Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma
RESOLUCIÓN FINAL
N° 0030-2023/CEB-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
3 de noviembre de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
(i) La exigencia de tramitar el proceso de adecuación a la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (mototaxis), a pesar de contar con una autorización vigente.
(ii) La limitación del número de flota autorizada a las empresas de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (mototaxis), mediante la “asignación de oficio” de una flota vehicular.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Tarma
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT del 09 de diciembre de 2019.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Tarma no justificó la exigencia de tramitar una adecuación a la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT a las empresas de transporte de vehículos menores que ya cuentan con una autorización, vulnerando lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual señala que las entidades administrativas no pueden alterar injustificada ni desproporcionalmente los términos contractuales ni las condiciones de acceso y permanencia en el mercado. Por ende, contravino el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 757, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada el cual reconoce la libre iniciativa privada de los agentes económicos.
SALOMÉ TERESA REYNOSO ROMERO
Presidenta
Comisión Oficina Regional Indecopi - Junín
2246775-1