decreto legislativo

Nº 1615

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN-OEDI

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal d) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, faculta al Poder Ejecutivo a crear una entidad que brinde asistencia técnica para la calidad de proyectos de inversión de gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, los gobiernos regionales y locales requieren contar con asistencia técnica para los proyectos de inversión, así como en la elaboración de expedientes técnicos y documentos equivalentes, con el fin de fortalecer la capacidad técnica de los equipos que participan en dichos procesos, lo cual beneficiará a la población brindando servicios de manera oportuna y de calidad;

Que, el Estado intenta solucionar, las principales causas que se presentan durante la ejecución de inversiones, tales como deficiencias en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión;

Que, ante ello, resulta primordial el liderazgo del Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los diferentes actores públicos y privados, se logre la reducción del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios; así como, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional, mediante el mejoramiento de los estudios de preinversión y del expediente técnico o documentos equivalentes de los gobiernos regionales y locales;

Que, en atención a la situación advertida y al amparo de la facultad otorgada por el Congreso de la República, es necesario crear un organismo público ejecutor que brinde asistencia técnica para los proyectos de inversión de gobiernos regionales y locales y contribuya con la mejora de la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales;

Que, en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 5 y 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN-OEDI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), que brinde asistencia técnica para los proyectos de inversión de gobiernos regionales y locales y contribuya con la mejora de la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir al avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y a la mejora de la calidad de las inversiones.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo.

Artículo 4.- Creación del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

4.1 Se crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI.

4.2 El OEDI cuenta con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un Pliego Presupuestal.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 5.- Competencia del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

El OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio.

Artículo 6.- Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

6.1 El OEDI, en el marco de su competencia, tiene las siguientes funciones:

a) Brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de colaboración.

b) Elaborar estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, previo convenio de delegación.

c) Brindar asistencia técnica, desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato, para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos y documentos equivalentes cuando estos estén a cargo de los gobiernos regionales y locales, respecto de aspectos que deriven del expediente técnico, previo convenio de colaboración.

d) Emitir opinión vinculante a las consultas que realicen los gobiernos regionales o locales durante la ejecución física del proyecto de inversión relacionadas a su diseño, cuando este haya estado a cargo del OEDI, así como brindar asistencia técnica por un periodo de hasta tres (03) años, contado a partir del día siguiente de iniciada la ejecución física del proyecto de inversión, en lo que corresponda respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI en el marco de un convenio de delegación.

e) Documentar, sistematizar y registrar la información generada en el marco de sus competencias, así como las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la elaboración de estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión a su cargo en la Plataforma del Expediente Digital de Inversiones Públicas.

f) Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.

g) Verificar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas a los estudios de preinversión, expediente técnico o documentos equivalentes del proyecto de inversión cumplan con las metodologías específicas, niveles de servicios, estándares de calidad y parámetros técnicos aprobados por los sectores respectivos, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

h) Brindar capacitaciones a los gobiernos regionales y locales sobre:

• Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia para contratar la elaboración de los expedientes técnicos y documentos equivalentes.

• Elaboración de términos de referencia para contratar estudios de preinversión y la supervisión en la elaboración de estudios de preinversión y, de expedientes técnicos y documentos equivalentes.

i) Emitir opinión, en el marco de su competencia.

6.2 El OEDI, además, en el marco de su competencia, coordina con los gobiernos regionales y locales, y con las demás entidades públicas para el cumplimiento de su objeto y finalidad. Asimismo, los gobiernos regionales y locales participan, de manera permanente, en el proceso de asistencia técnica, así como de la elaboración de los estudios de preinversión y expediente técnico o documentos equivalentes del proyecto de inversión en el marco del convenio de delegación suscrito.

CAPÍTULO III

ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y EXPEDIENTES TÉCNICOS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES A CARGO DEL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (OEDI)

Artículo 7.- Estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes a cargo del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

7.1 El OEDI, en el marco de sus funciones, brinda asistencia técnica y/o elabora estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, de mediana complejidad, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y que se encuentren registrados en el Programa Multianual de Inversiones vigente.

7.2 La Unidad Formuladora del OEDI es responsable de sustentar la viabilidad de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con información y evidencia debidamente sustentada conforme a la complejidad del proyecto de inversión.

7.3 La definición del alcance, así como la estimación de costos en la fase de Ejecución de cada proyecto de inversión debe ser consistente con la problemática que se sustentó y aprobó en la fase de Formulación y Evaluación. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes deben definirse a nivel de detalle y comprender toda la ingeniería y la documentación del diseño final del proyecto de inversión.

Artículo 8.- Priorización de los servicios de atención a cargo del OEDI

8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, publica anualmente hasta el 31 de diciembre de cada año, en su sede digital, los servicios priorizados a cargo del OEDI, los mismos que son considerados para el cumplimiento de su objeto.

8.2 Los gobiernos regionales y locales identifican ideas de proyectos de inversión que están dentro de los servicios priorizados a que se hace referencia en el numeral anterior, los mismos que forman parte de las acciones estratégicas de los planes de desarrollo concertado.

Artículo 9.- Solicitud de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión

9.1 El OEDI evalúa las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión presentadas por los gobiernos regionales o locales, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente Decreto Legislativo y que se encuentren dentro de los servicios priorizados a nivel departamental.

9.2 Las solicitudes para la elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión deben adjuntar el informe emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del gobierno regional o local, que acredite que se cuenta con presupuesto asignado en el año fiscal correspondiente para la elaboración solicitada, así como el informe de la Unidad Formuladora sustentando que la idea del proyecto de inversión es de mediana complejidad, conforme a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

9.3 El OEDI, en base a la opinión técnica de su Unidad Formuladora o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, evalúa las solicitudes de asistencia técnica, así como las solicitudes de elaboración del estudio de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión de los gobiernos regionales o locales en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la solicitud. Dicho plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por diez (10) días hábiles. En caso la evaluación de la solicitud no se emita dentro del plazo establecido, se da por no aceptada.

9.4 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la evaluación a la solicitud y en caso sea favorable, el OEDI suscribe el convenio.

9.5 El gobierno regional o local debe acreditar al OEDI la disponibilidad física del predio o terreno para la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión. Asimismo, debe acreditar el saneamiento físico legal o, de lo contrario, los arreglos institucionales que correspondan con la debida justificación.

9.6 La progresividad en la atención de solicitudes formuladas por los gobiernos regionales o locales se sujeta a la capacidad operativa del OEDI, priorizando las solicitudes conforme al siguiente orden:

a) Solicitudes para la elaboración de los expedientes técnicos de saldo de obra de los proyectos de inversión.

b) Solicitudes para la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión.

9.7 El OEDI prioriza la atención de solicitudes de los gobiernos regionales o locales de acuerdo a los criterios que determine, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 10.- Convenios

10.1 El OEDI puede suscribir con los gobiernos regionales o locales sólo los siguientes convenios:

a) Convenio de delegación para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión.

b) Convenio de delegación para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión, así como convenio de colaboración para la asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico.

c) Convenio de delegación para la elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra del proyecto de inversión.

d) Convenio de delegación para la elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra del proyecto de inversión, así como convenio de colaboración para la asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico.

e) Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión.

f) Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión, así como de asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de los estudios de preinversión.

g) Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión.

h) Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión, así como de asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración de los estudios de preinversión y de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión.

10.2 El OEDI aprueba, por resolución jefatural, los modelos de convenios a ser suscritos con los gobiernos regionales o locales establecidos en el numeral precedente.

10.3 En caso los gobiernos regionales o locales incumplan con los acuerdos establecidos en los convenios suscritos con el OEDI, no pueden suscribir otro convenio con el OEDI hasta el cumplimiento de los mismos.

10.4 El OEDI informa al Órgano de Control Institucional (OCI) del gobierno regional o local y a la Contraloría General de la República (CGR) sobre el incumplimiento de los acuerdos establecidos en los convenios.

Artículo 11.- Declaración de viabilidad de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión

11.1 El OEDI declara la viabilidad de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión, cuando estén a su cargo.

11.2 Si en el proceso de formulación y evaluación del estudio de preinversión, el OEDI identifica que el alcance del proyecto de inversión es de alta complejidad procede a declarar la viabilidad del mismo, correspondiendo al gobierno regional o local la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, quedando el convenio resuelto.

Artículo 12.- Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes y atención de consultas

12.1 Los gobiernos regionales o locales aprueban los expedientes técnicos o documentos equivalentes de acuerdo al marco normativo vigente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes técnicos o documentos equivalentes por parte del OEDI, bajo responsabilidad del titular de la entidad, o de levantadas las observaciones o consultas comunicadas por los gobiernos regionales o locales.

12.2 Las consultas que realicen los gobiernos regionales o locales durante la ejecución física del proyecto de inversión, relacionadas a su diseño, son atendidas por el OEDI, cuando este haya estado a su cargo, mediante opinión vinculante, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las consultas.

12.3 Los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión elaborados por el OEDI no requieren opinión del sector responsable funcional. Previo a la entrega de dichos documentos a los gobiernos regionales o locales, el OEDI verifica, en coordinación con el sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

12.4 El gobierno regional o local incluye los proyectos de inversión en su programación multianual de inversiones, cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes hayan sido elaborados por el OEDI, entre aquellos proyectos que cuenten con expediente técnico o documentos equivalentes aprobados por la entidad.

CAPÍTULO IV

TALENTO HUMANO

Artículo 13.- Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública

Los profesionales del OEDI que, en razón de sus funciones, participan en los roles de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, bajo cualquier vínculo laboral o contractual, deben contar con la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública, que otorga el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE ESTUDIOS Y DISEÑO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (OEDI)

Artículo 14.- Estructura orgánica del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

14.1 La estructura orgánica básica del OEDI está compuesta por los siguientes órganos:

a) Jefatura

b) Órgano de Control Institucional

c) Gerencia General

d) Órganos de Administración Interna

e) Órganos de Línea

f) Órganos desconcentrados

14.2 El desarrollo de la estructura orgánica y funciones del OEDI se establece en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 15.- Jefatura del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

15.1 El OEDI cuenta con un/a Jefe/a responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

15.2 El/la Jefe/a del OEDI es un cargo de libre designación y remoción, conforme a la normativa vigente.

15.3 El/la Jefe/a del OEDI es nombrado por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO VI

REGISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 16.- Registro de Información

16.1 El OEDI registra en la Plataforma informática del Expediente Digital de Inversiones Públicas (PED), a cargo del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la información asociada a la elaboración de los estudios de preinversión y de expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión a su cargo, así como los procesos, avances y resultados relacionados a la asistencia técnica de los citados proyectos de inversión.

16.2 El OEDI registra en la Plataforma informática del Expediente Digital de Inversiones Públicas la información sobre los sistemas de entrega, de gestión de riesgos, de los modelos de información y/o elementos Building Information Modeling (BIM) que correspondan, y los activos estratégicos que se van a generar con los proyectos de inversión u otra información de estos.

16.3 El OEDI registra en la Plataforma informática del Expediente Digital de Inversiones Públicas las buenas prácticas de dirección de proyectos y documenta las lecciones aprendidas en el ejercicio de sus funciones, que permiten capturar el conocimiento adquirido sobre el proceso asistencia técnica y elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.

16.4 Los registros relacionados al desempeño del OEDI y de los actores involucrados en los procesos de asistencia técnica o de elaboración de los expedientes técnicos, según corresponda, son parte de la Plataforma informática del Expediente Digital de Inversiones Públicas, conforme a los estándares que defina el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los resultados del desempeño se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas y del OEDI.

Artículo 17.- Registros en el aplicativo informático del Banco de Inversiones

17.1 En el caso de la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto de inversión a cargo del OEDI, su Unidad Formuladora registra los actos que correspondan en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

17.2 En el caso de la asistencia técnica para los estudios de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, según corresponda, del proyecto de inversión, la Unidad Ejecutora de Inversiones registra los actos que correspondan en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

CAPÍTULO VII

RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

Artículo 18.- Recursos y financiamiento del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

18.1 Constituyen recursos del OEDI los montos que se le asignen en las leyes anuales de presupuesto.

18.2 Se autoriza a los gobiernos regionales o locales a realizar transferencias financieras al OEDI en el marco de las leyes anuales de presupuesto para el cumplimiento del objeto de los convenios de delegación que suscriban en el marco del presente Decreto Legislativo.

18.3 En caso los expedientes técnicos o documentos equivalentes que elabore el OEDI necesiten financiamiento, no se requiere la opinión del sector funcional en los procesos de transferencia de recursos.

18.4 El OEDI puede elaborar estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión con recursos provenientes de fondos concursables.

Artículo 19.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 20.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, con excepción de lo dispuesto en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba su Reglamento.

TERCERA.- Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEDI, conforme a la normativa de la materia.

CUARTA.- Implementación de la metodología Building Information Modeling (BIM)

El OEDI implementa la metodología Building Information Modeling (BIM) y aplica las buenas prácticas en dirección de proyectos para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

QUINTA.- Aprobación y uso de parámetros y normas técnicas

En un plazo no mayor a nueve (09) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de los servicios priorizados a nivel departamental, a que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, los sectores actualizan o elaboran y aprueban sus parámetros y normas técnicas relacionadas con los citados servicios priorizados, en caso se requiera.

En caso de incumplimiento, el OEDI informa a la Contraloría General de la República con conocimiento del sector correspondiente, para la aplicación de las medidas que correspondan.

SEXTA.- Servicios priorizados para proyectos de inversión

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para el año 2024, publica hasta el 31 de julio, en su sede digital, los servicios priorizados a cargo del OEDI.

SETIMA.- Contratación de servidores y funcionarios del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI)

El OEDI se encuentra facultado para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos, en el marco del régimen laboral regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

El OEDI durante el proceso de implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra autorizado para contratar personal bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios-CAS a plazo determinado.

OCTAVA.- Aprobación de modelos de convenio

El OEDI, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento del presente Decreto Legislativo, aprueba los modelos de convenio a ser suscritos con los gobiernos regionales o locales, mediante resolución jefatural y conforme a lo establecido en la presente norma, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

NOVENA.- Modelo de Integridad

El OEDI implementa el Modelo de Integridad conforme a los alcances de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, teniendo en cuenta las normas que regulan su desarrollo y evaluación. Asimismo, efectúa la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, sin perjuicio de incorporar mecanismos de prevención y mitigación, a través del Sistema de Gestión Antisoborno y el Sistema de Control Interno; además, impulsa la adopción de las disposiciones reguladas en el marco de Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales

El OEDI asume, de manera progresiva, la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en la elaboración de estudios de preinversión y expediente técnico o documentos equivalentes.

Las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales en la elaboración de estudios de preinversión y expediente técnico o documentos equivalentes hasta el 31 de diciembre de 2024. Una vez cumplido el plazo, el OEDI asume dicha asistencia técnica, debiendo adecuarse a las normas de las entidades del gobierno nacional, en lo que corresponda.

SEGUNDA.- Plazo para la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública.

La obligación de los profesionales del OEDI de contar con la Certificación orientada hacia la calidad en la gestión de la inversión pública que otorga el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere a partir de un (01) año, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

TERCERA.- Financiamiento para el inicio de las operaciones del Pliego Presupuestal OEDI en el año fiscal 2024

Para el inicio de las operaciones del Pliego Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión-OEDI, se autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2024, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Presidencia del Consejo de Ministros y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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