Designan miembros integrantes del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES)

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 015-2023-MINEDU

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº OGEPER2023-INT-0500005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;

Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE);

Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; y, los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del SINEACE para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28740, los órganos operadores del SINEACE son: a) El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); y, c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU);

Que, el artículo 27 de la Ley Nº 28740 señala que el CONEACES cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certificación, los cuales son propuestos: a) Uno por el Ministerio de Educación; b) Uno por el CONCYTEC; c) Uno por los institutos superiores privados; d) Uno por el SENATI; e) Uno por los gremios empresariales; y, f) Uno por el CEPLAN;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, señala entre otros, que los directorios de los órganos operadores del SINEACE pueden conformarse, instalarse y elegir a su presidente con dos tercios del total de sus miembros;

Que, mediante la Carta RE)2.074.2023.DN del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, el Oficio Nº 01562-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del Ministerio de Educación, la Carta Nº CONFIEP GG-273/23 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, el Oficio Nº D000303-2023-CEPLAN-PCD del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, proponen la designación de sus representantes ante el Directorio del CONEACES;

Que, con el Informe Nº 00338-2023-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación señala que los representantes propuestos por las entidades señaladas en el Considerando que antecede cumplen con los requisitos mínimos para ser designados como integrantes del Directorio del CONEACES; asimismo indica que, de la revisión de las plataformas y registros disponibles a los que tiene acceso actualmente el MINEDU, se desprende que las personas propuestas no cuentan con impedimentos para el acceso a la función pública, para ser designados como integrantes del Directorio del CONEACES;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes propuestos por SENATI, la DIGESUTPA del Ministerio de Educación, CONFIEP y CEPLAN como miembros integrantes del Directorio del CONEACES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, que aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como miembros integrantes del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), a las siguientes personas:

- VALERIE CATHERINE SANCHEZ FERRER, representante del Ministerio de Educación.

- WALTER JOHN CABREJOS JUAREZ, representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).

- MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA, representante de los gremios empresariales (CONFIEP).

- LUIS ENRIQUE DE LA FLOR SAENZ, representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2246610-9