Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

decreto supremo

nº 295-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General del Tesoro Público), con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias;

Que, asimismo, el citado numeral establece que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias, establece que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para financiar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores;

Que, el artículo 58 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su financiamiento, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias;

Que, mediante los Oficios N°s 1300-2023-MINEM/SG y 1344-2023/MINEM-SG, el Ministerio de Energía y Minas, solicita la aprobación de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos a los que se refiere en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); adjuntando para dicho efecto los Informes N°s 1195-2023-MINEM/OGAJ, 216-2023-MINEM/DGH, y 292-2023/MINEM-OGPP-OPRE, de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, respectivamente, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° 1530-2023/MINEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, informa que se tiene una deuda con las empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles que integran el FEPC, por lo que solicita impulsar, la emisión de la norma que permita cumplir con las obligaciones citadas, teniendo en cuenta el monto informado, a efectos de garantizar la continuidad operativa del Fondo y sus objetivos, así como, brindar predictibilidad y seguridad jurídica a los agentes del mercado a nivel nacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 468 000 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se refiere la parte final del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 468 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS

(Otros recursos extraordinarios - DU N° 010-2004) 468 000 000,00

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TOTAL INGRESOS 468 000 000,00

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EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 468 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 468 000 000,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2246611-14