Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla María Magdalena de Huancarpata ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000316-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de diciembre del 2023

VISTOS: el Informe N° 0000771-2023-DGPC/MC y el Memorando N° 001310-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000849-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley citada, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, los siguientes bienes inmuebles: edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;

Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite, a través del Memorando N° D001020-2019-DDC-CUS/MC, el expediente técnico que sustenta la declaratoria y delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla María Magdalena de Huancarpata indicando su ubicación en el distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe N° D000088-2019-DPHI-MRF/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla María Magdalena de Huancarpata que comprende un polígono de 12 vértices que encierra un área de 1104.17 m2, con un perímetro de 126.43 m, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01;

Que, con la expedición de la Resolución Directoral N° D000029-2019/DGPC/MC se inicia de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla María Magdalena de Huancarpata;

Que, dicho acto es puesto en conocimiento de la señora Manuela Gamarra Vda. De Cruz, de la Comunidad Campesina de Compone, del Reverendo Presbítero de la Casa Parroquial de Zurite, del Arzobispo Metropolitano de Cusco, de la Municipalidad Distrital de Zurite, de la Municipalidad Provincial de Anta y del Gobierno Regional de Cusco, acompañando, además, la propuesta técnica de delimitación con el objeto que presenten sus aportes históricos, testimonios, entre otros, antes de concluir con el procedimiento de declaración y delimitación, siendo debidamente notificados de acuerdo a las constancias que obran en el expediente;

Que, mediante Expediente N° 2020-0022161 el Arzobispo del Cusco refiere que la Capilla María Magdalena de Huancarpata “… no pertenece al distrito de Zurite, como se señala en la Propuesta Técnica y en la ficha de Información Básica, sino pertenece al Distrito y Provincia de Anta…”. Asimismo, mediante Oficio N° 006-2020-GM/MPA la Municipalidad Provincial de Anta indica respecto a la capilla “… está ubicada en la Comunidad Campesina jurisdicción del distrito de Anta, aclaración que debe ser tomada en cuenta…”;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, mediante Hoja de Elevación N° 000527-2023-DPHI/MC hace suyo el Informe N° 000121-2023-DPHI-RFO/MC, en el que concluye, entre otros, que luego de la revisión de la documentación enviada por el Arzobispado del Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y la aclaración hecha por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, además, de la lectura del Certificado de Búsqueda Catastral, se ha verificado que la ubicación correcta del inmueble es el distrito de Anta, provincia de Anta, departamento de Cusco; no perteneciendo a la jurisdicción del distrito de Zurite, como se consigna en el acto que da inicio al procedimiento, por lo que procede a actualizar la propuesta técnica, ficha de información básica y plano de delimitación;

Que, la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas con Memorando N° 000019-2022-DGPI/MC remite el Informe N° 000005-2022-DCP/MC a través del cual la Dirección de Consulta Previa hace suyo el Informe N° 000002-2022-DCP-DJR-MC, que contiene la opinión sobre la asistencia técnica brindada en relación a la identificación de pueblos indígenas, concluyendo “De la propuesta de declaratoria y aprobación de expediente técnico de delimitación de la “Capilla María Magdalena de Huancarpata”, ubicada en el sector de Huancarpata de la comunidad campesina Compone, en el distrito de Anta, en la provincia de Anta, departamento Cusco, se advierte que esta podría afectar directamente los derechos colectivos a la tierra y territorio, ii) a la autonomía, iii) a la identidad cultural, de la comunidad campesina Compone, identificada como pueblo indígena u originario, por lo que corresponde realizar la consulta de la medida.”, razón por la cual el Ministerio de Cultura, implementa el proceso de consulta previa;

Que, a través del Informe N° 0000109-2023-DPHI-RFO/MC se detalla cada una de las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la firma del Acta de Consulta en donde el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y los representantes de la Comunidad Campesina de Compone, anexo de Huancarpata, alcanzaron de manera consensuada cuatro acuerdos y dos compromisos, los cuales se ejecutaran una vez emitida la resolución que declare monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla María Magdalena de Huancarpata;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000771-2023-DGPC/MC eleva la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla María Magdalena de Huancarpata, conforme al sustento contenido en los Informes N° 000121-2023-DPHI-RFO/MC y N° 0000109-2023-DPHI-RFO/MC;

Que, la Capilla María Magdalena de Huancarpata es importante debido a que es representativa de la arquitectura religiosa del ámbito rural cusqueño, es un testimonio de la tecnología y uso de materiales locales como la piedra, barro y madera mostrando la evolución del aspecto religioso de la provincia de Anta;

Que, el inmueble presenta valor histórico referente del desarrollo y evolución de la iglesia católica en la provincia de Anta. Encontrándose la referencia histórica más remota del inmueble en el año de 1668, cuando se instituye la cofradía de advocación a Santa María Magdalena;

Que, tiene valor arquitectónico por ser un testimonio vivo de la arquitectura religiosa rural del departamento del Cusco. Conserva sus características y distribución compuesta por atrio, cruz atrial, nave, torre adosada y sacristía; siendo edificada con técnicas y materiales locales en el año de 1670 y con intervenciones posteriores en los años de 1750 y 1779;

Que, respecto al valor social, es utilizada hasta la actualidad por los pobladores del anexo de Huancarpata, el sector de Conchacalla y la Comunidad Campesina Compone, quienes realizan misas festivas y en honor a Santa María Magdalena, la Virgen del Carmen y San Juan de Dios;

Que, el significado de la Capilla María Magdalena de Huancarpata nace a raíz de la Cofradía de advocación a Santa María Magdalena y continúa siendo usada hasta la actualidad por la comunidad, por lo que forma parte de la memoria colectiva de la provincia de Anta, además de ser un bien representativo de la Comunidad Campesina Compone y la provincia de Anta;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de la Capilla María Magdalena de Huancarpata, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla María Magdalena de Huancarpata ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco.

Artículo 2.- Delimitar el bien inmueble declarado monumento mediante el artículo 1 de la presente resolución el cual comprende un polígono de 12 vértices que encierra un área de 1104.17 m2 y un perímetro de 126.43 m, detallados en Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos:

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS

VÉRTICE

LADOS

DISTANCIA

ÁNGULO

COORDENADAS

DESDE - HASTA

(Metros)

INTERNO

ESTE

NORTE

V1

V1

-

V2

3.63

157°22’18”

801931.2058

8504905.8835

V2

V2

-

V3

5.27

156°27’7”

801934.4508

8504907.5048

V3

V3

-

V4

5.83

157°9’2”

801939.7088

8504907.7803

V4

V4

-

V5

18.82

166°25’46”

801945.189

8504905.8019

V5

V5

-

V6

26.12

119°34’44”

801960.8972

8504895.4363

V6

V6

-

V7

15.84

89°21’6”

801959.147

8504869.3716

V7

V7

-

V8

7.14

151°33’56”

801943.3551

8504870.6116

V8

V8

-

V9

17.13

187°58’21”

801937.3658

8504874.4899

V9

V9

-

V10

8.77

111°24’41”

801921.8354

8504881.7159

V10

V10

-

V11

7.47

159°35’49”

801922.377

8504890.4706

V11

V11

-

V12

5.51

175°58’22”

801925.4099

8504897.3008

V12

V12

-

V1

4.92

167°8’47”

801927.9926

8504902.1641

Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución a la Comunidad Campesina de Compone, a la señora Manuela Gamarra Vda. De Cruz, al Arzobispado Metropolitano de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Anta y al Gobierno Regional de Cusco, para los fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHÁVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2246267-1