Ordenanza que establece un Régimen de Condonación Parcial de Multas Administrativas en el distrito de San Miguel

ORDENANZA N° 489/MDSM

San Miguel, 20 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2023;

VISTOS, el Memorando Nº1507-2023-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº430-2023-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el informe Nº475-2023-SGlCS-GESECl/MDSM, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, norma con rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la mencionada Constitución Política del Estado. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 47º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, mediante la Ordenanza N° 398 y modificatorias se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), cuyo artículo 34°, señala que la multa consiste en el pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado, en el procedimiento sancionador, la comisión de la infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. El monto de la multa administrativa se encuentra fijada en el CUIS, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. En tal sentido, podemos decir que solo mediante la aprobación de una ordenanza es posible modificar ordenanzas que contienen o aprueban multas administrativas.

Que, mediante Ordenanza Nº 2200 – MML, la Municipalidad de Lima Metropolitana aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo artículo 2° señala que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es de carácter metropolitano. Precisando el artículo 44° como causal de extinción de la exigibilidad de las sanciones administrativas, la condonación. En ese sentido, el concejo municipal tiene la facultad de condonar total o parcialmente las multas administrativas mediante la aprobación de una ordenanza municipal, dado que solo mediante dicha norma el concejo aprueba la escala de multas y solo mediante una norma de rango similar podría extinguirse total o parcialmente la exigibilidad de una sanción pecuniaria;

Que, en virtud de dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor;

Que, por lo antes expuesto es necesario promover y aprobar mecanismos que posibiliten la condonación parcial del monto de las multas impuestas a personas naturales y jurídicas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO

DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Objetivo y alcances

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficio no tributario, consistente en la condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas impuestas a personas naturales y personas jurídicas, por la Municipalidad Distrital de San Miguel.

La ordenanza alcanza:

1.1. A las multas administrativas pendientes de cancelación en la vía ordinaria.

1.2. A las multas administrativas pendientes de cancelación en vía coactiva.

1.3. A las multas administrativas que se encuentren en vía judicial.

La Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones solicitará a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la relación de multas impuestas quién la remitirá para su verificación, y una vez validado por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones será remitido nuevamente Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que se carguen los descuentos correspondientes en los estados de cuenta de las personas beneficiadas.

Artículo 2º.- Beneficio

Las personas naturales o jurídicas que cuenten con multas administrativas impuestas, que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo primero, podrán obtener la condonación parcial del importe de las multas administrativas, según se detalla a continuación:

2.1. Condonación parcial del 90% del importe de las multas administrativas impuestas hasta el año 2016, en estado de cobranza ordinaria o coactiva.

2.2. Condonación parcial del 75% del importe de las multas administrativas impuestas desde el año 2017 hasta el año 2022, en estado de cobranza ordinaria o coactiva.

El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas (Resoluciones de Sanción) en cobranza coactiva; por tal motivo se condona el 100% de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo.

Constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quién deberá de presentar su constancia de retención bancaria con la consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

Para hacer efectivo el beneficio respecto de las multas que se encuentren en ejecución coactiva deberán contar con el visto bueno del ejecutor coactivo quién evaluará los requisitos que establece la presente ordenanza.

Se excluyen del presente beneficio las infracciones derivadas por actividades de construcción con o sin licencia cuyo monto pecuniario de la multa sea mayor a 02 UIT (mayor a S/ 9,900.00 soles) derivados de los códigos de infracción que van del 4100 al 4129, del 4200 al 4207 y del 4400 al 4436 incluidos en el Cuadro Único de Infracciones Administrativas aprobado con Ordenanza N.º 398-MDSSM, así como los códigos de infracción aprobados con Ordenanza Nº 284-MDSM, que van 2001 al 2029 y del 2301 al 2330. Asimismo, se excluye la infracción tipificada “por desobediencia y resistencia a la autoridad y disposiciones administrativas y por no acatar la orden de clausura”, con código de infracción 106 de acuerdo con la Ordenanza N° 284-MDSM, y el código de infracción 105 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 398/MDSM.

Artículo 3.- Reconocimiento de la infracción

3.1. Con el acogimiento voluntario al beneficio previsto en la presente Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del beneficio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta.

3.2. El pago de las multas administrativas acordes al beneficio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, debiendo suscribir un acta de compromiso donde asume la obligación de subsanar la infracción incurrida, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 4.- Desistimiento

4.1. El administrado que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes administrativos sobre recursos de reconsideración o apelación respecto a multas administrativas sobre las que pretende acogerse al beneficio de condonación parcial de sanción administrativa pecuniaria, deberá presentar su solicitud de desistimiento que hubiese interpuesto en caso de encontrarse en trámite. El desistimiento del recurso administrativo podrá realizarse antes de que se notifique la resolución final que declara el acto firme, el mismo que deberá ser aceptado.

4.2. En el caso que el administrado cuente con un proceso judicial en curso respecto de la multa impuesta, deberá presentar el desistimiento correspondiente ante la autoridad competente, debiendo luego presentar ante la municipalidad, copia fedateada del cargo de recepción del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el Órgano Jurisdiccional competente, para poder acogerse al presente beneficio.

4.3. El escrito de desistimiento administrativo ante la municipalidad no requiere firma de abogado. El escrito deberá señalar el número de expediente y fecha de presentación del escrito de desistimiento, al momento de acogerse al beneficio.

Artículo 5º.- Pagos anteriores

Los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 6º.- Procedimiento para acceder al beneficio

Los administrados deben acercarse a la ventanilla correspondiente de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Plataforma Municipal, solicitar un estado de cuenta y en caso de no haber interpuesto recurso impugnativo o demanda judicial sobre la multa, presentará adicionalmente una declaración jurada.

En el caso que, el administrado realice el pago acogiéndose al beneficio y se verifique que la infracción o el expediente coactivo se encuentre impugnado judicial o administrativamente, el acogimiento al beneficio quedará sin efecto y el pago realizado se considerará como un pago a cuenta, continuándose con la cobranza de la diferencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que mediante Decreto de Alcaldía amplie la vigencia de la ordenanza y/o emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente norma municipal.

Segunda.- El beneficio de la presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2246780-1