Decreto Legislativo

Nº 1610

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el acápite 1 del literal a) del sub numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de establecer un Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior;

Que, en los subnumerales 22, 24 y 25 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se señala que son, entre otras, funciones específicas del Ministerio del Interior las de planificar, ejecutar y supervisar las acciones conducentes al desarrollo de las Tecnologías y gestión de la Información en el marco de sus competencias, dirigidas prioritariamente a la implementación de estrategias que permitan la interoperabilidad y atención oportuna de los servicios que brinda el Sector Interior; establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como los sistemas de información del Sector Interior y su articulación; y, administrar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señala que el Sistema Nacional de Estadística está conformado por los niveles siguientes: Central, Regional y Local, en concordancia con la estructura de gobierno del Estado. Funcionalmente, opera el Sistema de Estadística a nivel Sectorial;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 604 señala en su artículo 6 que el Sistema, en cada nivel, tiene competencia y funciones técnico - administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de control, en concordancia con los dispositivos legales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, para la presente norma se aplica el supuesto de excepción del análisis de calidad regulatoria, puesto que por acuerdo de la CMCR de fecha 11 de diciembre de 2023, se declara que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el acápite 1 del literal a) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE ESTABLECE EL SUBSISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA DEL SECTOR INTERIOR -SIIESI

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior, al que también se denomina SIIESI, encargado de generar, difundir y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. El SIIESI es un subsistema que forma parte del Sistema Nacional de Estadística.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto legislativo tiene por finalidad integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público con la información generada por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, a través de sus unidades de organización competentes, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para la generación, diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas; documentos de gestión y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de interoperabilidad.

Artículo 3.- Principios del SIIESI

El SIIESI se rige por los principios rectores del Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM y por los siguientes principios:

a) Relevancia: No toda información que se genera es relevante para la toma de decisiones. Debe seleccionarse la información adecuada, conforme a parámetros técnicos.

b) Calidad: La información debe responder a determinados estándares establecidos técnicamente.

c) Oportunidad: La toma de decisiones exige que la información recibida, debidamente procesada, sean de calidad y oportuna, a efectos que puedan cumplir con sus objetivos.

d) Confiabilidad: La información debe responder a datos ciertos, comprobables, que no generen distorsión en la toma de decisiones.

e) Coherencia: La información debe responder a los requerimientos técnicos, manteniendo los estándares vigentes de modo sostenible.

f) Publicidad: Toda información del SIIESI se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15, 15-A y 15-B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o en otras Leyes o Decretos Legislativos.

g) Suficiencia: La información proporcionada debe cumplir con los objetivos de su requerimiento por sí mismos.

Artículo 4.- Definiciones aplicables al SIIESI

El SIIESI tiene en cuenta las siguientes definiciones:

a) Fuentes de Información

Son las personas naturales o jurídicas, que suministran información requerida por el SIIESI. Comprende los registros administrativos generados en las entidades del sector público bajo el ámbito del SIIESI. La información proporcionada por las fuentes de información tiene carácter confidencial. No podrá ser revelada en forma individualizada, aunque se cuente con orden judicial o administrativa. Sólo pueden ser divulgados o publicados los resultados estadísticos, en forma innominada.

b) Sistema Nacional de Estadística

El Sistema Nacional de Estadística es el normado en el Decreto Legislativo Nº 604, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática y considerado en el numeral 21 del Anexo “Relación y calificación de los Sistemas Funcionales” del Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales.

c) Procedimientos Estadísticos

Son los procedimientos que se utilizan con fines estadísticos: los Censos Nacionales, Subnacionales o Sectoriales, Encuestas y los registros administrativos generados en las entidades del sector público bajo el ámbito del SIIESI.

d) Identificador Estadístico Común

El reglamento del presente Decreto Legislativo establece un Identificador Estadístico Común el cual debe ser entendido como el valor alfa numérico que permita interoperabilidad semántica con un significado único e inequívoco en el seguimiento de la cadena de información estadística comprendida en el presente Decreto Legislativo.

e) Integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Se entiende como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a los detallados en el artículo 7 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

f) Sector Interior

Se entiende que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Migraciones, Intendencia Nacional de Bomberos y Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

Artículo 5.- Del Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior -SIIESI

El Sub Sistema Integrado de Información Estadística del Sector Interior, que también se denomina SIIESI, es el encargado de generar, difundir y administrar la base de datos e información estadística para fortalecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana, integrar la información estadística generada por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y otras entidades que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público con la información generada por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud y los organismos públicos adscritos al Sector Interior, a efecto de gestionar la información y producir conocimiento estandarizado para la generación, diseño, implementación, cumplimiento, seguimiento y evaluación de políticas públicas; documentos de gestión y para la adecuada y oportuna toma de decisiones, con enfoque de interoperabilidad, de conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital. Para la implementación del SIIESI, el Ministerio del Interior coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Estadística.

Artículo 6.- Objetivos del SIIESI

Son objetivos del SIIESI:

a) La elaboración de diagnósticos sobre la necesidad de información estadística actualizada y generación de conocimiento para la toma de decisiones y estrategias en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

b) La estandarización e institucionalización de la generación de estadísticas e información a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.

c) La homologación de las metodologías, herramientas e indicadores para la generación de información estadística y de conocimiento en materia de seguridad ciudadana, y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

d) El fortalecimiento de la generación de registros administrativos en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

e) La automatización e interoperabilidad en la producción de información estadística y de conocimiento, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

f) La ejecución de estudios de naturaleza específica, de desarrollo propio o con otras entidades, públicas o privadas, en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

g) La adecuada difusión oficial de la información en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, a través de boletines, reportes, anuarios u otros mecanismos de difusión y generación de conocimiento.

h) La existencia de personal debidamente capacitado y especializado en investigación y desarrollo de las actividades estadísticas en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público.

i) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar las acciones y decisiones

j) La generación de instrumentos para apoyar la producción, coordinación, centralización, inteligencia estratégica y táctica en relación al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas internacionales que afectan el orden interno, y apoyar en las acciones de contrainteligencia.

k) El suministro de información adecuada y oportuna para apoyar en la lucha contra las drogas, erradicación de cultivos ilegales y elaboración de políticas sectoriales.

Artículo 7.- Gobernanza del SIIESI

El Ministerio del Interior dirige el SIIESI y en virtud de ello, articula, consolida y coordina a nivel nacional, con las diversas entidades adscritas al Sector que producen información en materia de seguridad ciudadana, mantenimiento del orden interno y el orden público, la recopilación de información estadística en forma coordinada, racionalizada e integrada. El Ministerio del Interior dicta lineamientos para el SIIESI.

Artículo 8.- Interoperabilidad

El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, promueve y ejecuta acciones de interoperabilidad estadística en materia de seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno y el orden público, y la salud policial, con la finalidad de articular los registros de información de las entidades públicas y privadas para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias, y la generación estadística oficial del sector. El Reglamento del presente decreto legislativo determina los niveles de acceso conforme a las competencias de los participantes del SIIESI.

El Ministerio del Interior, a través del SIIESI, en el ejercicio de sus competencias, coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la publicación y consumo de servicios de información, mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), para la interoperabilidad de sus sistemas información y plataformas informáticas de las entidades proveedoras de información. Solo en su defecto o cuando las entidades no tengan capacidades para interoperar se utiliza otros medios o tecnologías digitales dispuestos para dicho fin. La máxima autoridad administrativa incurre en responsabilidad por incumplimiento de la presente disposición. La implementación del presente artículo se realiza en estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio del Interior, dicta las disposiciones para su implementación.

Artículo 9.- De las herramientas metodológicas y técnicas

El SIIESI para el servicio eficaz y oportuno de información estadística en materia de seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, mantenimiento del orden interno y el orden público, así como la salud policial, hace uso de modernas técnicas y herramientas disponibles, a través de una plataforma que estandariza, integra, y georreferencia la información estadística sectorial, utilizando todos los medios de recojo de información disponibles, imágenes satelitales, redes de comunicación para la recolección y difusión de información.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA.- Reglamentación

El Ministerio del Interior aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

2246611-9