Disponen la publicación del proyecto normativo que modifica la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 109-2023-SUSALUD/S

Lima 19 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Proveído N° 000412-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000446-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000123-2023-SUSALUD-ISIAFAS, de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y el Informe N° 000161-2023-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000518-2023-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, en los numerales 6, 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta Disposiciones Destinadas a Optimizar el Funcionamiento y los Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispone como funciones generales de SUSALUD: Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; y, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, que señala como uno de sus objetos, establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud; el cual, en su artículo 5 define la “consulta” como la solicitud de información y/u orientación relacionada a los derechos de los usuarios de los servicios de salud, presentada por una persona natural o jurídica a la IAFAS, IPRESS, UGIPRESS o ante SUSALUD, a fin que sea atendida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, salvo los casos que la normativa específica vigente contemple un plazo menor;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, se aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo objeto es establecer los referidos Lineamentos para las IAFAS Privadas y Mixtas que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgo de salud, bajo cualquier modalidad; estableciéndose en el numeral 2 del artículo 8 el proceso de Suscripción y Afiliación, el cual constituye todas las actividades que permitan incorporar asegurados en los planes que ofrece la IAFAS, incluso, la comercialización, recaudación de aportes o primas, registro de afiliados y emisión de pólizas;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se aprueba la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, la misma que tiene por objeto, establecer los hechos relevantes y obligatorios que deben informar las IAFAS a la SUSALUD, así como el procedimiento para su remisión;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S, se aprueba la norma que establece los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”, cuyo objeto es establecer disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre IAFAS, así como la remisión de la información de los convenios o contratos que se generen en función a los acuerdos de articulación que pudiesen celebrar entre sí los citados agentes a SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene por objeto, normar los procedimientos para la Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, de conformidad con la normativa vigente;

Que, el literal j) del numeral 29.1 del artículo 29 del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S, establece que el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (RIAFAS) contiene copia de los documentos públicos o privados que contengan todos aquellos eventos en materia de gestión administrativa y operativa que se precisan en los artículos 4 y 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S; y, el numeral 29.2 del citado Reglamento dispone que cualquier variación en la información contenida en el RIAFAS, debe ser puesta en conocimiento de SUSALUD dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida;

Que, en ese contexto normativo, se considera necesario realizar presiones en los literales “a” y “c” del artículo 5 de la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, a fin que guarden concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, aprobado por Decreto supremo N° 002-2019-SA, los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, y la Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S que aprueba los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”;

Que, de la misma manera, se advierte que los literal “k” y “l” del artículo 5 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, no constituyen un hecho relevante a informar, por referirse a documentos sustentatorios; y, el literal “m” del mismo cuerpo normativo se refiere a una condición que debe cumplir una IAFAS para comunicar un hecho relevante, respectivamente; como consecuencia de ello, los tres literales en mención no deben estar comprendidos como hechos relevantes;

Que, con relación al literal d) del artículo 4 de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, es pertinente efectuar la precisión que en los casos de aumento o disminución de capital, las IAFAS deben señalar la fecha de la suscripción y pago;

Que, por las consideraciones señaladas, se ha previsto modificar algunos artículos de la norma “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, que aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administración de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas”; la Resolución de Superintendencia N° 062-2014-SUSALUD/S, que aprueba las normas que establecen los “Disposiciones relacionadas a los mecanismos de articulación entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS”; y, la Resolución de Superintendencia N° 163-2019-SUSALUD/S que aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”; a fin de armonizar los instrumentos normativos y dotar a la Superintendencia de mayores elementos que coadyuven a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto normativo que modifica la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deben ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación del proyecto normativo que modifica la norma que regula la “Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en la misma fecha, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2246509-1