Aprueban Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal de Instituto Catastral de Lima - ICL para el ejercicio fiscal 2024

RESOLUCIÓN N° 052-2023-GG-ICL/MML

Lima, 18 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum 625-2023-GA-ICL/MML, de fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Administración que eleva el Informe Nº 510-2023-PRESUP-GA-ICL/MML; el Informe Nº 220-2023-GAJ-ICL/MML de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Proveído Nº 917-2023-GG-ICL/MML de fecha 11 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia General; el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 087-2023-CD-ICL/MML de fecha 18 de diciembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 657, que aprueba el Estatuto del Instituto Catastral de Lima (en adelante ICL), establece que el ICL es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno, y con autonomía administrativa, económica y técnica;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Principio de Calidad del Presupuesto que consiste en la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024 señala que las entidades públicas aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal antes del 31 de diciembre de 2023 y rigen a partir del 1 de enero de 2024; asimismo, el literal f de la disposición indicada precisa que, para el caso de los organismos públicos descentralizados del gobierno regional y gobierno local, estas son aprobadas por resolución de su titular;

Que, el objeto de la presente directiva es establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como en ingreso del personal para el ejercicio fiscal 2024 que permitan cumplir con las metas y objetivos institucionales en el Instituta Catastral de Lima - ICL;

Que, el inciso c del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del ICL, aprobado por Ordenanza Nº 2303-2021, establece que son funciones de la Gerencia de Administración, entre otros, formular su proyecto de presupuesto anual considerando las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público;

Que, la Gerencia de Administración, con Memorándum Nº 625-2023-GA-ICL/MML, presenta el Proyecto de Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal en el Instituto Catastral de Lima;

Que, a través del Informe Nº 220-2023-GAJ-ICL/MML, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que el Proyecto de Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal en el Instituto Catastral de Lima, reúne los requisitos formales para su emisión, por lo que emite opinión favorable;

Que, el inciso c del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del ICL, señala que son funciones del Consejo Directivo, entre otros, aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del Instituto Catastral de Lima, así como las normas que sean necesarias;

Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 087-2023-CD-ICL/MML de fecha 18 de diciembre de 2023, los Miembros del Consejo Directivo acordaron por Unanimidad aprobar la Directiva denominada Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal del Instituto Catastral de Lima para el ejercicio fiscal 2024;

Que, de conformidad con las normas expuestas y con lo previsto en el inciso a) del artículo 28 del Estatuto del Instituto Catastral de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 657 y en concordancia con el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2303-2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N°005-2023-GA-ICL/MML “Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal de Instituto Catastral de Lima - ICL para el ejercicio fiscal 2024”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente resolución.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Cartografía y Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (icl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH MERY FERNÁNDEZ GONZALES

Gerente General

DIRECTIVA N° 005-2023-GA-ICL/MML

“DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CATASTRAL

DE LIMA - ICL”

1. OBJETO

Establecer disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, así como en ingreso del personal para el ejercicio fiscal 2024 que permitan cumplir con las metas y objetivos institucionales en el Instituta Catastral de Lima - ICL, en adelante ICL.

2. FINALIDAD

Llevar a cabo una adecuada administración y uso de los recursos, bajo los principios de eficiencia y eficacia, que permitan cumplir con los objetivos institucionales para el año 2024 de la ICL.

3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la ICL.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2024.

4.2 Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2024.

4.3 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.4 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.

4.5 Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.6 Directiva N° 010-2019-EF/50.01 - Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no financieras y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

4.7 Acuerdo de Consejo N° 019, Aprueba la creación del Instituto Catastral de Lima

4.8 Ordenanza N° 2303, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Catastral de Lima.

5. RESPONSABILIDADES

5.1 El Gerente General del ICL será el encargado de aprobar las modificaciones presupuestales que se efectúen durante el año fiscal para cumplir con los requerimientos y objetivos de la institución.

5.2 La Gerencia de Administración será la responsable de velar por el estricto cumplimiento de las prohibiciones en la adquisición o contracción de bienes y servicios que se mencionan en la presente directiva.

5.3 Las gerencias y el personal del ICL, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes medidas.

5.4 Las gerencias del ICL son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva.

5.5 La Gerencia de Administración es responsable de verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Todo acto administrativo, acto de administración o resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto o estarán condicionadas a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo responsabilidad de la Gerencia General y la Gerencia de Administración del ICL

6.2 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público son un conjunto de disposiciones que ayudan a efectuar una adecuada ejecución del gasto a través de un manejo eficiente de los recursos, en el marco de las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.3 La Gerencia de Administración otorgara certificación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y dentro de lo enmarcado en la presente directiva.

6.4 La ejecución presupuestaria se realizará tomando en consideración los principales instrumentos de gestión como el Cuadro Multianual de Necesidades y el Plan Operativo Institucional.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Medidas en ingresos del personal

7.1.1 Excepcionalmente y previo informe de disponibilidad presupuestal el ICL, autorizase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, compensaciones económicas y cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, hasta la aprobación de la escala remunerativa del ICL por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.2 Medidas en materia de personal

7.2.1 Prohíbase el ingreso de personal en la entidad salvo en los siguientes supuestos:

a) La designación en cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción conforme a los documentos de gestión de la entidad y demás normas sobre la materia.

b) La contratación para el reemplazo por cese, para suplencia temporal de los servidores, siempre y cuando se encuentre con plaza presupuestada, o para el ascenso o promoción del personal. En caso de los reemplazos por cese del personal el ingreso se efectúa mediante concurso de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En caso de suplencia de personal la contratación es directa, una vez que se reincorpora el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Precísese que lo establecido en el presente inciso no autoriza a la entidad para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que puedan crearse.

c) Concurso público para cubrir plazas previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

d) El ingreso de personal por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

e) La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la gerencia que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General.

f) No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores del ICL o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia.

7.2.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán efectuados según la disponibilidad presupuestal y la disponibilidad financiera del ICL.

7.3 Medidas en materia de bienes y servicios

7.3.1 Los viajes por comisión de servicios, al interior y exterior del país con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica.

7.3.2 En caso de viaje al interior del país este será aprobado por la Gerencia General. En caso de viaje al exterior del país este será aprobado por el Consejo Directivo.

7.3.3 En caso de viaje al interior o exterior del país del Gerente General, este es aprobado por el Consejo Directivo.

7.3.4 Queda prohibido otorgar viáticos por viajes al exterior del país cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia General y Gerencia de Administración y del área o jefatura que solicitó la asignación de viáticos.

7.3.5 Establézcase que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación de locadores de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, no puede exceder lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

7.3.6 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía móvil es abonada por el servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración.

7.3.7 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para la Alta Dirección y para los Gerentes de las unidades de organización de línea; y, en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación.

7.3.8 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo el personal de la entidad evitar la reproducción innecesaria, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico.

7.3.9 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del ICL y de acuerdo con el tarifario establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica.

7.3.10 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la gerencia solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del ICL.

7.3.11 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fijo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del ICL, deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad, precisándose en el reverso del citado comprobante el motivo y los nombres de las personas que participaron en la reunión.

7.4 Medidas en materia presupuestaria

7.4.1 La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no podrán habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional, salvo dentro de su misma genérica.

7.4.2 La partida de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

7.4.3 Se prohíbe efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones” con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o específicas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas.

7.4.4 Se prohíbe efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas”, 2.3.2.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet” con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o específicas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Se autoriza para el año fiscal 2024 al Instituto Catastral de Lima, previo informe favorable de disponibilidad presupuestal, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” con la finalidad de solicitar la aprobación de la escala remunerativa del ICL ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

8.2 La Gerencia de Administración, en el ámbito de su competencia, podrá emitir normas complementarias con la finalidad de racionalizar el gasto durante el año 2024 las que serán propuestas a la Gerencia General para su aprobación.

8.3 La Gerencia de Administración publicará en la página web de la entidad la Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal.

9. VIGENCIA

Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024.

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