DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1613

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley;

Que, el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para regular la creación de un fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, así como otras medidas relacionadas para mejorar la ejecución de proyectos, las cuales no comprenden la ampliación del uso del Fondo de Compensación Regional (Foncor) ni la modificación de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales que impulsen el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que permitan viabilizar un adecuado funcionamiento del sistema de transporte urbano, mejorando las condiciones actuales de la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, así como contribuir al desarrollo de ventajas competitivas de la economía;

Que, las medidas que se establezcan con la finalidad de promover y fortalecer la ejecución de proyectos de infraestructura, a través de la creación de un fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, resultan importantes para el desarrollo económico del país, ya que coadyuvan en la reducción de la brecha de infraestructura pública y mejoramiento de la provisión de servicios públicos, con especial énfasis en la prestación del servicio público de transporte urbano y la movilidad urbana, lo cual generará un impacto positivo en el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y contribuirá a elevar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal g), del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE Y DE LA MOVILIDAD URBANA EN LIMA Y CALLAO

Artículo 1. Objeto y alcance

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); para que, en calidad de fideicomitente, transfiera a una sociedad titulizadora recursos líquidos, bienes y/o derechos en dominio fiduciario para la constitución del Fideicomiso de Titulización para el desarrollo del Transporte y de la Movilidad Urbana en Lima y Callao (Fideicomiso de Titulización).

1.2. El Fideicomiso de Titulización se rige por lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, normas reglamentarias y complementarias, en lo que le sea aplicable; y por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2023-EF, en lo que sea aplicable.

Artículo 2. Finalidad del Fideicomiso de Titulización

2.1. El Fideicomiso de Titulización tiene por finalidad obtener créditos y recursos financieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, que pueden ser ejecutados bajo la modalidad de Contratación de Estado a Estado, según lo dispuesto en el artículo 12, o por los regímenes de contratación bajo el alcance del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada u Obras por Impuestos, en tanto resulten compatibles con las disposiciones del presente Decreto Legislativo.

2.2. Los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao a financiarse a través del mecanismo regulado en el presente Decreto Legislativo se orientan en lo posible a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 3. Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Titulización

El Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso de Titulización puede estar constituido por:

1. Los pagos que efectúe la ATU, incluyendo aquellos realizados al amparo del artículo 4.

2. Los ingresos provenientes de la recaudación de tarifas futuras cobradas a los usuarios de los servicios que se brindan a través de la infraestructura de transporte y movilidad urbana, ejecutados en el marco del presente Decreto Legislativo.

3. Otros recursos asignados a la ATU, en la fuente financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 4. Otorgamiento de garantías no financieras para el aseguramiento del Fideicomiso de Titulización

La ATU puede otorgar garantías no financieras que respalden la disponibilidad de los fondos que constituyen el Fideicomiso de Titulización. Estas garantías no financieras son calificadas como compromisos contingentes de pago, cuyas condiciones de activación se establecen en el respectivo contrato de constitución del referido Fideicomiso de Titulización.

Artículo 5. Operaciones del Fideicomiso de Titulización

5.1. El Fideicomiso de Titulización puede realizar las siguientes operaciones:

1. Emitir valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido, con el objeto de obtener recursos financieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.

2. Efectuar los pagos relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, a los que se refiere el artículo 12.

3. Contratar, de acuerdo con el marco legal pertinente, préstamos y líneas de crédito con empresas financieras nacionales o extranjeras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras.

5.2. Las operaciones que realiza el Fideicomiso de Titulización están fuera del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y no constituyen deuda pública.

Artículo 6.- Fideicomisarios

Son fideicomisarios o beneficiarios del Fideicomiso de Titulización, los tenedores de valores representativos de deuda, así como los proveedores y/o empresas que realicen la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado a las que se refiere el artículo 12.

Artículo 7.- Fideicomitente

La ATU interviene como fideicomitente del Fideicomiso de Titulización.

Artículo 8.- Fiduciario

8.1. Son fiduciarios del Fideicomiso de Titulización cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como sociedad titulizadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702.

8.2. La selección del fiduciario se realiza mediante concurso público y sus funciones se sujetan a lo dispuesto por el Subcapítulo II del Título III de la Sección Segunda de la Ley N° 26702.

8.3. Los pagos que deban ser efectuados al Fiduciario por concepto de remuneración por su actuación, gastos de administración, gastos de constitución, así como de cualquier importe estrictamente necesario y coordinado con el Fideicomitente relacionado con el objeto y finalidad del Fideicomiso de Titulización son asumidos por la ATU, en su calidad de fideicomitente, con cargo al Patrimonio Fideicometido.

Artículo 9.- Plazo del Fideicomiso de Titulización

El Fideicomiso de Titulización tiene un plazo máximo de treinta (30) años contados a partir de su constitución. Al término de la vigencia del Patrimonio Fideicometido, los recursos remanentes serán revertidos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 10.- Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas para la constitución del Fideicomiso de Titulización

10.1. Para la constitución del Fideicomiso de Titulización, la ATU sustenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas:

1. La capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado a las que se refiere el artículo 12; y,

2. La probabilidad de activación de las garantías reguladas en el artículo 4, la cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de operación del Fideicomiso de Titulización.

10.2. El Ministerio de Economía y Finanzas emite su opinión previa favorable sobre las materias antes descritas según lo siguiente:

1. La capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado a las que se refiere el artículo 12, a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público; y,

2. La probabilidad de activación de las garantías reguladas en el artículo 4, la cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) para cada uno de los primeros cinco (05) años de operación del Fideicomiso de Titulización, a cargo de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 11. -Transparencia

11.1. El detalle de las operaciones realizadas y programadas a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, y el balance anual del Patrimonio Fideicometido, son puestos a disposición del público en la sede digital de la ATU.

11.2. La ATU, en su calidad de fideicomitente del Fideicomiso de Titulización, informa anualmente al Poder Ejecutivo en sesión de Consejo de Ministros, sobre las operaciones realizadas.

Artículo 12.- Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao

12.1. La ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao puede realizarse bajo la modalidad de Contratación de Estado a Estado, la cual se regula bajo los alcances del comercio internacional y las normas y principios del derecho internacional.

12.2. Las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado para la ejecución de los referidos proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana, se financian secuencialmente con:

1. Recursos institucionales de la ATU, los cuales son destinados para el pago de las actividades previas a la ejecución de inversiones, los servicios prestados por el Estado contraparte, así como, de corresponder, para el financiamiento de la operación y mantenimiento de las obras ejecutadas en el marco del presente Decreto Legislativo. Estos recursos no forman parte del Fideicomiso de Titulización.

2. Recursos financieros captados por el Fideicomiso de Titulización, los cuales son destinados exclusivamente para el pago por la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado.

12.3. Para la Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, la ATU suscribe el respectivo Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se emite previamente el respectivo decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se autorice la contratación.

12.4. Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, la ATU debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado, identificando a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con el objeto de la contratación; y,

2. Informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se sustente que la entidad cuenta con los recursos necesarios para asumir el pago de las obligaciones a las que se refiere el numeral 1 del párrafo 12.2, que se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad.

12.5. Adicionalmente, la ATU solicita al fiduciario del Fideicomiso de Titulización la elaboración de un Informe económico financiero en el que se analice la viabilidad del financiamiento, el cual es presentado según corresponda:

1. Como requisito para la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado, cuando la referida Contratación de Estado a Estado tenga como único objeto la ejecución de inversiones.

2. Como condición para el inicio de la ejecución de inversiones, cuando la Contratación de Estado a Estado incluya las actividades previas a las que se refiere el numeral 1 del párrafo 12.2.

12.6. Las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado, como mínimo, incluyen cláusulas que contemplen:

1. Plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del Acuerdo de Estado a Estado;

2. Plan para el legado del país, de corresponder;

3. Compromiso de evaluar la necesidad de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO);

4. La obligación del otro Estado de remitir la documentación referida a la ejecución de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado;

5. La terminación de pleno derecho de los contratos que se deriven de los Acuerdos de Estado a Estado, por actos de corrupción; y,

6. La obligación del Estado peruano, a través de la ATU, de remitir la documentación referida a la ejecución de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado a la Contraloría General de la República, cuando esta lo solicite.

12.7. Durante el diseño de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado, la ATU, como entidad titular del proyecto, puede incorporar diferentes actividades de las Fases de Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento del ciclo de inversión, con la finalidad de garantizar la implementación de soluciones integrales a los problemas de movilidad urbana en Lima y Callao, así como la adecuada gestión y mitigación de riesgos del proyecto.

Artículo 13.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la ATU sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 15.- Publicación

El presente Decreto Legislativo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Autorización para suscribir acuerdos para asumir la titularidad de los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao

La ATU puede asumir la titularidad de proyectos de infraestructura de transporte público urbano a través de la suscripción de acuerdos con la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de que pueda adoptar las acciones necesarias para garantizar la implementación de los referidos proyectos de infraestructura. A efectos de la transferencia de los proyectos, las referidas municipalidades pueden transferir los recursos necesarios para continuar con el financiamiento de la ejecución de inversiones.

La ATU está facultada a revisar el proyecto y, de requerirse, realiza su modificación, actualización o reformulación, conforme a la normativa de la materia.

Segunda.- Aprobación de licencias y títulos habilitantes para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao

Los permisos, licencias y otros títulos habilitantes sectoriales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para la ejecución de las inversiones financiadas a través del Fideicomiso de Titulización, se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigibles por cada entidad competente. La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao establecen reglas especiales necesarias para la ejecución de las referidas inversiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los permisos a los que se refiere la presente disposición incluyen, de manera no limitativa, a aquellos requeridos en la restitución o reposición de superficie de las vías intervenidas por las obras ejecutadas, así como a los permisos en materia de cultura, ambiente y vialidad.

En el marco de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las referidas inversiones. La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados es posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorga el permiso correspondiente y, en caso de falsedad, se declara su nulidad, imponiéndose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado.

Para la restitución o reposición de superficie de las vías intervenidas por las obras ejecutadas, los contratistas deberán aplicar la sección y/o geometría vial existente. Igualmente, en caso corresponda, deben efectuar las mejoras necesarias para la seguridad vial de los peatones y conductores. Los trabajos de restitución de superficie que se encuentren en ejecución con la sección vial normativa deberán culminarse aplicando dicha sección, según lo aprobado.

Tercera.- Control concurrente

La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones programadas a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto Legislativo, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Cuarta.- Reglamento interno

La ATU, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, dictará el Reglamento interno del Fideicomiso de Titulización para su mejor funcionamiento.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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