Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 220-2023-SUNARP/SN

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico N° 130-2023-SUNARP/DTR del 20 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1775-2023-SUNARP/OTI del 15 de diciembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1183-2023-SUNARP/OAJ del 14 de diciembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, el cual cumple sus atribuciones de acuerdo con lo señalado en su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 29357; estando entre sus facultades la de normar, coordinar y controlar las inscripciones en el registro de instrumentos públicos que se llevan en las oficinas consulares, las mismas que, como órganos de servicio exterior, integran dicho sector;

Que, el artículo 120 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que las Oficinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título suficiente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto;

Que, la Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, señala que la implementación de la presentación electrónica se realizará de manera paulatina, y en ese contexto la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante oficios OF. RE (CON) N° 2-19-B/994 y OF. RE (CON) N° 2-19-B/1010, las siguientes precisiones: i) El acto comprendido en la presentación electrónica es el de otorgamiento de poder de personas naturales, ii) La presentación electrónica se iniciará en la primera semana de enero de 2024, y iii) Las oficinas consulares habilitadas para iniciar tal presentación son los Consulados del Perú en Miami e Iquique; el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará de forma oportuna a esta Superintendencia la relación de Oficinas Consulares que progresivamente se habiliten para la presentación electrónica de partes consulares relacionados a mandatos y poderes otorgados por personas naturales;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fin que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con firma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el servicio web respectivo;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos que anteceden, la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribieron, con fecha 20 de abril de 2023, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los funcionarios consulares mediante el empleo de la firma digital, de acuerdo con el marco normativo vigente;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas propias de ambas instituciones relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por el funcionario consular ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, prescindiendo del trámite de legalización de la firma del cónsul, contribuyendo, de forma eficiente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral en beneficio del ciudadano;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la Oficina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar la presentación electrónica de títulos que contengan el parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder para ser inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de la Sunarp, a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto del artículo 120 del Reglamento Consular del Perú y demás normas complementarias;

Que, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR (V 0.2), establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP; asimismo, el numeral 8.4 de la directiva aludida, precisa que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados al SID-SUNARP y las oficinas registrales correspondientes, siendo que, esta atribución también comprende la emisión de directivas internas que, a partir de las aprobación de nuevos actos, regulen funcionalidades o amplíen módulos en el SID-SUNARP, referidas a la presentación electrónica de títulos provenientes de jueces y funcionarios públicos en virtud de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme al inciso b) del numeral 6.1 de la citada directiva;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Nacional el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, de conformidad con las facultades conferidas en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido por el funcionario consular

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes.

La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad.

Artículo 2.- Reglas para la presentación electrónica

Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan el acto inscribible señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por las siguientes reglas:

2.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales:

- El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción:

a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante.

b) El registro jurídico y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título.

c) El acto cuya inscripción se solicita (otorgamiento de poder).

d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento oficial de identidad.

e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante.

f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF firmados digitalmente.

- El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de tal comunicación.

- Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE.

- Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier oficina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la Oficina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título.

2.2. Reglas de tramitación de partes consulares electrónicos:

- Admitido por el diario el parte consular electrónico, no será materia de observación por parte de las instancias registrales la reserva de calificación por falta de pago de los derechos mínimos, procediendo a la calificación integral del título y emitiendo la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda.

- El título conformado por la solicitud de inscripción y el parte consular electrónico se muestra en el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), a partir de la generación del asiento de presentación para efectos de su calificación dentro del plazo reglamentario. Asimismo, se muestran en el aludido sistema los eventuales documentos electrónicos de reingreso por subsanación, desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, de ser el caso.

- El registrador efectúa la calificación de acuerdo con el marco normativo vigente que regula la inscripción de actos otorgados por persona natural ante funcionario consular, así como al principio de equivalencia funcional previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento. Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento Consular Peruano, no será exigible la legalización de la firma del funcionario consular por parte del MRE, atendiendo que se trata de un parte consular electrónico.

- El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula la observación correspondiente al funcionario consular que solicita la inscripción, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web del MRE, para conocimiento del funcionario consular.

- Para el reingreso por subsanación de un título, el funcionario consular indica el número de título observado, y adjunta, en formato PDF, el oficio y, de ser el caso, el respectivo traslado de la escritura pública aclaratoria, firmados digitalmente, a fin de dar respuesta al registrador dentro del plazo previsto en el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Toda esta información es transmitida de manera electrónica mediante el servicio de interconexión con la Sunarp.

- Los reingresos por desistimiento de la rogatoria o la formulación del recurso de apelación se efectuarán con el ingreso de la persona autorizada que se indique en la solicitud de inscripción a la cuenta “Ciudadano” del SID-SUNARP. Tales documentos electrónicos estarán firmados electrónicamente mediante el módulo respectivo que se habilite para tal efecto.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 03 de enero de 2024.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Sede Central-SUNARP

2246523-1