Declaran la caducidad de la concesión minera FAMASA III
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 5641-2023-INGEMMET/PE/PM
Lima, 19 de diciembre de 2023
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera FAMASA III código N° 050001209,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes N° 3272-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 14/12/2023 y N° 3295-2023-INGEMMET/DDV/L del 15/12/2023, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera se encuentra en el listado único de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2022 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 2. La situación de no pago de la penalidad antes referida se sustenta en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2021 y 2022 aprobados por la Resolución Directoral N° 0631-2022-MINEM/DGM de fecha 08/08/2022, rectificada por Resolución Directoral N° 0719-2022-MINEM/DGM de fecha 18/08/2022, y la Resolución Directoral N° 0449-2023-MINEM/DGM de fecha 07/08/2021, respectivamente; 3. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/08/2022 sustentada en el Informe N° 2116-2022-INGEMMT-DDV/L del 08/08/2022, se dispuso: 1. Imputar parte del monto abonado (US$ 226.86) por derecho de vigencia del año 2022 al pago de la penalidad del año 2021, 2. Tener por cumplido el pago por penalidad del año 2021, y, 3. Poner en conocimiento de la administrada que las deudas por derecho de vigencia y penalidad del año 2022 podrán ser regularizadas dentro del 01 de enero al 30 de junio de 2023, caso contrario se tendrán por no pagadas;
Que, las referidas deudas por derecho de vigencia y penalidad del año 2022 fueron consignadas en el Padrón Minero Nacional 2023, cuya información se encontraba automatizada e integrada con las entidades del Sistema Financiero Nacional autorizadas, a efectos de facilitar la regularización de los pagos del derecho de vigencia y penalidad del año 2022;
Que, el pago por derecho de vigencia y/o penalidad constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, el cual determina la existencia de un plazo para su cumplimiento oportuno (01 de enero al 30 de junio de cada año); y en defecto de ello, para que en el año siguiente se regularicen las deudas vencidas y no pagadas, a afectos de no incurrir en causal de caducidad por el no pago de dos años consecutivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del citado artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, la autoridad minera comunica anualmente la información de no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad, conforme al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, la cual se pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, conforme el artículo 76 del citado Reglamento;
Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, para el caso que nos ocupa, POSTES TACNA S.R.L., resulta titular de la concesión minera FAMASA III código N° 050001209, habiéndose procedido a verificar si la referida titular ha consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia y penalidad de los años 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la referida normativa administrativa;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– TÉNGASE por no pagado el derecho el derecho de vigencia y la penalidad de los años 2022 y 2023 en la concesión minera FAMASA III código N° 050001209, al no haberse regularizado las deudas por dichos conceptos dentro del 01 de enero al 30 de junio de 2023, conforme a los artículos 39 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.
Artículo Segundo.- DECLÁRESE La caducidad de la concesión minera FAMASA III código N° 050001209 por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2022 y 2023, de titularidad de POSTES TACNA S.R.L.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación a los expedientes de título y de derecho de la concesión minera FAMASA III código N° 05001209.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese.
HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2246747-1