Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamentación del artículo 67 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior

Resolución Ministerial

N° 1580-2023-IN

Lima, 20 de diciembre de 2023

VISTOS, el Oficio N° 2823-2023-CG PNP/SECEJE-NITRDOC.ARETDA de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº D000314-2023-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1044-2023-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y el responsable de su conducción, supervisa y evalúa el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, mediante el artículo 67 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Ministerio del Interior, para efectuar, durante el Año Fiscal 2023, por excepción el cambio de categoría del personal suboficial de servicios o armas que en mérito a sus resoluciones directorales o autorizaciones de carácter oficial o legal, realizaron labores asistenciales de profesionales de salud como Médicos, Odontólogos, Enfermeros Psicólogos, Químicos Farmacéuticos, Nutricionistas, Biólogos, Obstetras, Tecnólogos Médicos y Trabajador Social, y realizado en ejercicio de su profesión en la Sanidad de la Policía Nacional; precisándose que, el cumplimiento del referido artículo se realizará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 31638, se establece que, para la implementación del cambio de categoría previsto en el párrafo precedente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se aprueba el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que: “Todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo. La publicación del proyecto de reglamento no es necesaria si es que se ha realizado como parte del AIR Ex ante, conforme la norma aplicable.”

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamentación del artículo 67 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamentación del artículo 67 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp).

Artículo 2. Establecer un plazo de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3. Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comentariosreglam6731638@mininter.gob.pe

Artículo 4. Encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Víctor Manuel Torres Falcón

Ministro del Interior

2246318-1