Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 040-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 00001403-2023-PRODUCE/SG, de 19 de octubre de 2023, el Ministerio de la Producción solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023;

Que, el Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago a favor de la Cooperación de Acreditación del Pacífico – APAC y de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC, ambos por un importe de S/ 133 480,00 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles) respectivamente; no obstante, respecto de la APAC el INACAL ha precisado que no tiene una membresía vigente, generando un saldo a favor, el cual sería adicionado en favor de la IEC;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B de la Ley Nº 31638, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL; a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional a favor de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, respecto de los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

(En Soles)

PERSONA JURÍDICA

244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL

243 205,00

Comisión Electrotécnica Internacional - IEC

23 755,00

Cooperación de Acreditación del Pacífico - APAC

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL y por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2246610-6