Decreto Legislativo

Nº 1608

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del inciso 2.1.4. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, referida al bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; a tal efecto, está habilitado para modificar el Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar un desarrollo de competencias y una visión de mejora continua y de calidad para la formación policial, sin que esto implique una reducción o flexibilización del rigor académico o del tiempo cronológico de formación en las unidades académicas de pregrado;

Que, el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que las “Escuelas de Formación Profesional Policial están facultadas a otorgar a nombre de la Nación, los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos de educación superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú, según corresponda”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece, que “Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (…), mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley”;

Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que “Los grados se obtienen de acuerdo a las exigencias académicas que cada instituto de Educación Superior (IES) o escuelas de Educación Superior (EES) establezca en sus normas internas”. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada ley establece que “Los IES o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. (…)”. Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas (ESGE, ESGN y ESGA), órganos académicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación (…)”;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Se modifican los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.

Artículo 4.- Finalidad

La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.

La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.

La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo I

De la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

Artículo 7.- Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna.

Las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.

Artículo 8.- Organización y Funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica, disciplinaria y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú cuenta con escuelas que inscriben los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Asimismo, dependen de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la Escuela de Posgrado y la Escuela de Formación Continua.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú

El ingreso a las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción.

Artículo 11.- Estudiantes

Son estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. Los estudiantes extranjeros que se admiten por invitación se someten a lo dispuesto en la presente norma y su reglamento.

El régimen de los estudiantes de pregrado, sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.

No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados estos como sustento para determinar infracción o sanción.

El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.

Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones

La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.

Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.

Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Continua se sujetan a lo establecido en su normativa interna.

Artículo 13.- Becas

En la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda.

Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los programas equivalentes de pregrado y posgrado se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión. Los programas de capacitación, especialización y actualización se realizan por invitación y por necesidad de servicio policial, las mismas que deben estar autorizadas mediante la resolución autoritativa respectiva. En los casos requeridos, se procede a la convalidación y revalidación según corresponda.

El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establece en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 14.- Convenios

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través de sus escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 15.- Programa de Estudio

Los programas de estudio son ofertados por las escuelas del régimen educativo policial. Se implementan mediante los planes de estudio y son de nivel de formación profesional, formación técnico profesional y posgrado. Dichos programas conducen a la obtención de grado académico y/o título, debidamente refrendado y registrado según corresponda.

Son aprobados por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú teniendo en consideración las competencias y capacidades requeridas para el adecuado desempeño de la función policial. La determinación e implementación de los contenidos de los planes de estudio se encuentran alineados a los principios, valores y objetivos de las políticas de Estado y políticas nacionales, al Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados con el régimen educativo policial.

La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 16.- Investigación

La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas escuelas de pregrado, Escuela de Formación Continua y Escuela de Posgrado.

Artículo 17.- Evaluación

La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa de estudio y programa académico, su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito.

Artículo 18.- Graduados

Son graduados de las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.

El grado de Bachiller Técnico requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de ciento veinte (120) créditos, ejecutados en seis (06) periodos académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller Técnico se inscribe en el Ministerio de Educación (MINEDU).

El grado de Bachiller requiere haber aprobado el programa de estudio con un mínimo de doscientos (200) créditos, desarrollados en diez (10) semestres académicos, así como el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria. El grado de Bachiller se inscribe en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 19.- Complementación académica

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se regulan en el reglamento.

Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás escuelas de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 21.- Convalidación y revalidación

La convalidación es el procedimiento que realiza la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus respectivas Escuelas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo.

La convalidación académica se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento.

Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios

En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo.

A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo; y, en forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera.

Artículo 23.- Infracciones y Sanciones

Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: leves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 0.1 a 0.9 puntos; graves, conllevan al descuento en el factor de disciplina de 3 a 6 puntos; y, muy graves, conllevan a la expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de pregrado.

La tipificación de las infracciones leves, graves y muy graves, así como las sanciones aplicables se señalan en el anexo que forma parte del presente Decreto Legislativo, dentro de los límites previstos por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. El procedimiento sancionador para infracciones leves, graves y muy graves se regula en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

Los estudiantes que sean sancionados con expulsión, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca.

Artículo 24.- Causales de separación

Son causales de separación para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes:

1. No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un periodo, semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.

2. No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento.

3. No aprobar los exámenes de reincorporación.

4. Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria.

5. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.

6. Otras determinadas por ley.

Los estudiantes que sean separados de manera definitiva, deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las escuelas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.”

Artículo 1.- Incorporación del artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.

Se incorpora el artículo 25 al Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 25.- Causales de baja

Son causales de baja para estudiantes de pregrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las siguientes

1. La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.

2. Por fallecimiento.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia y reglamentación

El presente Decreto Legislativo, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, adecuará el reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial

Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, integración, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deben ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Los costos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes son asumidos por cadetes, alumnos(as), participantes o personal policial que, en situación de actividad, participen en los procesos antes mencionados, según corresponda.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

I. INFRACCIONES LEVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS

A. CONTRA LA DISCIPLINA

B. CONTRA LA FORMACIÓN Y EL SERVICIO POLICIAL

C. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

D. CONTRA LA ÉTICA POLICIAL

II. INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS

A. CONTRA LA DISCIPLINA

B. CONTRA LA ÉTICA

C. CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL

D. CONTRA LA FORMACIÓN Y EL SERVICIO POLICIAL

III. INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS

2246611-7