DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1606

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, vinculado con el bienestar, formación, carrera, régimen disciplinario, lucha contra la corrupción y capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, a fin de modificar el Decreto Legislativo 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, a través de la introducción de mejoras al sistema criminalístico policial, con la finalidad de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, el Sistema Criminalístico Policial es el conjunto interrelacionado de unidades y subunidades de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a los autores y partícipes del delito;

Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta atendible el interés de la Policía Nacional del Perú por mejorar la articulación de las unidades de criminalística a nivel nacional y fortalecer las capacidades del personal que forma parte del Sistema Criminalístico Policial;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, con la finalidad de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función de criminalística, a través del Sistema Criminalístico Policial, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, con la finalidad de coadyuvar de manera técnica y científica a la investigación criminal, contribuir a la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano en el marco de la función criminalística.

Artículo 2.- Sistema Criminalístico Policía

Es el conjunto interrelacionado de unidades de organización que ejecutan funciones en especialidades criminalística y forenses en la Policía Nacional del Perú, aplicando conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a los autores y partícipes del delito; así como fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú.

El Sistema Criminalístico Policial está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de manera sistémica, funcional, técnica, normativa, administrativa y operativa.

Artículo 3.- Competencia y alcance

Las unidades de organización que conforman el Sistema Criminalístico Policial practican peritajes oficiales, emiten informes periciales de criminalística, pronunciamientos y otros documentos de interés criminalístico para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú. Se extiende su alcance a aquellos solicitados por el Fuero Militar Policial y otras autoridades facultadas por Ley, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Infraestructura, Equipamiento y Tecnología

Las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial cuentan con infraestructura, instalaciones, equipamiento, tecnología, redes, insumos y servicios para el procesamiento, conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios; lo cual se diferencia por el nivel funcional y especialidad criminalística – forense que ejercen, con relación a la necesidad de atención pericial.

Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial

5.1. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con personal especializado en las diferentes especialidades criminalísticas – forenses. Dicho personal es administrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.

5.2. El personal policial que haya realizado una actividad académica en criminalística por cuenta del Estado, debe prestar servicio en el Sistema Criminalístico Policial, de conformidad con la normativa vigente.

5.3. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al Sistema Criminalístico Policial solo puede desempeñar funciones acorde a su especialidad funcional u objeto de contratación, con excepción de las disposiciones que emita la Policía Nacional del Perú frente a estados de emergencia nacional o sanitaria.

5.4. La Dirección de Criminalística es el ente encargado de certificar, registrar, acreditar y autorizar al personal policial para ejercer como Perito Criminalístico Policial en una o más especialidades, en observancia a las normas y reglamentos sobre la materia.

5.5. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú cuenta también con personal policial en retiro y personal civil, bajo las modalidades de contratación vigentes, que ejercen funciones administrativas o forenses para el Sistema Criminalístico Policial.

Artículo 7.- Registro Nacional Criminalístico

7.1. Se crea el Registro Nacional Criminalístico, el cual es administrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y está integrado por las bases de datos y los registros de información documental que aporta cada una de las especialidades criminalísticas y forenses, con la finalidad de efectivizar la identificación policial y la función criminalística en la lucha contra criminalidad. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los indicados registros.

7.2. En el Registro Nacional Criminalístico se administra, diligencia, cataloga y archiva la documentación física y su respaldo digital, obtenida, producida y/o ratificada, por el Sistema Criminalístico Policial.

7.3. Forman parte de este Registro también la base de datos de los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía.

7.4. Los registros se crean, fusionan o suprimen por Decreto Supremo, de acuerdo a las necesidades de los sistemas de administración de justicia y avance científico en criminalística y las ciencias forenses, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, a propuesta de la Dirección de Criminalística y Ciencias Forenses, con opinión favorable del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

7.5. El contenido de los citados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo son utilizados con fines de prevención, investigación y sanción, en la administración de justicia, en observancia a lo previstos en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y sus respectivos reglamentos, o normas que los sustituyan.

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 5-A y 5-B en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial

Se incorporan los artículos 5-A y 5-B en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en los términos siguientes:

Artículo 5-A .- Capacidades del personal

5-A.1. La Dirección de Criminalística promueve y gestiona programas y cursos de capacitación, especialización y actualización permanente para el personal del Sistema Criminalístico Policial, ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

5-A.2. Para tal efecto, la Dirección de Criminalística:

a) Promueve programas y cursos a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los planes de capacitación y normativa de la materia.

b) Propone la celebración de convenios de interés criminalístico, becas, pasantías y otros de carácter académico - científico, tanto a nivel nacional como internacional

Artículo 5-B.- Investigación, Desarrollo e Innovación en criminalística

5-B.1. La Dirección de Criminalística produce y promueve la investigación, desarrollo en materia de criminalística y ciencias forenses, respondiendo a las necesidades de la sociedad y avances tecnológicos.

5-B.2. La Dirección de Criminalística enfatiza su intervención en las siguientes acciones:

a) Incentiva e impulsa la investigación criminalística, orientada a crear, actualizar y mejorar los procedimientos, técnicas, guías o protocolos de actuación en criminalística.

b) Desarrolla actividades de investigación y desarrollo en los campos ocupacionales del sistema criminalístico policial.

c) Desarrolla alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales, en materia de criminalística y ciencias forenses.

d) Informa, difunde y divulga a la sociedad de los avances y beneficios de la investigación, desarrollo e innovación en materia de criminalística y ciencias forenses.

e) Realiza investigación colaborativa con las universidades, institutos públicos de investigación y la industria en materia de criminalística y ciencias forenses.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

Articulo 6.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-IN, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Precisiones en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial

Se precisa en el Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, donde dice “Dirección Ejecutiva de Criminalística”, debe decir “Dirección de Criminalística”; y donde dice “especialidades criminalísticas” o “especialidades forenses” debe decir “especialidades criminalísticas – forenses”.

TERCERA.- Reconocimiento de actos administrativos - académicos

Se reconoce la vigencia de los títulos, certificaciones y acreditaciones otorgadas a mérito de las capacitaciones en materia criminalística y ciencias forenses, registradas y emitidas por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y sus antecesoras, al personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

2246611-5