto previsto en el numeral anterior”.

Artículo 28-D.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de agua potable y saneamiento

28-D.1. La declaratoria del Estado de Emergencia ocasionado por fenómenos naturales o inducidos por acción humana permite que, los recibos pendientes de pago por los servicios de agua potable y saneamiento que se hayan emitido previamente a la mencionada declaración, pueden ser fraccionados, por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, conforme se indica en el Reglamento.

28-D.2. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, lo dispuesto en el numeral precedente, aplica a los usuarios mencionados a continuación:

a) Usuarios de la Categoría social.

b) Usuarios de la Categoría doméstica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados y cuyo consumo no supere los 20 m3 mensuales.

c) Usuarios de la Categoría doméstica cuyo consumo no supere los 30 m3 mensuales en los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados”.

Artículo 47-A.- Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas

47-A.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen con el objeto de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión, y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales.

Se entienden incluidos en el objeto social de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento pública, las actividades económicas que pueden ejecutar a través de su infraestructura y aquella que se cree para comercializar los productos y subproductos derivados de los servicios de agua potable y saneamiento; siempre y cuando, dichas actividades no pongan en riesgo la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así como la calidad ni la sostenibilidad de dichos servicios. Asimismo, están facultadas a realizar actividades vinculadas al uso eficiente de los recursos hídricos, conforme a lo dispuesto por el Ente rector.

47-A.2. Para constituir una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento públicas, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente, el área de prestación y los criterios de viabilidad técnica, legal, económica-financiera determinados por la Sunass; así como a los principios que rigen la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento establecidos en la presente Ley. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen mediante Ley.

47-A.3 Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas diseñan su estructura orgánica de conformidad con su norma de creación, de corresponder, y las disposiciones que emita el Ente rector en el marco del régimen legal especial, según corresponda”.

Artículo 79-A.- Infracciones y sanciones

79-A.1. El régimen sancionador de la Sunass es aplicable a:

1. Los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento del ámbito urbano y rural.

2. Los Directores y Gerentes de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.

3. Los concesionarios cuando así lo tenga previsto el contrato de Asociación Público Privada.

4. Los prestadores irregulares.

5. Gobiernos Locales.

79-A.2. Para el caso de las Unidades de Gestión Municipal; los gobiernos locales a cargo de dicho prestador, responden solidariamente por las sanciones impuestas por la Sunass.

79-A.3. La Sunass, ejerce la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas; asimismo, dicha potestad comprende la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento y de establecer el procedimiento administrativo sancionador.

Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres (3) tipos: amonestación escrita, orden de remoción y multa; y son aplicables a los gobiernos locales, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento regulares e irregulares, así como a los Gerentes y miembros del Directorio; de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

79-A.4. Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las obligaciones legales o técnicas establecidas en la presente Ley y su Reglamento; así como, en las demás normas, relacionadas a:

1. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas

a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

b. La administración y ejecución de los recursos de las reservas y fondos que establezca la Sunass.

c. Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, según establezca el Reglamento.

2. Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, directores y gerentes, sin perjuicio de las señaladas en el inciso 1 del presente numeral, sobre:

a. La gobernabilidad y gobernanza de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, que comprende verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y/o técnicas en materias de:

- Composición y recomposición del directorio;

- Designación, elección, remoción y vacancia de los miembros del directorio;

- Designación y remoción de los gerentes;

- Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo; y,

- Administración y gestión empresarial.

b. La Política de Integración.

c. Otras obligaciones que se deriven del marco legal vigente, según establezca el Reglamento.

3. Prestadores de pequeñas ciudades, sobre:

a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

b. La Política de Integración.

4. Prestadores del ámbito rural, sobre:

a. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

b. Aplicación de la cuota familiar.

5. Prestadores irregulares, sobre:

a. La constitución y autorización para prestar los servicios de agua potable y saneamiento.

b. La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

c. La Política de Integración.

6. Gobiernos Locales, sobre:

a. Identificación y adecuación de prestadores irregulares.

79-A.5. Para el ejercicio de la función de fiscalización, cuenta con las atribuciones siguientes:

1. Ingresar, a través de sus representantes designados para tales efectos, a las sedes y/o establecimientos de los prestadores regulares e irregulares, objeto de fiscalización y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de éstos.

2. Examinar en el establecimiento y lugar fiscalizado, la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento de la normativa bajo fiscalización, así como obtener copias de esta o exigir la remisión a la sede de la Sunass.

3. Requerir, recabar y obtener información y/o documentación con relevancia para la función fiscalizadora, guardando la confidencialidad cuando así lo soliciten los prestadores regulares e irregulares, conforme a las normas complementarias emitidas por la Sunass.

4. Dictar medidas correctivas en el marco de su función fiscalizadora, sin perjuicio de las que determine en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

5. Las demás que se establezcan en la normativa aprobada por la Sunass.

79-A.6. La Sunass está facultada para dictar medidas cautelares y correctivas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador”.

Artículo 80-A.- El OTASS como administrador concursal

80-A.1. A partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de confianza de la EPS.

Para el supuesto de designación del personal de confianza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

80-A.2. La administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración.

80-A.3. El Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores a que se refieren los numerales precedentes, debidamente certificada por el OTASS, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin”.

Artículo 91-A.- Elaboración del Plan de Reflotamiento

91-A.1. Ratificado el ingreso al RAT, el OTASS en un plazo máximo de doce meses aprueba el Plan de Reflotamiento para la empresa prestadora.

91-A.2. En la elaboración del Plan de Reflotamiento participan, la empresa prestadora, el OTASS, la Sunass, el MVCS, los gobiernos regionales y locales, de acuerdo al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Las entidades que participan en la elaboración del plan de reflotamiento, priorizan el financiamiento de dicho plan.

91-A.3. El plan de reflotamiento está orientado al cierre de brechas de calidad y sostenibilidad”.

Artículo 102-A.- Medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio

102-A.1. Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que hayan concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

102-A.2. En dicho plazo, el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico”.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

(…)

TRIGÉSIMA PRIMERA. Censo nacional de prestadores

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de su presupuesto institucional asignado programará los recursos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para llevar a cabo un censo nacional de prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos urbano y rural, cada cinco años. El primer censo se lleva a cabo en el año 2025.

Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el cual brinda la asistencia técnica correspondiente”.

Artículo 5. - Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

Mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA. Aprobación de un nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.

TERCERA. Actualización de denominación

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, toda referencia a la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en otras normas complementarias y conexas debe entenderse como “Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” (en adelante, Ley del Servicio Universal); asimismo, toda referencia a los “servicios de saneamiento” en la Ley del Servicio Universal y en otras normas complementarias y conexas debe entenderse como “servicios de agua potable y saneamiento”; por lo que, cualquiera de ambas denominaciones puede utilizarse indistintamente.

Precisar que para efectos de la aplicación de la Ley del Servicio Universal y sus modificatorias, así como la demás normativa vinculada al sector saneamiento, se entiende que las “empresas prestadoras de servicios de saneamiento” constituidas con anterioridad a la presente Ley, son consideradas como “empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”.

Finalmente, facultar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento constituidas a modificar su denominación social por empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.

CUARTA. Aplicación a prestadores excepcionales

Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, así como en el marco normativo aplicable, referidas a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, son de aplicación, en lo que corresponda, a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

QUINTA. Autorización excepcional

Los prestadores de servicios regulares e irregulares pueden solicitar ante la Sunass la autorización excepcional señalada en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley del Servicio Universal, desde la aprobación del área de prestación y la escala eficiente aplicable a su ámbito de prestación.

SEXTA. Implementación obligatoria de los componentes en las facturas de consumo de usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento

Las facturas de consumo mensual de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, deben contemplar los componentes tarifarios por cargo fijo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, según corresponda; esta implementación se lleva a cabo en la aprobación del estudio tarifario respectivo, señalado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Legislativo.

SÉPTIMA. Habilitación del Ministerio de Cultura para el acceso y servicio universal

Con el objeto de promover el ejercicio del derecho al acceso al agua potable y saneamiento, cuando exista un proyecto, una inversión o una intervención en un área que involucre zonas arqueológicas ocupadas, en concordancia con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación o la que haga sus veces y demás normativa de la materia, se solicita opinión favorable al Ministerio de Cultura sobre el estado situacional de dicha área y, en caso corresponda, sobre las intervenciones arqueológicas que deben seguirse para que se brinde el acceso o servicio de agua potable y saneamiento preservando la memoria y el registro de los bienes culturales, si los hubiere. Los criterios técnicos que aplica el Ministerio de Cultura para la emisión de su opinión se determinan por Decreto Supremo del sector cultura.

Asimismo, en localidades con presencia de pueblos indígenas o población concentrada del pueblo afroperuano, según corresponda, se solicita la asistencia técnica del Ministerio de Cultura en el marco de la implementación del Decreto Supremo Nº 001-2023-MC, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos” o el que haga sus veces.

OCTAVA. Distribución de dividendos de empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado estatal y mixta

La disposición señalada en el numeral 49.4 del artículo 49 de la Ley del Servicio Universal, es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado estatal y empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento mixtas de accionariado municipal y estatal.

NOVENA. Localidades que vienen siendo atendidas por Empresas Prestadoras de Servicios de agua potable y saneamiento, sin Contrato de Explotación

Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que a la fecha vienen brindando servicios de agua potable y saneamiento en localidades no contempladas en los respectivos Contratos de Explotación, acorde con el marco legal sectorial, suscriben el mencionado contrato, conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual deben presentar los documentos que establezca el Reglamento.

DÉCIMA. Implementación progresiva de las funciones y competencias del OTASS

La implementación de las nuevas competencias y funciones del OTASS establecidas en la modificación de la Ley del Servicio Universal mediante el presente Decreto Legislativo, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma de implementación progresiva. Dicho cronograma es propuesto por el OTASS al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es aprobado por Decreto Supremo.

El OTASS adopta medidas de carácter organizacional y de gestión de recursos humanos, exceptuándosele de las restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto Público.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede realizar transferencias de partidas/financieras para el cumplimiento de las acciones contenidas en el mencionado cronograma.

DÉCIMA PRIMERA. Acciones de mitigación, control y/o remediación ambiental

Las autoridades competentes priorizan acciones de mitigación, control y/o remediación, según corresponda, en atención a la priorización de inversiones que determine el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicadas en cuencas hidrográficas que presentan estándares de calidad ambientales superados, a fin de contribuir a la sostenibilidad del servicio de agua potable y saneamiento.

DÉCIMA SEGUNDA. Aplicación de subsidio inteligente

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para financiar y otorgar subsidios directos, focalizándose exclusivamente en usuarios en situación de extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, el mapa de pobreza monetaria provincial y distrital y/o los planos estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades del INEI, y otras fuentes de información, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

Estos subsidios también pueden cubrir total o parcialmente el costo de conexión de los nuevos usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento, que se encuentren bajo condiciones de pobreza extrema.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se encuentran facultados para financiar la aplicación de los subsidios directos, en el marco de lo dispuesto en las leyes de presupuesto aplicables, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

DÉCIMA TERCERA. Órganos Colegiados de Planificación de Inversiones del Sector Saneamiento

Los Órganos Colegiados de Planificación de Inversiones del Sector Saneamiento, se crearán en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y la normativa aplicable.

DÉCIMA CUARTA. Documentos de gestión para las Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de noventa días hábiles contado desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba lo dispuesto en el literal a) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley del Servicio Universal.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado desde la vigencia de las disposiciones a que se refiere el párrafo precedente, adecúa su normativa conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley del Servicio Universal.

DÉCIMA QUINTA. Modificación del Código de Buen Gobierno Corporativo

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contabilizados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el nuevo modelo de código de buen gobierno corporativo aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, el cual debe ser diferenciado por el tamaño de la empresa.

DÉCIMA SEXTA. Hoja de ruta para la confiabilidad del servicio y la economía circular

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, la hoja de ruta para la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular; las que deben contener indicadores para evaluar su cumplimiento.

DÉCIMA SÉPTIMA. Plazo de adecuación para prestadores irregulares

Los Gobiernos Locales identifican a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento irregulares y los adecuan a lo dispuesto en la Ley del Servicio Universal y su Reglamento, en un plazo no mayor de nueve meses, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Luego de vencido dicho plazo, la Sunass ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción conforme a la Ley del Servicio Universal.

DÉCIMA OCTAVA. Integración de prestadores en pequeñas ciudades

Los prestadores de pequeñas ciudades señalados en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley del Servicio Universal, bajo responsabilidad, tienen un plazo no mayor de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, para integrarse a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. Vencido dicho plazo, la Sunass y el OTASS realizan las acciones legales que correspondan.

DÉCIMA NOVENA. Emisión de normas complementarias de la Sunass

La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de ciento ochenta días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la Ley del Servicio Universal y el presente Decreto Legislativo.

VIGÉSIMA. Política Remunerativa

Dentro del plazo de sesenta días calendario contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la Política Remunerativa al que se refiere el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley del Servicio Universal. Asimismo, dentro del plazo de noventa días calendario contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones complementarias para la emisión de las opiniones favorables a que se refiere el numeral 60.3 del artículo 60 de la Ley del Servicio Universal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Evaluación extraordinaria para la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio

La Sunass lleva a cabo una evaluación ad hoc respecto de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que se encuentren en el Régimen de Apoyo Transitorio, en un plazo máximo de tres meses contado desde la aprobación del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. La evaluación extraordinaria es remitida al OTASS para su verificación y de corresponder, declarar la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, conforme a la Ley del Servicio Universal y su Reglamento.

SEGUNDA. Aplicación del Post Régimen de Apoyo Transitorio

Las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan culminado el Régimen de Apoyo Transitorio, pueden acogerse a las medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio, con el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de sus municipalidades provinciales accionistas. La aplicación de estas disposiciones rige por tres años, desde la publicación de la Resolución Ministerial que ratifique el post RAT.

TERCERA. Asistencia técnica en pequeñas ciudades

El OTASS asume la asistencia técnica a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento en pequeñas ciudades, en un plazo no mayor de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo; para tal efecto coordina con el Programa Nacional de Saneamiento Urbano sobre la/s asistencia/s técnica/s que se encuentre/n en trámite para su culminación por parte de dicho Programa.

CUARTA. Asistencia para la creación de empresa prestadora en el departamento de Tumbes

En un plazo no mayor de noventa días calendario, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, el OTASS asiste a las municipalidades provinciales respectivas, del departamento de Tumbes, en la elaboración del “Proyecto de Ley de Creación de una Empresa Prestadora de Servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal”.

QUINTA. Revisión de estructuras tarifarias y aplicación del rebalanceo tarifario

La Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada Empresa Prestadora de Servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal.

La aplicación del rebalanceo tarifario, se realiza teniendo en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en beneficio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento de la Ley del Servicio Universal.

Las disposiciones establecidas en el artículo 74 de la Ley del Servicio Universal sobre el inicio del periodo regulatorio no es aplicable al rebalanceo tarifario; por lo que, la tarifa derivada del rebalanceo surte efectos inmediatos desde su aprobación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la Décima y Duodécima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Derogar la Décima y la Duodécima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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