Nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte
resolución de la fiscalía de la nación
N° 3595-2023-MP-FN
Lima, 21 de diciembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio N° 01-2023-FSEDCFP-MP-FN, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita el destaque de personal fiscal, entre otros, de un Fiscal Adjunto Superior, con la finalidad de repotenciar y reorganizar los grupos de trabajo para atender los casos que ante dicho Despacho se tramitan.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1388-2022-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2022, se nombró, entre otros, al abogado Teófilo Huaytalla Muñoz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela y a que cada Despacho Fiscal cuenta, en su estructura, con determinada cantidad de plazas fiscales y correspondiente personal fiscal que las ocupa, se colige que lo que la citada magistrada requiere es el cambio del personal fiscal que ocupa las plazas fiscales de su Despacho. En ese sentido, se advierte que, en la actualidad, la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, cuenta con una plaza de Fiscal Adjunto Superior, siendo que actualmente se encuentra cubierta con el magistrado señalado en el segundo párrafo; en ese orden de ideas, se infiere que lo solicitado conlleva al reemplazo del antes mencionado Fiscal Adjunto Superior con el nombramiento del abogado propuesto.
En ese sentido, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, y conforme a la propuesta presentada por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por el que se disponga la conclusión del nombramiento y designación del fiscal señalado en el segundo párrafo, y considerando que se trata de un magistrado titular deberá de designársele en su plaza conforme a su título de nombramiento, para lo cual deberá de darse por concluido el nombramiento del fiscal provisional que corresponda, teniendo en cuenta para ello la propuesta efectuada por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, a través del oficio N° 8620-2023-MP-FN-PJFSLIMANORTE. Asimismo, deberá de disponerse el nombramiento y designación del reemplazo respectivo; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3502-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, en el extremo que prorrogó el nombramiento del abogado César Tapia Cárdenas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, dejando subsistente lo demás que la contiene.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Tapia Cárdenas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2335-2023-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2023.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Teófilo Huaytalla Muñoz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1388-2022-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2022.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Imelda Yosanine Reyes Vega, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1624-2023-MP-FN, 2744-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2022, 01 de julio, 29 de septiembre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Julio César Tapia Cárdenas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Teófilo Huaytalla Muñoz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.
Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima Centro y Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2246911-1