DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1609

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del subnumeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso, sobre la base de criterios objetivos de evaluación; así como crear la reserva policial como fuerza de apoyo;

Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del subnumeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PARA CONSOLIDAR LA LÍNEA DE CARRERA POLICIAL Y EL PROCESO DE ASCENSO

Artículo 1. - Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar e incorporar artículos al Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Modificación de los Capítulos III y VII del Título II, así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Se modifica la denominación de los Capítulos III y VII del Título II, así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

(…)

CAPÍTULO III

SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA

(…)

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

(…)”

“Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.

2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.

3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.

4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia.

5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.

7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.

8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.

10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.

12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.

13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico.

14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial.

15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial.

16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados.

17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico : Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico.

18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.

19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.

20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico.

21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.

23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.

24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.

25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.”

(…)

“Articulo 14.- Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:

1) Inicio de la Carrera;

2) Subespecialización, capacitación y perfeccionamiento;

3) Empleo y cargo;

4) Evaluación del desempeño;

5) Incentivos;

6) Ascensos;

7) Vacaciones, licencias y permisos; y,

8) Término de la carrera.”

“Artículo 16. Especialidades funcionales del personal de armas

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden y Seguridad.

2) Investigación Criminal.

Las Subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional son:

1. Administración.

2. Inteligencia.

3. Criminalística.

4. Tecnología de la información y Comunicaciones; y

5. Control Administrativo Disciplinario.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Subespecialidades.”

“Artículo 20. Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional

La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.

Los Oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especificaciones técnicas y modalidades de estudio.”

“Artículo 21.- Programas de subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional

La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado diseñarán e implementarán programas, en la modalidad presencial, virtual o mixta a nivel nacional, para el personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la Dirección de Educación y Doctrina.

La convocatoria, determinación de vacantes y requisitos se establecen en el reglamento respectivo.”

“Artículo 41.- Clasificación y otorgamiento

Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

1) Ascenso póstumo por acción de armas.

2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes:

a. Por servicios meritorios;

b. Por acción distinguida;

c. Por esfuerzo intelectual; y,

d. Por servicios excepcionales.

3) Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”;

4) Felicitaciones;

5) Becas; y,

6) Permisos.

Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú.”

“Artículo 83.- Pase a la situación de retiro

El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

1) Límite de edad en el grado;

2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovación de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;

5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93;

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad, con excepción del pase a la situación de disponibilidad a su solicitud.

Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artículos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.”

“Artículo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos

El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Suboficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.”

“Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular

El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos y teniendo en cuenta el requerimiento de efectivos de la Policía Nacional del Perú, el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y la prospectiva de desarrollo institucional del personal policial y esta no constituye sanción administrativa.

El proceso de renovación de cuadros regular consta de dos fases:

1.- Selección:

Son propuestos en el proceso regular de renovación de cuadros los Oficiales generales de armas y de servicios, los Oficiales superiores de armas y de servicios y los Suboficiales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos; y, que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.

b) Para Generales de armas y de servicios contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.

c) Para Oficiales superiores de armas contar con mínimo de 5 (cinco) años de permanencia en el grado.

d) Para Oficiales superiores de servicios contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.

e) Para Suboficiales de armas y de servicios en la jerarquía de Suboficiales Superiores contar con un mínimo de 6 (seis) años de permanencia en el grado.

2.- Aplicación:

El proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.

b) Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual, los criterios técnicos para cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos para pasar al retiro por renovación de cuadros, las resoluciones deben estar justificadas y motivadas.

c) La propuesta de renovación de Oficiales generales es presentada por escrito por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para acuerdo y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

d) La propuesta de renovación de Oficiales superiores es presentada por el Consejo de Calificación al Comandante General de la Policía Nacional del Perú para su aprobación.

e) La propuesta de renovación de los Suboficiales es presentada por el Consejo de Calificación al Director de Recursos Humanos para su aprobación.

f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de renovación, debe ser notificado conforme a Ley.

g) El pase a la situación de retiro por renovación de cuadros por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.”

(…)

“Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud.

Artículo 3. Incorporación del numeral 25-A) del artículo 3; los artículos 42, 43, 44 y 86-A; y la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Se incorpora el numeral 25-A) del artículo 3; los artículos 42, 43, 44 y 86-A; y la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.

2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.

3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.

4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia.

5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.

7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policía Nacional del Perú.

8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días calendarios.

10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.

12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.

13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico.

14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial.

15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial.

16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados.

17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico.

18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.

19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.

20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico.

21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.

23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.

24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.

25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.

25-A) Reentrenamiento: proceso de aprendizaje del personal policial que se materializa en habilidades, destrezas y aptitudes para el servicio policial, orientado a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial, se imparte por intermedio de la Escuela de Formación Continua y está dirigido al personal policial de armas y de servicios.

(…)”

“Artículo 42.- Vacaciones

Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.

El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.”

“Artículo 43.- Licencias

Es el período de descanso remunerado que se concede al personal policial en situación de actividad por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad o accidente grave de familiar, fallecimiento de familiares directos y por motivos de carácter personal que no pueden exceder de noventa días naturales. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.”

“Artículo 44.- Permisos

Es la atribución que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal policial a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas hasta un máximo de cinco días. No están afectos a descuento remunerativo alguno.”

“Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros

Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes:

1) No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado.

2) No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.

3) Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.

4) Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.

5) En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.

6) No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.

7) Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.”

“NOVENA.- Fuerza de Apoyo Policial - Reserva

La Fuerza de Apoyo Policial – Reserva, se encuentra conformada por personal policial en situación de retiro dentro de los márgenes de capacidad física y jurídica, con excepción del personal que paso al retiro por medida disciplinaria. La Policía Nacional del Perú puede requerir el concurso del personal policial en retiro a fin de completar, mantener e incrementar sus cuadros, en caso de situación de alta conflictividad o riesgo grave del orden interno, orden público o la seguridad ciudadana. Este personal no percibirá remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación.

Mediante Decreto Supremo se determina las circunstancias y necesidades del personal policial en situación de retiro con los respectivos perfiles, así como los procedimientos de convocatoria, admisión y otros detalles relacionados con la implementación.”

Artículo 4. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a la Policía Nacional del Perú, por lo que no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior y en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

SEGUNDA.- Marco normativo en materia de carrera y situación del personal policial

Se autoriza a que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo, emita las disposiciones complementarias a fin de compatibilizar el marco normativo en materia de carrera y situación del personal policial, el cual incluye el proceso técnico de ascenso.

TERCERA.- Precisiones en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Se precisa en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, donde dice “Dirección Ejecutiva de Personal”, debe decir “Dirección de Recursos Humanos”; y, donde dice “Escuela Nacional de Formación Profesional Policial” debe decir “Dirección de Educación y Doctrina”.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

2246611-8