Designan miembros integrantes del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA)

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 016-2023-MINEDU

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº OGEPER2023-INT-0500510; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;

Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE);

Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; y, los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del SINEACE para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28740, los órganos operadores del SINEACE son: a) El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA); b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); y, c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU);

Que, según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 28740, el IPEBA cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio de carácter interdisciplinario, encargado de definir políticas y estrategias que contribuyan a elevar sustantivamente los factores de la calidad educativa que conciernen a la Educación Básica y Técnico-Productiva; conformado por seis (06) miembros propuestos: a) Uno por el Ministerio de Educación; b) Uno por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Uno por las entidades educativas privadas; d) Uno por los gremios empresariales; e) Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN); y, f) Uno por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los mismo que son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, señala entre otros, que los directorios de los órganos operadores del SINEACE pueden conformarse, instalarse y elegir a su presidente con dos tercios del total de sus miembros;

Que, mediante la Carta RE)2.065.2023.DN/GA del SENATI; el Oficio Nº 01882-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) del Ministerio de Educación; la Carta del Consorcio de Centros Educativos Católicos (CCEC), la Asociación de Colegios Particulares Amigos (ADECOPA), la Asociación Nacional de Promotores de EIP (ANPIEP), la Asociación de Instituciones Educativas Privadas (ASDIEP) - La Libertad, la Asociación de Colegios Cristianos Evangélicos del Perú (ACCEP), la Asociación de Instituciones Educativas Privadas de la Región Arequipa (ASIEPRA), la Asociación de Colegios Privados de la Provincia del Santa (ACOPRISAN) – Chimbote, y la Asociación de Nidos y Guarderías Privadas del Perú (ANGP); y el Oficio Nº D000303-2023-CEPLAN-PCD del Consejo Directivo del CEPLAN, proponen la designación de sus representantes ante el Directorio del IPEBA;

Que, con el Informe Nº 00339-2023-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación señala que los representantes propuestos por las entidades señaladas en el Considerando que antecede cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 28740 y en el numeral 14.6 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; asimismo, de la revisión de las plataformas y registros disponibles a los que tiene acceso actualmente el MINEDU, se desprende que las personas propuestas no cuentan con impedimentos para el acceso a la función pública, para ser designados como integrantes del Directorio del IPEBA;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes propuestos por SENATI, la DIGESUTPA del Ministerio de Educación, las entidades educativas privadas y CEPLAN, como miembros integrantes del Directorio del IPEBA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Decreto Supremo Nº 012-2023-MINEDU, que aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Designar como miembros integrantes del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), a las siguientes personas:

- BETTY VERONICA CAFFO SUAREZ, representante del Ministerio de Educación.

- JORGE MARCELO CAMACHO BUENO, representante de las entidades educativas privadas.

- JUAN JULIO VALCARCEL SALDAÑA, representante del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN).

- WALTER RIOJA DIAZ, representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2246610-10