Declaran la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

resolución viceministerial

N° 20-2023-VIVIENDA/VMCS

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS: La Nota N° 406-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Técnico Legal N° 076-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 1104-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de octubre de 2019, la República del Perú, representada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en calidad de Concedente, y la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (Contrato de Concesión);

Que, el 15 de julio de 2019, el MVCS y el Consorcio Lago Azul Titicaca, suscribieron el Contrato de Supervisión Especializada para el diseño, construcción de obra y puesta en marcha del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (Proyecto PTAR Titicaca), el mismo que forma parte integrante del Contrato de Concesión;

Que, mediante la Carta Notarial con registro N° 1375448 recibida el 29 de diciembre de 2021, el Concedente, en cumplimiento de lo dispuesto en las Cláusulas 16.1.3 y 16.3 del Contrato de Concesión, comunicó al Concesionario que había incurrido en la causal de incumplimiento grave del Contrato de Concesión del Proyecto PTAR Titicaca, prevista en el literal r) de la Cláusula 16.1.3 del mismo, debido a la no subsanación de observaciones identificadas en el Expediente Técnico 2, relacionadas con el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del citado Proyecto; otorgándole treinta días calendario, a fin que subsane el incumplimiento grave notificado;

Que, mediante la Carta Notarial con registro N° 1443892 recibida el 20 de marzo de 2023, el Concedente le reiteró al Concesionario que persistía el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el literal r) de la Cláusula 16.1.3 del Contrato de Concesión, debido a que no se habían subsanado las observaciones identificadas en el Expediente Técnico 2, relacionadas con el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto PTAR Titicaca;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Cláusulas 16.1.3 y 16.3 del Contrato de Concesión, mediante la Carta Notarial con registro N° 1443890 recibida el 20 de marzo de 2023, el Concedente comunicó al Concesionario que había incurrido en la causal de incumplimiento grave del Contrato de Concesión, prevista en el literal v) de la Cláusula 16.1.3 del mismo, debido al incumplimiento del plazo de ejecución de las Obras del Componente 1, al haber generado, en forma acumulada, un retraso mayor a seis meses en la ejecución del referido componente del Proyecto PTAR Titicaca, otorgándole treinta días calendario, a fin que subsane el incumplimiento grave notificado;

Que, mediante la Carta Notarial con registro N° 1479084 recibida el 15 de septiembre de 2023, el Concedente notificó al Concesionario la invocación de la Terminación Anticipada, como consecuencia de incumplimientos calificados como grave: i) El incumplimiento grave previsto en el literal r) de la Cláusula 16.1.3 del Contrato de Concesión al no haber subsanado las observaciones del Expediente Técnico 2 ; y, ii) El incumplimiento grave previsto en el literal v) de la Cláusula 16.1.3 del Contrato de Concesión, debido al incumplimiento del plazo de ejecución de las Obras del Componente 1, al haber generado, en forma acumulada, un retraso mayor a seis meses en la ejecución del referido componente del Proyecto PTAR Titicaca;

Que, en el marco de lo establecido cláusula 16.5 del Contrato de Concesión, la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión se podrá hacer efectiva luego de transcurridos los noventa días calendario posteriores a la notificación al Concesionario de la decisión de resolución o terminación del Contrato de Concesión por los incumplimientos graves establecidos en los literales r) y v) de la Cláusula 16.1.3 del mismo;

Que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS) constituye el órgano de línea responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en materia de construcción y saneamiento, y tiene como función la de proponer y coordinar la elaboración de programas y proyectos, con participación de asociaciones público-privadas para promover intervenciones en infraestructura de saneamiento;

Que, con la Nota N° 406-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la DGPPCS, hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 076-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS, a través del cual se concluye que resulta contractualmente viable hacer efectiva la declaración de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión por los incumplimientos graves del Concesionario establecidos en los literales r) y v) de la cláusula 16.1.3 del Contrato de Concesión;

Que, por Informe N° 1104-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde proseguir con el trámite para hacer efectiva la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión;

Que, el Contrato de Concesión, en su Anexo 1-Definiciones, define a la Terminación del Contrato como la extinción de la Concesión por las causales previstas en el Contrato de Concesión o en las Leyes y Disposiciones Aplicables;

Que, el inciso 11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordado con el numeral 112.2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establecen que el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión en caso de verificarse las causales previstas en el mismo, y que la terminación de un Contrato de Asociación Público Privada (APP) consiste en la extinción de la APP por las causales previstas en el Contrato de Concesión;

Que, a través del literal f) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, y modificatorias, se delega en el Viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS, en materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas, la facultad y atribución para declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los contratos de concesión;

Que, en ese sentido, corresponde hacer efectiva la declaración de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión del Proyecto PTAR Titicaca; y, encargar a la DGPPCS realizar todas las acciones y gestiones que resulten necesarias como consecuencia de la citada declaración de la Terminación Anticipada;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, por los incumplimientos graves de las obligaciones del Concesionario previstos en los literales r) y v) de la cláusula 16.1.3 del citado Contrato de Concesión, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda y otros.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar todas las acciones y gestiones que resulten necesarias como consecuencia de la declaración de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. y al Supervisor Especializado Consorcio Lago Azul Titicaca.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ROMÁN BUSTAMANTE ALBÚJAR

Viceministro de Construcción y Saneamiento

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