DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1604

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley;

Que, el literal a) del sub numeral 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de reconfigurar las funciones de orientación, coordinación, presentación de propuestas de mejoras y supervisión de la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú;

Que, el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, a fin de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado, con ámbitos de intervención definidos;

Que, resulta necesario actualizar el Decreto Legislativo N° 1267 con la finalidad de organizar adecuadamente la estructura organizacional de la Policía Nacional del Perú, así como fortalecer sus funciones y el desarrollo de la función policial en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 5) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que esta propuesta esta referida a disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del sub numeral 2.1.4 y el literal b) del sub numeral 2.1.6 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República

Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer principalmente su estructura y funciones para lograr su consolidación como una institución del Estado y fortalecer el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Modificación de los artículos III, IV, V, VII, del Título Preliminar, los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

Se modifican los artículos III, IV, V y VII del Título Preliminar; los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 28, 36, 39 y 43 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo III.- Función Policial

Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado.

La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:

1. Garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público.

2. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.

3. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado.

5. Vigila y controla las fronteras.

6. Vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.

7. Presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales.

8. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar.

Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento.

El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo.

Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial

La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.

Artículo V.- Fuerza Pública

Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.

Artículo VII.- Principios Institucionales

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:

1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;

2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada

3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;

4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;

5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;

6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;

7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia;

8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente optimización de la calidad del servicio policial;

9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 1.- Ámbito de Competencia

La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.

Artículo 2.- Funciones

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público.

2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;

4) Prestar servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales;

5) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

6) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

7) Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;

8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

9) Prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio;

10) Intervenir en la ejecución de los procedimientos de extinción de dominio, de conformidad con las normas legales vigentes;

11) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal;

12) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

13) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 

14) Asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia;

15) Investigar la desaparición y trata de personas;

16) Administrar el Sistema Criminalístico Policial, en armonía con las normas que la regulan;

17) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

18) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

19) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;

20) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial;

21) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

22) Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía;

23) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

24) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del ambiente;

25) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

26) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes;

27) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;

28) Identificar a las personas con fines policiales;

29) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

30) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 3.- Atribuciones

Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:

1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el Código Procesal Penal;

3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;

5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;

6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;

7) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;

8) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;

9) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

10) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;

11) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;

12) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,

13) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 5.- Derechos del personal policial

El personal policial tiene los siguientes derechos:

1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;

3) Formación, capacitación, especialización, subespecialización, reentrenamiento y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y normativa de la materia;

5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;

6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;

7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo a los familiares derechohabientes, según lo establecido en las normas de la materia;

8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;

9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil, constitucional o denunciado penal y en caso se extienda, también administrativamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, extendiéndose a la jurisdicción militar policial;

10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;

11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia;

12) Reconocimiento, solo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino;

13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro, con excepción de que este sea por medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia judicial con pena privativa de la libertad efectiva, u otra causal que se establezca en el reglamento de la ley.

14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley;

15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,

16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7.- Estructura Orgánica

La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Alto Mando

1.1. Comandancia General

1.2. Estado Mayor General

1.3. Inspectoría General

2. Comando de Operaciones Policiales

3. Secretaría Ejecutiva

4. Órgano de Control Institucional

5. Órganos Consultivos

6. Órganos de Administración Interna

6.1. Órganos de Asesoramiento

6.2. Órganos de Apoyo Administrativo

6.3. Órganos de Apoyo Policial

7. Órganos de Línea

7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal

7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad

8. Órganos Desconcentrados

8.1. Regiones Policiales

8.2. Frentes Policiales

8.3. Comisarías

Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecen en el presente Decreto Legislativo, en su Reglamento y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 9.- Comandancia General

La Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.

La Comandancia General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. El Comandante General recibe la denominación de General de Policía, y ostentará los distintivos correspondientes para efectos de su representatividad y jerarquía policial; tiene las siguientes funciones:

1) Ejercer el comando y la representación de la Policía Nacional del Perú;

2) Administrar la Institución Policial a través de sus órganos competentes y los recursos que se le asigne a la Policía Nacional del Perú;

3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la Policía Nacional del Perú, disponiendo las acciones de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo institucional;

4) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de las políticas, planes y programas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, en el marco de sus competencias, en concordancia con las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;

5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia;

6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne;

7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente;

8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano;

9) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; así como realizar el seguimiento, monitoreo y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

10) Preservar y controlar la disciplina y la moral del personal, así como la imagen y el prestigio institucional;

11) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial;

12) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia;

13) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública;

14) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia;

15) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior;

16) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y,

17) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.

El Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Jefe de Estado Mayor General, Secretario Ejecutivo, Comando de Operaciones Policiales, los Directores Nacionales y Jefes de Regiones Policiales.

Artículo 10.- Estado Mayor General

El Estado Mayor General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo.

El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este es ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:

1) Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

2) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales;

3) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de investigación y desarrollo institucional, de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa;

4) Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes;

5) Asesorar al Comandante General en materia de Derechos Humanos.

6) Brindar asesoramiento inmediato al Comandante General de la Policía Nacional del Perú y,

7) Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

El Jefe del Estado Mayor General asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.

Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Comandante General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo.

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, tiene competencia a nivel nacional y depende del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

CAPÍTULO IV

COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES

Artículo 13.- Comando de Operaciones Policiales

El Comando de Operaciones Policiales es el órgano encargado de planificar, coordinar, formular, comandar, supervisar, ejecutar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal con competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas en el grado de Teniente General, depende del Comandante General.

Sus funciones son:

1) Planificar, organizar, coordinar, dirigir, aprobar y supervisar las operaciones policiales de seguridad, prevención, inteligencia e investigación criminal a nivel nacional;

2) Coordinar, orientar y supervisar las actividades operativas de las Direcciones Nacionales, Direcciones Especializadas, Regiones y Frentes Policiales;

3) Disponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que aprueba el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

4) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú bajo su mando, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; en coordinación con el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

5) Proponer al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial, en el marco de su competencia;

6) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando que emita la Comandancia General de la Policía Nacional y el Estado Mayor General de la Policía Nacional para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional;

7) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial;

8) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú;

9) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú;

10) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado;

11) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú por intermedio del Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional en asuntos de su competencia;

12) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y,

13) Las demás funciones que le sean asignadas.

Asume el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.

Artículo 15.- Órganos Consultivos

Los Órganos Consultivos tienen por finalidad brindar asesoría en los asuntos que por su naturaleza son puestos a su consideración, emitiendo opinión y recomendación.

Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien preside los mismos.

Son Órganos Consultivos de la Policía Nacional del Perú, los siguientes:

1) Consejo de Alta Dirección;

2) Consejo de Calificación;

3) Consejos de Investigación; y,

4) Comisiones Consultivas.

Su conformación, finalidad y funciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 16.- Órganos de Administración Interna

Los órganos de administración interna se clasifican de la manera siguiente:

1) Órganos de Asesoramiento.- Son responsables de orientar la labor de la Policía Nacional del Perú mediante el cumplimiento de actividades de asesoría jurídica y planeamiento;

2) Órganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos que desarrollan actividades en materia de administración, recursos humanos y apoyo al policía, comunicación e imagen institucional y tecnología de la información, en apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan el desempeño eficaz de la Policía Nacional del Perú; y,

3) Órganos de Apoyo Policial. - Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, educación y doctrina, y salud policial, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.

Artículo 17.- Órganos de Línea

Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, que dependen orgánica y funcionalmente del Comando de Operaciones Policiales.

Artículo 18.- Dirección Nacional de Investigación Criminal

La Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter sistémico, técnico, especializado, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales, que comprende materias como: Lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, ambiente, lavado de activos y extinción de dominio, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, corrupción, delitos aduaneros, derechos intelectuales, el orden económico, financiero y monetario, el patrimonio cultural, delitos de alta complejidad, delitos comunes, la criminalidad organizada y los delitos contemplados en el Código Penal, Código de Responsabilidad del Adolescente y leyes especiales, a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General.

Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y articula de modo sistémico la investigación criminal con las Direcciones Especializadas, Divisiones y unidades orgánicas de los órganos desconcentrados que realizan funciones de investigación, a nivel nacional. Su organización y funciones se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

La investigación criminal es una especialidad funcional a dedicación exclusiva en el ámbito nacional. El personal de la Policía Nacional responsable de las funciones de investigación criminal no puede ser empleado en labores que no sean propias de la especialidad, salvo en circunstancias declaradas por la autoridad competente, por estados de emergencia nacional o sanitaria, o declarativas de interés nacional. La investigación criminal está orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar, y puede iniciarse en cualquier Región Policial.

Las Direcciones Especializadas son unidades orgánicas especializadas, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, con responsabilidad a nivel nacional en la investigación de delitos en las materias indicadas en el presente artículo.

Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad

La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales de seguridad pública a través de las Regiones Policiales y Frentes Policiales, así como en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General.

Depende del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones, Regiones y Frentes Policiales. Su organización y funciones se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Las Direcciones, son unidades orgánicas de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa a nivel nacional en el ámbito de Seguridad Integral, Seguridad Ciudadana, Seguridad del Estado, Turismo, Operaciones Especiales, Transito y Seguridad vial.

Artículo 20.- Órganos Desconcentrados

Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y se organizan en:

1) Regiones Policiales

2) Frentes Policiales

3) Comisarías

Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 22.- Regiones Policiales

Las Regiones Policiales son unidades orgánicas cuya jurisdicción se encuentra constituida por el ámbito geográfico de un departamento, con excepción de las Regiones Policiales de Lima y Callao. Están a cargo de Oficiales Generales de Armas en situación de actividad en el grado de General, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar y materializar de manera oportuna las estrategias policiales diseñadas en materia de prevención, orden y seguridad e investigación, en el ámbito de su competencia y en atención de la demanda ciudadana. Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

Artículo 23.- Frentes Policiales

Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.

Artículo 27.- Situación del personal

Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal de carrera son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.

Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden y Seguridad

2) Investigación Criminal

Las vacantes, la reclasificación y su procedimiento, y otros aspectos relacionados con este artículo son desarrollados en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.

Las subespecialidades son reguladas en el Reglamento correspondiente.

Son subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional:

1. Administración

2. Inteligencia

3. Criminalística

4. Tecnología de la Información y Comunicaciones

5. Control Administrativo Disciplinario

El personal policial accede a la especialidad funcional de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las subespecialidades y o direcciones policiales.

Artículo 36.- Servicios de Salud

La Policía Nacional del Perú cuenta con un Régimen de Salud para el personal policial y familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico. Para este efecto el personal accede a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través del Régimen de Salud Policial o recurriendo cuando sea necesario y proceda de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas.

Artículo 39.- Servicio de Defensa Legal al Policía

La Policía Nacional del Perú brinda el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.

Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales

La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear tecnologías digitales, sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial, la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911, entre otros conforme se define en las normas reglamentarias, entre otros.

La Policía Nacional del Perú implementa el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico, digital o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.

La Policía Nacional del Perú efectúa las coordinaciones con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la elaboración de protocolos referidos al empleo de sistemas tecnológicos y registros en el marco de la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamentación

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Se deroga el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, suprimiéndose las Macro Regiones Policiales.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

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