Decreto Legislativo
Nº 1612
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de infraestructura y calidad de proyectos, por el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que, en el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 31880 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante la creación del Organismo Técnico Especializado de Focalización e Información Social (OFIS);
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado y en todos los niveles de Gobierno; el numeral 4 del artículo 25 establece que,es función de los Ministros de Estado, proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye la Ley; y, el numeral 1 del artículo 33 se establece que, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, entre otros, cuando existe la necesidad de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;
Que, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dispone en su artículo 5 que éste tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) establece que el Sistema tiene como objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, a fin de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que estas intervenciones buscan resolver;
Que, con la finalidad de contribuir en la adecuada identificación de la población vulnerable para acceder a las intervenciones sociales de Estado y lograr una mayor eficiencia del gasto social y logro de los objetivos de la política social del Estado, surge la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Focalización a través de la creación un Organismo Técnico Especializado para planificar y supervisar las acciones de carácter multisectorial o intergubernamental de las intervenciones de políticas sociales de Estado de largo plazo, que para alcanzar dichos objetivos, requiere un alto grado de independencia funcional; conforme establece el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de otro lado, de acuerdo al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Políticas del Perú y en ejercicio de la facultad delegada en el literal h) numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO DENOMINADO ORGANISMO DE FOCALIZACIÓN E INFORMACIÓN SOCIAL (OFIS) Y DICTA OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 1.- Creación del Organismo de Focalización de Información Social
1.1 Crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).
1.2 El OFIS cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y se constituye como un pliego presupuestal. Se sujeta a los lineamientos técnicos del MIDIS, con el que coordina sus objetivos y estrategias.
Artículo 2.- Finalidad del Organismo de Focalización e Información Social
El OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización y administra y gestiona la información social, para lo cual tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como para gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas.
Artículo 3.- Funciones Generales
Son funciones generales del Organismo de Focalización e Información Social:
a) Coordinar acciones con los integrantes del SINAFO y otros sistemas y actores involucrados en el ámbito de su competencia.
b) Diseñar y dictar normas y lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado.
c) Planificar, en coordinación con los sectores a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, las actividades orientadas al desarrollo de las fases del proceso de focalización de sus intervenciones, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
d) Emitir opinión previa favorable para la aprobación de los Documentos Técnicos Definitivos del Proceso de Focalización de las intervenciones públicas.
e) Realizar evaluaciones a la ejecución de las fases del proceso de focalización que realizan las Entidades a cargo de la Implementación de las Intervenciones Públicas Focalizadas y el acompañamiento en la implementación de mejoras.
f) Administrar y gestionar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) integrando e interoperando información social que generan las distintas entidades del Estado para la planificación, diseño y ejecución de las intervenciones públicas de alcance nacional, regional y local; estableciendo los estándares, que deben cumplir los diferentes proveedores o acopiadores de información de los registros y/o bases de datos componentes del MIIS.
g) Implementar, gestionar y administrar los registros a su cargo, así como los sistemas de información garantizando la seguridad e integridad de la misma.
h) Generar y gestionar información geoespacial y/o geoestadística para fines de focalización, implementación, seguimiento y evaluación de intervenciones sociales que faciliten la identificación, ubicación en el territorio, así como la atención oportuna de hogares y/o sus integrantes en el ámbito de la política social del Estado.
i) Conducir el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares en el marco del SINAFO y certificar, de manera exclusiva, ante las entidades públicas, la CSE.
j) Diseñar, gestionar y garantizar la calidad de los registros a su cargo y aquellos que proveen información para la determinación de las variables utilizadas en la focalización, dentro de los alcances que establezca el Decreto Supremo del MIDIS, que aprueba el Reglamento del Registro de Información Social.
k) Supervisar, monitorear y hacer control de calidad de los procesos mediante los cuales se genera la información primaria y los datos que se integran en el Registro de la Información Social, en los casos y en la forma señalada en el Reglamento de Supervisión, Monitoreo y Control de Calidad.
l) Acreditar perfiles especializados para la realización de actividades de recojo y sistematización de información en campo en el marco del sistema de focalización de hogares.
m) Brindar capacitación y asistencia técnica en las materias de su competencia.
n) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para la gestión y uso de información social.
o) Las demás que le asignen las normas.
Artículo 4.- Estructura orgánica del Organismo de Focalización e Información Social
4.1. La estructura orgánica básica del OFIS está compuesta por los siguientes órganos:
a) Consejo Directivo
b) Presidencia Ejecutiva
c) Gerencia General
d) Órgano de Control Institucional
e) Órganos de asesoramiento
f) Órganos de apoyo
g) Órganos de línea
4.2 El desarrollo de la estructura orgánica básica y funciones del OFIS se establece en su reglamento de organización y funciones.
Artículo 5.- Consejo Directivo
5.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Focalización e Información Social, y está integrado por:
a) El/la Presidente Ejecutivo/a, designado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social;
b) Un miembro designado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social;
c) Dos miembros designados por el Ministro de Economía y Finanzas;
d) Un miembro designado por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta de la Secretaría de Descentralización.
5.2 Los consejeros designados por el MIDIS, PCM y MEF según corresponda, son elegidos en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo; con sólida experiencia en materias tales como política social, focalización o similares.
5.3. El/la Presidente Ejecutivo/a y los miembros del Consejo Directivo son designados por resolución suprema refrendada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas y Presidencia de Consejo de Ministros según corresponda, por un plazo de cuatro (4) años hasta por dos periodos; y solo pueden ser removidos por las causales señaladas en el artículo 7 de la presente norma, mediante resolución suprema. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción de aquellos que son servidores públicos, en tanto mantengan esa condición.
5.4. No pueden ser designados miembros del Consejo Directivo quienes al momento de realizarse la designación:
a) Ocupan cargos de elección popular o son funcionarios o directivos públicos en la administración pública del Estado, con excepción de quienes sean miembros de directorios o consejos directivos o consultivos u otros órganos colegiados que no representen el ejercicio de una función a tiempo completo, de entidades de la administración pública.
b) Han sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
c) Tienen antecedentes policiales, penales ni judiciales o estén incluidos en los registros de deudores alimentarios o de sanciones administrativas del Estado u otros similares que afecten la capacidad de prestar servicios al Estado.
d) Han sido condenados por delito doloso, destituidos o separados del servicio del Estado por resolución firme.
Artículo 6.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar la política general del OFIS;
b) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera del OFIS;
c) Ser informado de manera periódica sobre el funcionamiento técnico y administrativo, la implementación de los planes anuales y multianuales, las acciones de personal, y en general sobre todos los aspectos requeridos para conducir y supervisar la correcta marcha de la entidad.
d) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del OFIS y respecto de ello recibir informes sobre su implementación.
e) Ejercer la competencia normativa de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma.
f) Emitir, a propuesta de los órganos técnicos, interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del SINAFO;
g) Designar y remover al gerente general de la entidad a propuesta del/de la Presidente/a Ejecutivo/a;
h) Aprobar dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones, la organización interna de la OFIS;
i) Aprobar el Plan Anual de Evaluación a la aplicación de las fases del proceso de focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas;
j) Aprobar el Plan Anual de Supervisiones a las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los gobiernos locales;
k) Aprobar el informe de avances y resultados, del SINAFO y remitirlo a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República;
l) Las demás que se desarrollen en el Reglamento de Organización y Funciones y otras normas de desarrollo del SINAFO.
Artículo 7.- Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social
7.1 La Presidencia Ejecutiva del OFIS es un cargo de libre designación y remoción regulada con sujeción al cumplimiento de requisitos, previamente definido y debidamente acreditado, conforme a la normativa vigente. Son causales de remoción o vacancia:
a) El fallecimiento;
b) La incapacidad permanente;
c) El impedimento legal sobreviniente a la designación;
d) La falta grave debidamente comprobada y fundamentada.
7.2 El/la Presidente/a Ejecutivo/a es responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva y remunerada y tiene a cargo la conducción técnica de la entidad. Es el titular del pliego presupuestal.
7.3 Para la designación del/la Presidente/a Ejecutivo/a, se aplica supletoriamente lo dispuesto por la Ley N° 31419.
Artículo 8.- Requisitos para la designación del titular de la Presidencia Ejecutiva del OFIS
8.1 Son requisitos para la designación del/la titular de la Presidencia Ejecutiva:
a) Tener título profesional o haber obtenido el grado de maestría o de doctorado;
b) Experiencia profesional no menor de quince (15) años y al menos cinco (5) de ellos en cargos de dirección.
c) Trayectoria o formación en la materia
d) Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales o estar incluido en los registros de deudores alimentarios REDERECI o de sanciones administrativas del Estado u otros similares que afecten la capacidad de prestar servicios al Estado, al momento de la designación.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
8.2 La trayectoria o formación en la materia se verifica con estudios de grado o especializaciones, producción académica o profesional o experiencia profesional relevante en materias tales como política social, gestión pública, focalización o similares.
Artículo 9.- Competencias normativas
Las competencias normativas del OFIS se ejercen de la siguiente forma:
a) El Consejo Directivo aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo:
1. Las disposiciones de carácter general que desarrollan las normas sustantivas y procedimentales, incluyendo las necesarias para asegurar la interoperabilidad social y la seguridad de la información que ingresa y es producida por el OFIS.
2. Los criterios para compartir información con entidades públicas con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones no focalizadas o no incluidas en el marco de la política social del Estado.
3. Las modificaciones a la Metodología de Determinación de Clasificación Socioeconómica.
4. El reordenamiento de registros a que se refiere el artículo 14 de la presente norma.
5. Los acuerdos vinculantes que contienen interpretaciones y son de aplicación general.
6. Las propuestas de normas que deban ser presentadas para la consideración y aprobación de otras entidades del gobierno nacional. Mediante acuerdo del Consejo Directivo se puede delegar en la Presidencia Ejecutiva o en la Gerencia, según corresponda, el ejercicio de esta facultad.
7. Autorizar, en caso excepcionales y debidamente justificados a través de un informe técnico sustentatorio, en coordinación con el gobierno local que no pueda cumplir con la competencia que se le asignó en la ley N° 30435, Ley que crea el SINAFO, a que otro gobierno local, regional o nacional pueda ejercerla temporalmente con la finalidad de asegurar la adecuada prestación de los servicios del Estado a la comunidad.
b) La Presidencia Ejecutiva aprueba mediante Resolución de Presidencia:
1. Los documentos técnico operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, el Mecanismo de Intercambio de Información Social y el Registro de Información Social.
2. Aprobar los casos específicos en los que, en el marco de los criterios aprobados por el Consejo Directivo, se transfiere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones no focalizadas o no incluidas en el marco de la política social del Estado.
3. Las disposiciones de carácter particular que aplican a otras entidades públicas en cumplimiento de las funciones del OFIS.
4. La delegación de sus funciones en materia presupuestaria en el Gerente General en los términos previstos en las normas de la materia.
5. La designación de gerentes, según corresponda.
Artículo 10.- Información para la Focalización
10.1. Para el correcto funcionamiento de los registros y sistemas del SINAFO que administra el OFIS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1211 y el artículo 19 de la Ley N° 30435, todas las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, están obligadas a compartir la información nominal, cartográfica u otra que le sea requerida proporcionalmente en el marco de su competencia por el OFIS y para una finalidad determinada para que, en el ámbito de sus funciones, éste disponga su incorporación en los registros a su cargo para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas.
10.2. En tanto el flujo transfronterizo de información no esté referido a datos personales, lo dispuesto en la presente norma se realiza sin necesidad de la suscripción de convenios u otros instrumentos legales distintos a lo dispuesto en el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social aprobado por el Consejo Directivo del OFIS, que se sustenta en los artículos 88 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o la que haga sus veces. El Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social establece los protocolos de interoperabilidad, seguridad, protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas en el marco de las normas con rango de ley que fueren necesarias para garantizar el adecuado intercambio, uso y conservación de la referida información, bajo responsabilidad.
10.3 Las entidades que dispongan de datos sobre la identificación de todas las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos que sean necesarios para cumplir con la finalidad de los Registros de Información Social y Nacional de Usuarios, para el adecuado funcionamiento del SINAFO y de los registros a cargo del OFIS, se los proporcionan gratuitamente bajo los lineamientos generales y de interoperabilidad que se establezca en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social, en concordancia con las disposiciones que establece la Ley de Protección de datos personales y su reglamento.
10.4 El OFIS está impedido de establecer cobros o subvenciones en los casos en los que comparta información destinada a que las entidades públicas diseñen, implementen o realicen la evaluación de intervenciones y políticas públicas.
10.5 El OFIS resguarda y es responsable por el uso e implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente, las que no pueden ser inferiores a los estándares que haya establecido la autoridad competente cuando sea el caso.
Artículo 11.- Aseguramiento de la calidad del Registro de Información Social
11.1. El OFIS desarrolla e implementa la Estrategia de Calidad del Proceso de Focalización prevista en la Ley. Para ello:
a) Realiza el monitoreo y supervisión de los procesos de Registro de Información Social que se generan en el marco del Sistema de Focalización Hogares (SISFOH).
b) Implementa auditorías selectivas de calidad de los procesos y de la información proporcionada por otras entidades que se incluye en el SISFOH. Las auditorías pueden incluir levantamiento de información con fines de verificación.
c) Desarrolla e implementa un sistema de acreditación de competencias y conocimientos, así como un registro de personas acreditadas para participar en las distintas fases del proceso de recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información.
d) Puede, previo informe sustentatorio y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, disponer la suspensión total o parcial de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de una determinada jurisdicción y encargarlas a otra entidad en tanto se resuelven los problemas identificados.
11.2. Cuando mediante denuncia, acción de supervisión o proceso de auditoría de calidad o cualquier otro medio se identifique situaciones que pudieran calificarse como inconductas funcionales en el proceso de recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia o uso de la información del SINAFO, el OFIS remite la información a la procuraduría sectorial para que realice las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones. El OFIS presta colaboración para la investigación y posteriores acciones que los hechos pudieran generar.
Artículo 12.- Información situacional y estudios
El OFIS, directamente o en colaboración con otros integrantes del Sistema Nacional de Focalización, realiza reportes de la situación de la focalización, así como estudios destinados a mejorar la operación del Sistema, ampliar su utilización, determinar la pertinencia de las variables utilizadas o la identificación de nuevas necesidades de información y recomendar ajustes y correcciones en los procesos y metodologías de focalización utilizadas por cualquiera de las entidades públicas que implementan mecanismos de focalización.
Artículo 13.- Asistencia técnica
13.1. El OFIS, en su calidad de conductor del Sistema Nacional de Focalización y responsable por la información social brinda asistencia técnica y capacita para:
a) La elaboración de los Documentos Técnicos Definitivos del Proceso de Focalización de las Intervenciones Públicas.
b) El uso de información social a las entidades públicas en todos los niveles de gobierno.
c) La implementación de los procesos de gestión y recojo de datos de los hogares en campo, para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica.
13.2 El OFIS puede reconocer o desarrollar directamente o mediante terceros procesos de formación o acreditación de conocimientos o competencias obligatorias para las entidades y personal que participa en las diferentes actividades del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, los mismos que incorporan la temática sobre género, interseccionalidad e interculturalidad en la formación del personal responsable de recojo de datos.
Artículo 14.- Registro de Información Social
14.1. El Organismo de Focalización e Información Social, en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social, administra el Registro de Información Social (RIS) generado en el marco del Sistema de Focalización de Hogares bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad para el uso de las intervenciones sociales.
14.2. El RIS reúne datos de hogares y sus integrantes, tales como información sobre la composición del hogar, la identidad de sus integrantes, la clasificación socioeconómica y su ubicación geográfica, características de la vivienda, y de las personas tales como educación, ocupación, lengua, etnicidad, discapacidad, género, entre otras características contenidas en los instrumentos de recojo de campo que permitan caracterizar a las personas para proveer a las entidades que diseñan o implementan intervenciones en el marco de la política social del Estado con información que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad.
14.3. Para asegurar la calidad de la información, así como la transparencia de los procesos de registro y la correcta información ciudadana, el OFIS está facultado para disponer la fusión, absorción o integración de los registros o bases de datos a su cargo, así como para reordenar su denominación.
Artículo 15.- Registro Nacional de Usuarios
15.1. El Organismo de Focalización e Información Social, administra el Registro Nacional de Usuarios (RNU) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad para la identificación de los beneficiarios de todas las intervenciones sociales que ejecuta el Estado.
15.2. El RNU contiene información de usuarios de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, que se elabora a partir de los padrones de usuarios/as remitidos por las entidades responsables de la implementación de las intervenciones. Su finalidad es trazar la trayectoria de los/las usuarios/as en la prestación de una o más intervenciones en el tiempo, y analizar la oferta y cobertura de las intervenciones públicas en los territorios para la toma de decisiones, entre otros.
15.3. Para asegurar la calidad de la información, así como la transparencia de los procesos de registro y la correcta información ciudadana, el OFIS establece los estándares que deben cumplir las entidades públicas que participen en el registro.
15.4 El OFIS mediante Resolución de Consejo Directivo, determina progresivamente la incorporación de intervenciones sociales. Toda entidad de la Administración Pública responsable por intervenciones sociales presta, bajo responsabilidad, su colaboración para la correcta integración de información y la actualización del RNU. La incorporación de intervenciones sociales puede ser acompañada de asistencia técnica.
Artículo 16.- Recursos del Organismo de Focalización e Información Social
Constituyen recursos del OFIS, aquellos asignados por Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales y jurídicas privadas; los recursos provenientes de la cooperación nacional o internacional reembolsable o no reembolsable, de acuerdo a la normatividad vigente; y, otras que se establezcan conforme a ley.
Artículo 17.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Organización de los registros
Integrar el Padrón General de Hogares (PGH) y el Registro Nacional de Hogares (RNH) en el Registro de Información Social (RIS). Toda referencia al Padrón General de Hogares (PGH) o al Registro Nacional de Hogares (RNH), debe ser entendido como Registro de Información Social (RIS).
El Registro Nacional de Usuarios (RNU) absorbe al Registro Nacional de Intervenciones Sociales. Toda referencia Registro Nacional de Intervenciones Sociales se entenderá hecha al Registro Nacional de Usuarios (RNU)
Segunda.- Complementación de información
Excepcionalmente, previo informe técnico sustentatorio de la imposibilidad de aplicación del proceso regular de recolección y levantamiento de información social en el marco del sistema de focalización de hogares, el Consejo Directivo podrá aprobar que el Organismo de Focalización e Información Social realice directamente o mediante terceros la recolección y el levantamiento de información, en coordinación con el gobierno local el cual es el responsable de la veracidad de la información recopilada y salvaguardar los documentos.
Tercera.- Del intercambio de información con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
El Organismo de Focalización e Información Social – OFIS para validar de manera eficiente y segura, la identidad de los peruanos que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Organismo, utilizará los mecanismos biométricos que el RENIEC dispone, bajo el amparo de las normas de gobierno digital (Plataforma ID Perú o la que la sustituya).
En tanto, el OFIS implementa el mecanismo de validación señalado en el párrafo precedente, y al amparo de lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se faculta al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y al OFIS a suscribir un Convenio de Colaboración Interinstitucional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social , en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones, compromisos, servicios (Línea Dedicada y Cotejo Masivo de Datos o los que los sustituyan), entre otros, para que el OFIS valide la identificación de los peruanos que se encuentren bajo su ámbito
Cuarta.- Entrada en vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con excepción de las Disposiciones Complementarias que rigen desde el día siguiente de su publicación.
Quinta.- Reglamentación
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), conforme a la normativa de la materia.
Sexta.- Adecuación de normas
En el plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba:
a) El Texto Único Ordenado de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización.
b) las adecuaciones al Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización.
c) Las disposiciones reglamentarias del Sistema de Focalización.
d) El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio, sujetando su vigencia a la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Designación del Consejo Directivo
La primera designación del Consejo Directivo se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Presidente, su designación será por cuatro (4) años;
b) Un miembro designado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social por un periodo de tres (3) años;
c) Un miembro designado por la Presidencia de Consejo de Ministros a propuesta de la Secretaría de Descentración por un periodo de dos (2) años:
d) Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de tres (3) años.
e) Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de cuatro (4) años.
En caso de renovación, al siguiente periodo se le aplican los cuatro (4) años previstos en la norma.
El primer Consejo Directivo, inicia funciones el 1 de enero de 2025. El/la Presidente/a Ejecutivo/a ejerce las atribuciones del Consejo Directivo, debiendo dar cuenta de lo actuado en la primera sesión del Consejo.
Segunda.- Progresividad de la implementación
Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS se designa a el/la Presidente/a Ejecutivo/a, quien designa por excepción y de forma temporal a el/la Gerente/a General para la ejecución de las actividades necesarias para la puesta en operación de la entidad y la transferencia de personal, acervo documentario, bienes muebles, derechos y obligaciones, convenios, contratos, pasivos y activos correspondientes de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
En este periodo el/la Gerente/a General está facultado/a para efectuar contrataciones de naturaleza temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de puestos de apoyo, asesoramiento y tecnología necesarios para el inicio de la operación y que no están siendo cubiertos por el personal de la DGFIS que ha sido trasladado.
Una vez designados los miembros del Consejo Directivo corresponde a éstos designar a el/la Gerente/a General de la entidad conforme a lo dispuesto en la presente ley.
En tanto se culmine con el proceso de transferencia, la DGFIS del MIDIS continúa operando y funcionando conforme a la normatividad vigente.
Toda referencia a la Dirección General de Focalización e Información Social o DGFIS o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, a excepción de la elaboración del índice de distribución de recursos del Programa Vaso de Leche, se entenderá como hecha al OFIS, a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS.
Tercera.- Disposiciones para la transferencia y contratación de personal
El OFIS está facultado para la contratación de sus servidores, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, excepto los casos de transferencia o contratación excepcional a que se refiere esta disposición complementaria.
Los servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) en labores vinculadas a las funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), en la fecha en que este entre en operación, son transferidos al OFIS, bajo el régimen laboral en el que están incursos al momento de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, sin que sus derechos laborales se vean afectados; y progresivamente y conforme a los procedimientos establecidos, transitan al régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas, conforme a lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Adicionalmente, y de forma excepcional, el OFIS queda exceptuado del requisito a que se refiere el primer párrafo para la contratación del personal básico para iniciar la operación y transferencia de funciones, destinadas a las funciones de asesoramiento, apoyo y tecnología, las cuales podrán ser contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 de forma temporal en tanto se habiliten los concursos de la Ley 30057.
Cuarta.- Instrumentos de gestión en materia de recursos humanos del OFIS
El OFIS deberá contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones. Para la aprobación del CPE, el rango aplicable a las compensaciones se define de acuerdo a la proyección de recursos presupuestales y la estructura organizacional de la entidad.
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a proponer el primer CPE del OFIS y aprobar el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) que requiere el OFIS para la gestión de sus recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación de los artículos Ley N° 30435
Modificar los artículos 5, 7 y 9 de la Ley N° 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), conforme a la siguiente redacción:
Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades:
a) Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)
b) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
c) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
d) Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
e) Gobiernos regionales y gobiernos locales.
f) Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
g) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
h) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo 7. Atribuciones del Organismo de Focalización Información Social (OFIS)
Son atribuciones del Organismo de Focalización Información Social (OFIS), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):
(...)
d) Administrar el Registro de Información Social (RIS) bajo estándares de calidad y seguridad y asegurando el cumplimiento de las normas contempladas en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733), sus normas modificatorias y complementarias o la que haga sus veces.
(...)
Artículo 9.- Gobiernos locales y gobiernos regionales
Corresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente:
1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde ésta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) emita para dicho fin. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al OFIS, para el fortalecimiento del sistema de información geográfica del Sinafo.
2. Los gobiernos regionales en su ámbito, son responsables de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el OFIS, así como están autorizados a recolectar información de los hogares en casos excepcionales justificados y definidos por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, definiendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del OFIS.
Segunda.- Incorporación del artículo 7a y 7b a la Ley N° 30435
Incorporar los artículos 7a y 7b a la Ley N° 30435 en los siguientes términos:
Artículo 7a.- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) elabora la propuesta de resultados esperados en la Política Social del Estado y coordina con el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) la elaboración de la propuesta de Lista de las Intervenciones Públicas Focalizadas definidas en dicha política, y la pone a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) para su aprobación.
Artículo 7b.- Ministerio de Economía y Finanzas
Los documentos técnicos de focalización de las intervenciones guardan coherencia con los diseños de los programas presupuestales o con otras herramientas en el marco del presupuesto por resultados, según corresponda. En dicho marco, el Ministerio de Economía y Finanzas promueve el uso de la información del registro social como sustento de las decisiones de asignación presupuestal cuando corresponda a la naturaleza de éstas, en concordancia con la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales.
Tercera.- Incorporación de la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435
Incorporar la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435, en los siguientes términos:
“Novena: Las entidades responsables de intervenciones públicas focalizadas que evalúan la condición socioeconómica de los potenciales usuarios entre los criterios de elegibilidad para acceder a dichas intervenciones, de considerarlo pertinente, de manera extraordinaria, excepcional y temporal, pueden exonerar de la evaluación de dicho criterio, únicamente para la atención temporal de la población damnificada por un desastre natural, y previa coordinación con el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). Asimismo, según disponibilidad presupuestal, la medida debe ser aprobada mediante resolución del titular de la entidad responsable de la intervención, estableciendo el plazo de la vigencia y sin afectar las metas de atención de su población objetivo en su modalidad regular.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2246611-11