Declaran la caducidad de la concesión minera ATENEA II
Resolución de Presidencia
Nº 5553-2023-INGEMMET/PE/PM
Lima, 13 de diciembre de 2023
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes Nº 3210-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 11/12/2023 y Nº 3256-2023-INGEMMET/DDV/L del 14/12/2023, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, que fueron puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2019, 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 2. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, verificado el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que el Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 01683472, correspondiente a JOSE RAMOS CALSINA, quien se registra en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT como titular de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818, consigna la situación de cancelado por FALLECIMIENTO;
Que, consultada la información proveniente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se ha advertido que en el Asiento B00001 de la Partida Nº 11282760 del Registro de Declaratoria de Herederos de la Oficina Registral Juliaca, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, obra inscrita con fecha 28/11/2023, la anotación preventiva de la sucesión intestada de JOSE RAMOS CALSINA, fallecido el 13/08/2020, solicitud de sucesión intestada formulada por JUDITH RAMOS GOMEZ con DNI Nº 40579926;
Que, para el caso que nos ocupa, los herederos de JOSE RAMOS CALSINA, resultan nuevos titulares de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818, siendo que la identificación de éstos a la fecha, hace impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”; y, hecho, ANÉXESE la publicación a los expedientes de título y de derecho de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese.
Henry Luna Córdova
Presidente Ejecutivo (e)
2246246-1