Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 487/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 012-2023/MDSM
San Miguel, 15 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Memorando N° 1511-2023-GM/MSDM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 432-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1427-2023-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 1486-2023-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195° otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;
Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 487/MDSM, de fecha 04 de noviembre de 2023, se aprueban beneficios tributarios en el distrito de San Miguel, fijando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2023 facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-2023/MDSM, se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 487/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel;
Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza N°487/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de enero de 2024, con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, a través del Informe N° 432-2023-OAJ/MDSM la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;
Que, con Memorando N° 1511-2023-GM/MDSM, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fin de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación;
Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2024, la fecha de vigencia de la Ordenanza N° 487/MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2246640-1