Declaran en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000520-2023-MC
San Borja, 21 de diciembre del 2023
VISTOS: El Informe N° 000009-2023-SG de la Secretaría General del Ministerio de Cultura; el Memorando N° 001540-2023-OGPP/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001900-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, los literales c) y j) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señalan como competencias exclusivas y excluyentes de este el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial y la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura; y, el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo con las normas de la materia;
Que, en esa línea, los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura señalan como competencias del Ministro/a de Cultura, orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; y, dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia;
Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los titulares de las entidades públicas son las más altas autoridades ejecutivas y responsables en materia presupuestaria de sus Sectores;
Que, en virtud del numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, conforme con el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, dicho Sistema Administrativo tiene como uno de sus principios la orientación hacia el ciudadano, por lo cual las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto establecer los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, estableciendo además que, para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, a través del Informe N° 000009-2023-SG, la Secretaría General del Ministerio de Cultura, señala que, como resultado de la revisión de los principales aspectos de la gestión de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se advierte que presenta serias debilidades a nivel administrativo y de gestión que inciden en la prestación efectiva del servicio que brinda, indicando que resulta pertinente la realización de una evaluación a los procesos críticos de la Dirección Desconcentrada, con la finalidad de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente y eficaz de sus áreas sustantivas y que permita la formulación de propuestas de mejoras, de ser necesario, para superar las dificultades y deficiencias advertidas;
Que, en tal virtud, en dicho informe se recomienda iniciar un proceso de reorganización administrativa de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, orientado a realizar una evaluación a sus procesos críticos con la finalidad de garantizar el funcionamiento seguro, eficiente y eficaz de las áreas sustantivas, para una mejora en la calidad de los servicios a la ciudadanía y el desarrollo del servidor público, así como conformar un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal que viabilice el proceso de evaluación propuesto, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles;
Que, a través del Memorando N° 001540-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000360-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el que emite opinión favorable respecto de la propuesta de declaración de reorganización y de conformación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal;
Que, a través del Informe N° 001900-2023-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de declaración de reorganización y de conformación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de reorganización administrativa
Declarar en reorganización administrativa la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, a fin de realizar una evaluación integral de sus procesos críticos que permita asegurar su funcionamiento eficaz y eficiente, así como mejorar la calidad de los servicios que brinda a la ciudadanía.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo de evaluación de los procesos críticos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco” (en adelante, Grupo de Trabajo), con el objeto de elaborar y presentar al Despacho Ministerial el Informe que contenga los resultados de la evaluación integral de los procesos críticos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y las propuestas de acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización de la mencionada Dirección, en el marco de la declaración de reorganización administrativa dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformada por los siguientes miembros:
a) Un/a representante del/de la Ministro/a de Cultura, quien la preside.
b) El/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
c) El/la Director/a General de la Dirección General Patrimonio Cultural.
d) El/la Director/a de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial.
e) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
f) El/la Director/a General de la Oficina General de Administración.
g) El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
h) El/la Director/a de la Oficina de Organización y Modernización.
i) El/la Coordinador/a de la Unidad Funcional de Integridad Institucional.
3.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo designan a un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
4.1 Realizar una evaluación integral de los procesos críticos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, con énfasis en los aspectos administrativos y de gestión que inciden en la prestación efectiva de los servicios que brinda a la ciudadanía.
4.2 Realizar recomendaciones sobre las condiciones y alcances de los servicios prestados por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, con especial énfasis en la gestión de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu.
4.3 Presentar un informe final que incluya los resultados de la evaluación integral y las recomendaciones propuestas.
4.4. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
5.1 La Oficina de Organización y Modernización ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo.
5.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 7.- Del apoyo a Grupo de Trabajo
7.1 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo cuenta con el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Cultura y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
7.2 De considerarse conveniente, para el logro de su finalidad el Grupo de Trabajo puede solicitar asistencia y/o apoyo técnico a otros sectores del Poder Ejecutivo, así como a otras entidades u organismos del Estado en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de su instalación. El Grupo de Trabajo, de manera fundamentada, puede solicitar al Despacho Ministerial un plazo adicional con la finalidad de presentar su informe final.
Artículo 9.- Financiamiento
Lo dispuesto en la presente resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Notificación
Disponer la notificación de la presente resolución a los miembros del Grupo de Trabajo, designados en el artículo 3 de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2246679-1