Ordenanza que fija un tope a las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 en el distrito de La Victoria - tasa diferenciada por usos y/o zonas

ORDENANZA Nº 428/MLV

La Victoria, 18 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2023.

VISTO: El Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de la Comisión de Administración Tributaria y Desarrollo Económico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972; precisa que (…) “con ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 410/MLV, señala que (…) “es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, formular y proponer políticas, normas, planes, programas entre otros que permitan generar rentas para la municipalidad de naturaleza tributaria; contando con el soporte técnico especializado de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente”;

Que, mediante Ordenanza Nº 422-MLV, de fecha 26 de setiembre de 2023, se establece la nueva estructura de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024; buscando el sinceramiento de los costos, teniendo en cuenta de que estos no habían sido ajustados hace más de 04 años; así como el sinceramiento de las emisiones correspondiente buscando facilidades al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Informe Nº 000602-2023-SGRROC-GSAT/MLV, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que fija un tope a las tasas de Arbitrios Municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 en el distrito de La Victoria, el que es elevado mediante Informe Nº 080-2023-GSAT/MLV de fecha 12 de diciembre de 2023, por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria;

Que, estando con los informes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto N° 000323-2023-GPP/MLV y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 000625-2023-GAJ/MLV, respectivamente, que concluyeron con OPINIÓN FAVORABLE;

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA UN TOPE A LAS TASAS

DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL

DISTRITO DE LA VICTORIA - TASA

DIFERENCIADA POR USOS Y/O ZONAS

Artículo Único.- TOPE DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Aplíquese para el ejercicio 2024, los siguientes topes:

Uso

% de incremento de las tasas de arbitrios

Comercios principales

40%

Comercios secundarios

30%

Casa habitación (Zona 1 – A, B, C, D)

10%

Casa habitación (Zona 2 – E, F)

20%

En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2023, no siendo oponible el presente beneficio cuando se realicen cambios en las características o uso de los predios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente y el soporte de la de Gerencia de Gestión del Gobierno Digital y demás Gerencias y Subgerencia de competencia de esta corporación edil, la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, así como las gestiones correspondientes ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital para su publicación en el Portal Electrónico Institucional (www.munidelavictoria.gob.pe).

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de la Ordenanza N° 422/MLV y su acuerdo ratificatorio para el proceso de emisiones enero del 2024.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Ruben Cano Altez

Alcalde

2246621-1