Modifican el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y sustituyen el Anexo 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales

RESOLUCIÓN SBS N° 04218-2023

Lima, 20 de diciembre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, el Capítulo V “Información Complementaria” forma parte del Manual de Contabilidad, conteniendo anexos y reportes;

Que, determinados anexos y reportes contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad fueron diseñados considerando la tercera revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 3) y se requiere que la información sea remitida considerando la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4);

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Anexo N° 3 “Stock y flujo crediticio por tipo de crédito y sector económico”, y el Reporte N° 4B-2 “Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración según Sector Económico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;

Que, asimismo, se ha considerado eliminar el Anexo N° 22 “Contratos de arrendamiento financiero por tipo de bien” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales (en adelante el Reglamento), el cual establece la metodología de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico;

Que, en el Reglamento se indica que, para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico, se debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos, segmentados en 19 sectores económicos detallados en el Anexo 1 del Reglamento;

Que, en ese sentido, también se requiere modificar el Anexo 1 del Reglamento, considerando la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU revisión 4);

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo 1 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, aprobado por la Resolución SBS N° 3953-2022 y su modificatoria, por el formato adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2024, excepto lo establecido en el artículo primero que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2246286-1