Modifican la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”

Resolución de Contraloría

N° 429-2023-CG

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000093-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000951-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000355-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 001155-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, a su vez, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; cuyo numeral 1.15 prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los Órganos del Sistema Nacional de Control; y, en su numeral 1.16 se establece que dichos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior;

Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; la misma que fue modificada con Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG y N° 062-2023-CG;

Que, de otro lado, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2023, se faculta a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, con la finalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; asimismo, dispone que en un plazo de treinta (30) días hábiles, la Contraloría General de la República emita las disposiciones complementarias para la implementación de dicha disposición;

Que, mediante Hoja Informativa N° 000093-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, con el visto bueno de la Gerencia de Modernización y Planeamiento a través del Memorando N° 000951-2023-CG/GMPL, sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, con base en el análisis periódico del nivel de atención de las situaciones adversas contenidas en los informes de control resultantes del servicio de control simultáneo vinculados a un Estado de Emergencia decretado en el país, sea en todo el territorio nacional o en parte de él, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, y propone que el plazo para la adopción de las acciones preventivas y correctivas de los referidos informes de control sean los mismos establecidos para todos los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo a que se refiere el subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”; asimismo, propone la incorporación en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, de la habilitación legal contenida en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en relación al ejercicio del Servicio de Control Simultáneo a través de las Sociedades de Auditoría; y, la precisión en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado documento normativo, respecto al seguimiento y evaluación de acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia, que a la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución de Contraloría, se encuentren en curso, éstas continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones y plazos establecidos en la normativa aplicable vigente con la cual se inició el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 001155-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000355-2023-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modifica la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, la Quinta Disposición Complementaria Final, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elaboren, aprueben, adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los documentos normativos, instrumentos y otras herramientas incluyendo los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar lo regulado a través de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE

CONTRALORÍA N° 429-2023-CG

Modificación del subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, la Quinta Disposición Complementaria Final, y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG

“6.1.8 Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia

(…)

6.1.8.2 Situaciones adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo

El seguimiento, evaluación y registro de las acciones preventivas o correctivas respecto a las situaciones adversas de los informes como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, incluyendo aquellos informes vinculados a un Estado de Emergencia decretado en el país, sea en todo el territorio nacional o en parte de él, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, se realiza de acuerdo a lo siguiente:

(…)”.

“8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.- Disposiciones para el Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría

Para el ejercicio del control gubernamental externo, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, y de la entrada en vigencia de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:

(…).”

“9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Servicios de Control Simultáneo en proceso

(…)

El seguimiento y evaluación de acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia, que a la fecha se encuentren en curso, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones y plazos establecidos en la normativa aplicable vigente con la cual se inició el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo.”

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