Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, para el ejercicio 2024
ORDENANZA N° 374-2023-MDC
Cieneguilla, 19 de diciembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Informe Nº 171-2023-GATR/MDC, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 314-2023-GAJ-MDC, de fecha de 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0866-2023-GM/MDC, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2024”, y;
CONSIDERANDOS:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante, con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, último párrafo del Artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, faculta a los gobiernos locales a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, en mérito a las normas legales referidas, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante Ordenanza Nº 369-2023-MDC, de fecha 21 de noviembre de 2023, aprueba el marco normativo del régimen tributario de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el periodo 2024. De acuerdo con lo establecido en la referida normativa, los arbitrios municipales, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, su fecha de vencimiento será el último día hábil de los meses que, a través de la presente Ordenanza se establezca;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y les mes precedente al pago, según disposición establecida en el citada norma;
Que, es función de la Administración Tributaria, establecer controles que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como, también fijar políticas y mecanismos que flexibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido, mediante Informe N° 171-2023-GATR/MDC la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera necesario instituir el monto mínimo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, establecer el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de predios, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago fraccionado del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024; concluyendo que resulta necesario contar con el referido marco normativo que nos permita cumplir con las funciones en la administración y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, con Informe Legal Nº 314-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2024”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe N° 171-2023-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; recomendando, poner de conocimiento al Concejo Municipal, teniéndose en cuenta que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de las facultades conferidas al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo N° 09 de la Ley N° 27972;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL EJERCICIO 2024
Artículo Primero.- Objeto y Finalidad
ESTABLECER, el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2024, establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios.
Artículo Segundo.- Monto Mínimo
ESTABLECER, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el ejercicio 2024, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de 2024.
Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, serán las siguientes:
Pago al Contado/ Vencimiento para presentar Declaración Jurada Predial: Hasta el 28 de febrero.
Pago Fraccionado:
1ª Cuota Hasta el 28 de febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.
3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.
4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre.
Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2024, serán las siguientes:
1ª Cuota Hasta el 28 de febrero.
2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.
3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.
4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre.
Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del derecho de emisión.
Artículo Quinto.- Derogatoria
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la implementación y la publicación en el Portal Estándar de la entidad, a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
2246282-1