Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas del distrito de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 016-2023/MDPN

Punta Negra, 14 de diciembre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 123-2023/MDPN de fecha 14 de diciembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE

LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS,

CARPAS, TOLDOS CERRADOS Y/O ABIERTOS, FOGATAS EN LAS PLAYAS DEL

DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo 1°.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de la instalación de campamentos y la colocación de carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las Playas de nuestro litoral jurisdiccional, específicamente en; Playa Punta Rocas, Playa la Pocita, Playa el Puerto, Playa Explosivos, Playa Bikini, Playa el Revés y Playa Santa Rosa, en forma permanente durante la temporada de invierno y verano, especialmente con motivo de Fiestas de fin de Año.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Lo dispuesto en la presente ordenanza tiene una aplicación en todas las playas dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Negra.

Artículo 3°.- FINALIDAD:

a) Proteger la salud pública, limpieza, higiene, y salubridad en las playas del distrito de Punta Negra.

b) Promover la actividad económica de acuerdo a las normas establecidas.

c) impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, mantenimiento, limpieza y conservación.

d) Promover, la cultura, el arte y el deporte, implementando escuelas de mejor accesibilidad y docentes entrenados en esas áreas.

e) Salvaguardar la seguridad y tranquilidad de las familias que radican en los balnearios del distrito, adoptando medidas de seguridad, respeto; preservando los bienes y la limpieza pública para la recuperación y valorización del medio ambiente.

Artículo 4°.- USO GENERAL DE LAS PLAYAS:

La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- PROHIBICIONES:

- Prohibido la instalación de campamentos; colocación de carpas y/o toldos cerrados, en las playas del distrito de Punta Negra.

- Prohibido el ingreso a las playas con animales, mascotas, salvo perros de guía con sus debidas autorizaciones.

- Se prohíbe la instalación de fogatas, parrillas, uso de balones de gas para hacer fuego, quemar o cocinar alimentos.

- Prohibido ensuciar playas y zonas de baños.

- Utilizar la zona de playa, del mar u otro lugar que no sean los servicios higiénicos, para realizar necesidades fisiológicas.

- Prohibido consumir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos y cualquier tipo de drogas Prohibido el consumo y la venta de alimentos dentro del circuito de playas.

- A los restaurantes está prohibido brindar atención y vender alimentos en zonas de playa. Utilizar equipos de sonido (portátiles, en vehículos, etc.) o similares que produzcan ruidos nocivos que perturben la tranquilidad de los vecinos y usuarios de las playas.

- Realizar o promover actos que vayan en contra del pudor, los valores cívicos, éticos, morales y culturales del distrito y el respeto hacia la propiedad privada.

- Uso y manipulación de productos pirotécnicos y otros que generen algún tipo de combustión, así como espectáculos pirotécnicos en general.

- Prohibido el ingreso con armas de fuego al interior de las playas.

Las personas que incumplan lo establecido en el presente artículo quedan obligadas a subsanar su infracción de manera inmediata; caso contrario, serán retirados de la playa por parte de personal de serenazgo, con el respectivo apoyo de efectivos policiales; sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 6°.- PRIMEROS AUXILIOS:

La zona de playa contará con una carpa desmontable para la atención de primeros auxilios por parte de personal especializado (paramédico), en el turno de 9:00 am. a 5.00 pm. de lunes a domingo, durante la temporada de verano.

Artículo 7°.- ÓRGANO COMPETENTE:

Corresponde a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente Ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno, preverá su difusión a la ciudadanía, en el caso que sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad de Punta Negra coordinará con la División de Salvataje de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar la seguridad de los bañistas, durante la temporada de verano.

Segunda.- Durante la temporada de verano, los operarios municipales de limpieza se encargarán del rastrillado de las playas, entre las 5:00 a.m. y 12:00 m., los mismos que estarán equipados con sus implementos de protección correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 018-2015/MDPN, del 22 de diciembre del 2015, así como toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Segunda.- Para lo no establecido en la presente ordenanza, será de aplicación, de manera supletoria, la Ordenanza N° 1850 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en El Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

2246373-1