Autorizan transferencia financiera a favor del Citibank del Perú S.A. del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo-FEPC

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 515-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 236-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 342-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0359-2023-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1294-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo-FEPC como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31912, que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 31912), aprueban medidas que permiten financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 31912, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su financiamiento, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010-2004 y modificatorias, que crean el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 de la Ley Nº 31912, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 58.1 de la citada Ley se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 514-2023-MINEM/DM, se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 295-2023-EF, que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 468 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC);

Que, mediante Informe N° 342-2023-MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria, señalando que el Pliego 016:Ministerio de Energía y Minas cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectivizar la transferencia financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), hasta por la suma de S/ 468 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 295-2023-EF;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario con fecha 21 de diciembre de 2023, por el importe de S/ 468 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para efectuar la transferencia financiera de recursos a favor del FEPC destinados a financiar el pago de las obligaciones a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC);

Que, mediante el Informe N° 236-2023-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos señala que corresponde la disposición por parte del Ministerio de Energía y Minas para realizar la transferencia financiera a favor del Citibank del Perú S.A., entidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) por la suma de S/ 468 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), destinados al pago de empresas públicas y privadas las cuales integran actualmente el mecanismo del FEPC;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 0359-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), en el marco del Decreto Supremo N° 295-2023-EF;

Que, mediante Informe Nº 1294-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 295-2023-EF, que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas-Central, a favor del Citibank del Perú S.A. del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, destinada a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC hasta por la suma de S/ 468 000 000,00 (Cuatrocientos Sesenta y Ocho Millones de Soles), en el marco del Decreto Supremo N° 295-2023-EF;

Artículo 2.- La transferencia financiera se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:

Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas-Central

Actividad : 5001262 Transferencia al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo

Gastos Corrientes

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 468 000 000,00

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas http://intranet.minem.gob.pe/, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; así como también, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2247003-1