Ordenanza que regula la comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 150-MDMP
Mi Perú, 21 de diciembre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº1466-2023-GM/MDMP de Gerencia Municipal, el Informe Nº 063-2023-SRD-GSC/MDMP de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 058-2023-SGFCT-GSC/MDMP de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Informe Nº 315-2023-SGSPS-GDSVE/MDMP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Memorando Nº 0194-2023-GSC/MDMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorando Nº 319-2023-GDSVE/MDMP de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, Memorando Nº 278-2023-OGPP/MDMP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 503-2023-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 0753-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Dictamen Conjunto Nº 001-2023-MDMP de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte y de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Manipulación y Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de Mi Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo I del título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo, en el artículo II señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Asimismo, en el artículo 40º señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 49º de la ley antes acotada, señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;
Que, en el artículo N° 01, de la Ley Nº 26509, Ley que aprueba las normas sobre sanciones a la importación, fabricación o comercialización de diversos productos pirotécnicos, indica que, el que importare, fabricare o comercializare los productos pirotécnicos denominados “rascapié”, “cohete”, “cohetecillo”, “rata blanca” y similares, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días de multa.
Que, en el artículo 60º de la Ley Nº 30299- Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil, señala que solamente se autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, y contando con las opiniones o autorizaciones emitidas por las entidades competentes, de ser el caso. Las fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados deben cumplir con los requisitos y medidas de seguridad establecidos en el reglamento la Ley en mención;
Que, en el inciso 284.1 del artículo 284º del Reglamento de la Ley Nº 30229 aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que la SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fin por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de verificación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad;
Que, en el inciso 297.1 del artículo 297º del mismo Reglamento, señala que los lugares públicos o privados donde se puede realizar espectáculos pirotécnicos son determinados previamente por la Municipalidad distrital o provincial correspondiente. Asimismo, en el inciso 297.2 señala que cuando se quiera realizar espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares calificados como patrimonio cultural, se debe anexar al expediente señalado en el artículo precedente, la opinión favorable de la entidad competente;
Que, en el inciso 313.1 del artículo 313º del reglamento antes acotado, señala que para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados se debe contar con autorización de la SUCAMEC, asimismo en el inciso 313.2 señala que el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados solo se puede efectuar en depósitos que deben contar con las medidas de seguridad necesarias establecidas en la Directiva correspondiente, las mismas que son verificadas en forma previa por la SUCAMEC y que están sujetas a control posterior permanente.
Que, el distrito de Mi Perú está ubicado en la provincia constitucional del Callao, teniendo una superficie de 2,470.00 Km2 y una altitud de 34 m.s.n.m., el cual se encuentra poblado casi totalmente, y teniendo en cuenta que, la elaboración de los productos pirotécnicos es altamente peligroso; por lo que, es necesario su regulación.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVOS
La presente Ordenanza tiene el fin de regular toda actividad relacionada con los productos pirotécnicos, entre ellos, la instalación de talleres o la fabricación, almacenaje, depósito, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta directa al público y uso productos pirotécnicos deflagrantes; y su uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales de la jurisdicción. Asimismo, prohibir totalmente toda actividad relacionada a los pirotécnicos detonantes.
Artículo 2.- PIROTÉCNICOS DETONANTES
Queda prohibido la fabricación, depósito, comercialización y uso de pirotécnicos detonantes, por su alta peligrosidad; y puesto que, puede provocar diversas situaciones de emergencia.
Artículo 3.- FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN
Está prohibida la fabricación, depósito y comercialización, sin autorización municipal, de productos pirotécnicos deflagrantes en el distrito de Mi Perú.
Artículo 4.- ESPECTÁCULOS EN LUGARES CERRADOS
Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados sean públicos o privados.
Artículo 5.- LUGARES PERMITIDOS PARA EL USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES
Los lugares permitidos para el uso de productos pirotécnicos deflagrantes son, las plazas, estadios, losas deportivas, bulevares y otros lugares; siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Lugares abiertos.
- Superficies planas, lisas y estables.
- Lejos de sectores o Asentamiento Humanos con peligros de combustión (arbustos, vehículos, edificios, viviendas construidas con material de madera, esteras y/o prefabricadas).
- Zonas con escases de árboles.
Artículo 6.- FINALIDAD
Las estipulaciones de la presente Ordenanza están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fin de preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado.
CAPÍTULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS
Artículo 7.- DEFINICIÓN
Se considera Espectáculo Pirotécnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en áreas abiertas o cerradas, las mismas que se sujetan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8.- LUGARES AUTORIZADOS
La Municipalidad queda facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercialización y uso de artículos pirotécnicos.
Artículo 9.- EJECUCIÓN DEL ESPECTÁCULO PIROTÉCNICO
Los espectáculos pirotécnicos deben ser ejecutados por personal autorizado y capacitado por la SUCAMEC en “Prevención de riesgos y accidentes en la actividad pirotécnica”, con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública y privada y el ambiente.
Artículo 10.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
En la realización de los espectáculos pirotécnicos deflagrantes se deberá contar con el certificado de Seguridad de Defensa Civil a nivel básico y/o nivel de detallado, dependiendo de la magnitud del evento.
Articulo 11.- HORARIOS PARA EL USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS
El horario establecido para el posible uso de pirotécnicos deflagrantes dependerá de las circunstancias que permitan su uso y se expondrá en cada uno de los sucesos concretos. La franja horaria en la que está permitido el uso de los efectos sonoros por los mismos será desde las 9:00 hasta las 21:00 horas. En cualquiera de los casos primará el respecto al descanso de los vecinos y vecinas, y el bienestar ciudadano y de las mascotas; especialmente las personas y niños con TEA.
Artículo 12.- AUTORIZACIÓN
Para la obtención de la autorización municipal destinada a la realización de los espectáculos pirotécnicos, el responsable de la organización del evento, debe presentar lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Asimismo, Incorpórese y Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el procedimiento administrativo de Código: PA8710F475- Autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía pública o lugares no confinados (abiertos al público)1 , lo siguiente:
Notas:
2.- (b) Si el espectáculo Incluye productos pirotécnicos, deberá presentar:
- Plan de protección y seguridad del espectáculo, visado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
- Croquis o plano de los puntos donde se hará uso de las pirotécnicos deflagrantes.
- Copia de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, emitida por la SUCAMEC (la persona con la autorización podrá ser la única que manipulará los productos pirotécnicos deflagrantes durante el evento).
Base Legal
- Art.60 de la Ley N° 30299 Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 13.- SANCIONES la persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito o comercialice sin autorización cualquier producto pirotécnico, ofrezca o realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura definitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento de ser el caso, de conformidad con el RAS vigente.
Artículo 14.- DECOMISO a la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del SUCAMEC y del representante del Ministerio Público.
Artículo 15.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú, los siguientes códigos:
Tabla N° 01:
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
LÍNEA DE ACCIÓN 4: SEGURIDAD |
||||
4.3. PIROTÉCNICOS |
||||
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
MONTO MULTA (%) |
FACTOR DE CÁLCULO |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
CATEGORÍAS |
||||
I |
||||
Fabricar productos pirotécnicos detonantes |
100 |
U.I.T. |
DECOMISO/CLAUSURA |
|
Fabricar productos pirotécnicos deflagrantes sin autorización municipal |
70 |
DECOMISO/CLAUSURA |
||
Comercializar productos pirotécnicos detonantes |
50 |
U.I.T. |
DECOMISO |
|
Comercializar productos pirotécnicos deflagrantes sin autorización municipal |
30 |
U.I.T. |
DECOMISO |
|
Utilizar en espectáculos los productos pirotécnicos sin contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados por la SUCAMEC |
40 |
U.I.T. |
DECOMISO |
|
Utilizar productos pirotécnicos deflagrantes en espectáculos fuera del horario de 9:00 hasta la 21:00 horas |
20 |
U.I.T. |
DECOMISO |
|
Utilizar productos pirotécnicos detonantes |
40 |
U.I.T. |
DECOMISO |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- INCLUIR y MODIFICAR la ORDENANZA Nº 137-2023-MDMP, los códigos de infracción dispuestos en el artículo N° 14 del Capítulo III de la presente ordenanza en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú; asimismo, cuando se presuma la existencia de infracción en una vivienda o en locales comerciales o industriales, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para la aplicación de las acciones penales correspondientes.
Segunda.- INCLUIR y MODIFICAR la ORDENANZA N° 078-2021-MDMP, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Capítulo II, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Tercera.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y la Gerencia de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico.
Cuarta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, su Reglamento, Directivas y demás normas aplicables.
Quinta.- La presente ordenanza entrara en vigencia, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcaldew
2246738-1